Comunicados sobre DDHH

Conozca los comunicados del Foro por la Vida sobre la situación de los DDHH en el país

Exámen Periódico Universal Vzla

La información sobre el mecanismo de la ONU para monitorear compromisos de DDHH del Estado venezolano

Periodismo en derechos humanos

Lea los artículos sobre el trabajo de las organizaciones defensoras de DDHH en Venezuela

Informes sobre DDHH en Venezuela

Descargue los diagnósticos realizados por las organizaciones sociales sobre la situación del país

martes, 10 de diciembre de 2013

En el Día de los Derechos Humanos. Foro por la Vida exige al Ejecutivo promover consenso para un Plan Nacional en DDHH

(Caracas, 10.12.13) En el marco de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el Foro por la vida, coalición de organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela, desea expresar a la opinión pública lo siguiente:
- A pesar de haber asumido diferentes compromisos en materia de derechos humanos, Venezuela celebra en el 2013 esta fecha con una decisión inconstitucional, como la es el haberse retirado de las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) afectando la protección ante situaciones de atropellos a las garantías fundamentales de los sectores más vulnerables. “Esta decisión del actual Ejecutivo nacional sienta un grave precedente regional y demuestra que carece de la voluntad política en cumplir y hacer valer las garantías establecidas en la Constitución” (Comunicado del Foro por la Vida ante la salida de Venezuela de la CIDH).
- El estancamiento y retroceso de las diferentes políticas públicas en materia de derechos humanos mantienen los problemas estructurales que condenan a amplios sectores de la población a condiciones de pobreza y exclusión. El Ejecutivo Nacional no garantiza los diferentes derechos establecidos en la Constitución. Se refieren al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, las garantías del debido proceso y la protección judicial, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho a la libertad de expresión, así como la situación de  los defensores y las defensoras de derechos humanos, los pueblos indígenas, las mujeres, las personas privadas de libertad, entre otros
- La criminalización de las  víctimas y organizaciones de la sociedad civil que acuden a los organismos internacionales de protección de Derechos Humanos en la búsqueda de respuesta que haga prevalecer el respeto y garantía a sus derechos humanos, por cuanto ha agotado los recursos internos y no han logrado justicia en la jurisdicción nacional. Al acudir a las instancias internacionales son criminalizados y, en algunos casos, reciben amenazas, represalias y acciones de descrédito de que son objeto algunas de las personas, tanto por parte de particulares como, en algunos casos, de autoridades del Estado.
- Asimismo la criminalización de la protesta social mediante el uso excesivo de la fuerza, la utilización de leyes que obstaculizan el ejercicio de la manifestación pacífica y coartan otros derechos, como la denominada “Ley Antoterrorista”; los argumentos basados en la doctrina de la “seguridad nacional” que afirma la necesidad de neutralizar a un “enemigo interno” así como presuntas represalias y uso excesivo de la fuerza en manifestaciones, así como la impunidad en los casos de asesinatos de líderes sociales, indígenas, campesinos y sindicales. Esto incluye la utilización de la Fuerza Armada Nacional con el objetivo de controlar los actos de violencia que puedan ocurrir en el contexto de protestas sociales. En tal sentido recordamos lo señalado por la  Comisión Interamericana de Derechos humanos “la protesta social pacífica forma parte del derecho de reunión y es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, por lo cual los Estados están obligados a asegurar que ningún defensor o defensora sea impedido de reunirse, liderar o participar en una manifestación. Adicionalmente, la Comisión reitera que el control de actos de violencia que puedan ocurrir en el marco de manifestaciones de protesta social debe corresponder a la policía, y no a fuerzas militares.” (Comunicado 08 -11-2013)
- Las irregularidades presentes en el Sistema de Administración de Justicia, que incluyen la falta de independencia judicial así como la gran impunidad existente, donde la mayoría de los jueces son suplentes, el proceso de postulación y selección de jueces no es transparente ni apegado a la normativa vigente, lo cual impide la independencia e imparcialidad en los operadores de justicia.
- El no disfrute de los derechos establecidos en el Capítulo VIII de la Carta Magna para las comunidades indígenas del país, las cuales siguen sin ser respetados en su cultura y forma de gobierno,  y en algunos casos se ha criminalizado de autoridades indígenas por motivos vinculados a la defensa de sus territorios.
- El  impacto que tienen las políticas económicas, la crisis económica y los problemas de abastecimiento de alimentos en la población.
- La grave situación de violencia contra la mujer que existe en el país, evidenciado en el  alto porcentaje de feminicidios que se registran por los problemas de seguridad ciudadana.
- El preocupante menoscabo que atraviesa la salud en Venezuela evidenciado en el deterioro generalizado de los servicios sanitarios, de la infraestructura hospitalaria y su insuficiencia para atender las necesidades de la población; asimismo los servicios prestados en los centros de salud públicos son deficitarios en cuanto a camas, personal médico y abastecimiento de insumos y equipos. Todas las garantías del derecho a la salud señaladas en la Constitución Nacional están siendo sistemáticamente incumplidas por el Ejecutivo, profundizando las desigualdades sociales y la destrucción del sistema público de salud en Venezuela.
- La situación que viven las personas privadas de libertad , donde persisten los graves problemas de insuficiencia de la infraestructura carcelaria, corrupción, hacinamiento,  enfrentamientos con los cuerpos de seguridad, la existencia  de  mafias que hacen de las sedes del sistema penitenciario auténticos negocios de armas, drogas, secuestros y otros lucros delictivos, las  pugnas de poder y el retardo procesal. Todos ellos se convierten en detonantes de actos violentos que generan muertes en los recintos penitenciarios.
- Las diferentes amenazas al derecho a la libertad de expresión  y el acceso a la información, evidenciado entre otras situaciones en las dificultades y hostilidades que enfrentan los periodistas para cubrir eventos electorales; y el aumento de procedimientos judiciales contra medios de comunicación y periodistas que difunden temas de interés público.
Ante todo lo anterior, las organizaciones de derechos humanos reiteramos nuestro llamado al Ejecutivo Nacional para establecer mecanismos de diálogo que permitan consensuar un Plan Nacional de Derechos Humanos con metas y compromisos establecidos en el corto, mediano y largo plazo. Creemos que los resultados de las recientes elecciones municipales son una oportunidad para la inclusión de todos los sectores en el diseño de políticas públicas que redunden en un aumento de la calidad de vida para todos y todas las venezolanas, sin distinciones de ningún tipo. Las organizaciones integrantes del Foro por la Vida, algunas de ellas con más de 20 años de trabajo, estamos dispuestas a realizar nuestro aporte para el bienestar de toda la población, especialmente de los sectores más vulnerables.

Por la vocería del Foro por la Vida
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la UCV
Justicia y Paz Nacional

Programa Venezolano de Educación-Acción por los Derechos Humanos.

lunes, 9 de diciembre de 2013

Mujeres mas allá del 2015. Venezuela no cumplirá las Metas del Milenio

El Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres (O.V.D.H.M.) constituido por 45 ONGS  en toda Venezuela y coordinado por el Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM), realizó una consulta vivencial y online sobre la situación de los Objetivos del Milenio en el país
.Los Resultados:
·         La Mortalidad Materna es igual a la de 1990.
      La cantidad de mujeres en cargos de elección popular está por debajo del promedio de América Latina y el Caribe.
      Persisten diferencias salariales entre hombres y mujeres y son mayores entre los que estudian menos.
      Son más los hogares con jefes de hogar mujeres y siguen siendo los más pobres entre los pobres.
      Tenemos el mayor número de madres adolescentes de América Latina.
OBJETIVOS ANALIZADOS POR EL OVDHM
      Objetivo No. 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de las mujeres.
      Objetivo No. 4: Reducir la mortalidad de los niños.
      Objetivo No. 5: Mejorar la Salud Materna.
      Objetivo No. 6: Combatir el VIH-Sida, la Malaria y otras enfermedades.                         
      Objetivo No. 1: Erradicar la Pobreza Extrema y el Hambre.

¿CÓMO LO VEMOS NOSOTRAS LAS MUJERES ORGANIZADAS EN EL OBSERVATORIO (O.V.D.H.M.)?
Objetivo No. 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
 Resalta:
      La falta de un indicador o variable referida a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas.
·          La inseguridad es la principal preocupación de quienes vivimos en Venezuela
      Las cifras de homicidios no están desagregadas por sexo
      Cada día aumenta el número de mujeres muertas por violencia (feminicidios), según fuentes no oficiales procedentes de la Medicatura Forense de Caracas, en la Ciudad Capital han muerto 106 mujeres hasta mediados de agosto de 2013.
      Duelo traumático o victimización secundaria de las mujeres y niñas, debido a los altos niveles de inseguridad
      Contexto de impunidad (92% de los crímenes quedan sin ninguna sanción legal) El estándar internacional indica que un país que supere el 35% de impunidad está en emergencia, y en Venezuela el 92% de los delitos no se resuelve.
·         Ejercicio continuo de la Violencia simbólica dirigida a través del discurso político desde las más altas posiciones del poder, cargado de expresiones de violencia y agresión.
·         Aumento de la acción represiva del Estado para controlar la conflictividad social.
·         Ejecuciones y uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos que se ocupan de la seguridad ciudadana
·         Venezuela se apartó del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a partir del 10 de septiembre de 2013
      Dificultad en la aplicación de la LOSDMVLV  Falta un Reglamento con los procedimientos específicos.
      Ausencia de estadísticas que permitan conocer la situación de las mujeres y el respeto a sus derechos humanos
      Falta de sensibilización y capacitación sistemática a funcionarios de instituciones que reciben y procesan las denuncias de VCM, generando la re-victimización de la mujer o  su muerte a manos del agresor.
      Rotación de personal, provisionalidad y falta de autonomía para decidir de las y los jueces (Caso Afiuni)
      Obligatoriedad de las mujeres víctimas (y no de los agresores) a ser evaluadas psicológicamente para continuar con los procedimientos legales, barrera discriminatoria para el acceso a la justicia.

Trabajo remunerado:
·         Tendencia a la informalización del trabajo femenino, clasificada en las siguientes categorías y respectivas desventajas:

      Condición de la actividad (la inactividad oculta el desempeño como ama de casa)
      Categoría ocupacional (en la categoría ayudantes no remuneradas)                              
      El lugar en el que se desempeña el trabajo (la vivienda y puestos callejeros)

      Brecha salarial según sexo y años de estudio. Según  cifras de CEPAL ,la participación en el sistema educativo no disminuye la inequidad de género en el acceso al ingreso, aun que la brecha aumenta cuando se tiene menos escolaridad.
      Constantes amenazas a la libertad sindical

CONCLUSION
EL OBJETIVO DEBE EVOLUCIONAR HACIA UNO DE IGUALDAD DE GÉNERO BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS Y ORIENTADO AL EMPODERAMIENTO DE LA MUJER.
DEBE INCLUIR EXPLÍCITAMENTE EL DERECHO DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS  A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Resaltamos este Objetivo,  en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres  el 25 de noviembre del 2013 y del Día Internacional de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 2013, coincidiendo con el planteamiento de ONUMUJERES, organismo de NNUU al cual le fue entregado este informe en su sede de New York.

viernes, 6 de diciembre de 2013

Foro por la Vida expresa su solidaridad con la ONG ecuatoriana Fundación Pachamama

(Caracas, 06.12.13) El Foro por la Vida, coalición de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, desea expresar su rechazo a la decisión del gobierno ecuatoriano de clausurar mediante un acto administrativo la Fundación Pachamama, en clara violación a los derechos a la libre asociación y la defensa de la dignidad humana expresada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Como ha sido un hecho público, el pasado 04.12.13 funcionarios gubernamentales y policiales se presentaron en las oficinas de la Fundación Pachamama para “clausurar” sus instalaciones, tras lo cual les informaban que la aplicación de una resolución del Ministerio del Ambiente de ese país mediante el cual se disolvía una organización que desde el año 1997 defiende los derechos humanos, con énfasis en el derecho al ambiente sano.


Un ejemplo del trabajo de la Fundación Pachamama fue el haber formado parte del equipo jurídico que desde el año 2003 llevó el caso de violación de los derechos del pueblo indígena ecuatoriano Sarayacu al realizar exploraciones petroleras en su territorio sin su consentimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En junio de 2012, luego de casi una década de litigio, la Corte IDH declaró que el Estado ecuatoriano era responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena, a la identidad cultural y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Además el Estado fue declarado responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de dicha comunidad originaria, lo cual se ha convertido en jurisprudencia para defender los derechos de los pueblos indígenas de todo el continente.


El Foro por la Vida desea expresar sus palabras de solidaridad tanto al equipo de trabajo de la Fundación Pachamama como a sus múltiples beneficiarios, especialmente a las víctimas y familiares de violación a derechos humanos que han sido asesorados por el trabajo de esta organización no gubernamental. Las organizaciones integrantes de nuestra coalición nos declaramos en solidaridad activa, difundiendo todos los posicionamientos e información de contexto que permitan comprender la gravedad de la decisión tomada por el gobierno de Ecuador. Asimismo, solicitaremos por todas las vías a nuestro alcance que los funcionarios gubernamentales ecuatorianos reviertan una medida que viola diferentes principios y pactos internacionales en materia de protección a los derechos humanos, y que se convierte en un preocupante precedente para toda la región.


Por el Foro por la Vida:


Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la UCV
Justicia y Paz Los Teques
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) 

lunes, 2 de diciembre de 2013

Un reto para la Defensoría del Pueblo, proteger la dignidad de las personas con VIH

Acción Ciudadana Contra el SIDA
@ACCSI_VIHSIDA

La Defensora del Pueblo Gabriela del Mar Ramírez anunció en agosto que su despacho presentaría a la Asamblea Nacional un anteproyecto de Ley sobre el derecho de las personas con VIH y SIDA a no ser discriminadas en ningún ámbito, con la finalidad de promover y proteger su derecho a la igualdad.

La noticia fue bien recibida y obtuvo el contundente respaldo de quienes viven con el VIH, sus familiares y parejas, al igual que las organizaciones de la sociedad civil y otros movimientos sociales, de instituciones públicas y del sistema de Naciones Unidas que trabajan arduamente en esta compleja área social en Venezuela. El anuncio oficial responde a las numerosas solicitudes efectuadas en el transcurrir de los últimos 30 años y a partir que se inició la epidemia del VIH/SIDA en el país.

Una vez aprobada por el parlamento, la nueva ley será un reconocimiento oficial de la importancia a respetar los derechos humanos en la respuesta al VIH/SIDA y a la condición especial de vulnerabilidad frente al virus que tienen las poblaciones más afectadas y prioritarias en la política pública en esta materia.

También será una muestra de voluntad política del Estado en asumir su obligación de responder a la gravedad del impacto y al enquistamiento de la discriminación y el estigma relacionados con el VIH, el género, la orientación sexual, identidad de género y expresión de género en los distintos ámbitos de la sociedad venezolana.

Como es bien sabido, la discriminación es el mayor obstáculo en las acciones de prevención, atención y tratamientos en VIH, lo que impide que las personas y aquellas que pertenezcan a algunos de las poblaciones asociadas al VIH, ejerzan y disfruten libremente sus derechos. La discriminación por VIH es el producto del miedo, el temor, la desinformación, el rechazo y trato desigual, la violencia, el dominio del poder, el machismo y la homo-lesbo-bi-transfobia.

La discriminación se materializa contra las personas con VIH cuando se les niegan la atención médica o las maltratan en los centros de salud públicos y privados, las despiden injustificadamente de su lugar de trabajo, las privan de la maternidad y paternidad, e impiden acceder y permanecer en las instituciones educativas y deportivas. La condición de VIH es utilizada como la gran e inmoral justificación de las empresas aseguradoras para negarse a establecer contratos de seguros vinculados con la salud y no pagar las indemnizaciones a sus clientes con VIH.

Por tanto, la ley debería fomentar la adopción de medidas positivas a favor de las personas con VIH para que se garantice la igualdad de forma real y efectiva, para evitar que sean conducidas a la muerte social, tal como hoy sucede con nuestros jóvenes con VIH, a quienes se les trunca el futuro cuando se les cierran las oportunidades a seguir estudiando y a conseguir o permanecer en su primera experiencia laboral.  

Es esencial que la ley se enfoque en la prevención y protección de las poblaciones afectadas por el VIH/SIDA, tomando en cuenta sus demandas y especificidades para contrarrestar la vulnerabilidad de cada grupo poblacional.

Un ejemplo es el drama de la exclusión histórica que viven en carne propia junto con sus parejas y familias las personas de la diversidad sexual, las personas que ejercen el trabajo sexual, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad y las personas usuarias de drogas, que aunado al VIH son doblemente discriminadas, perseguidas y humilladas aún en democracia.

Otra de las poblaciones afectadas son las embarazadas con VIH y sus bebés, quienes requieren ser protegidos de la discriminación y asegurarles que no ocurrirá la transmisión del VIH antes, durante y después del parto, y así evitar lo que anualmente sucede, como son los inadmisibles nacimientos de más de 600 niñas y niños infectados con VIH, bajo la mirada y el silencio cómplice del sistema público sanitario.


Estas y otras tantas razones justifican la importancia de esta ley, porque se logrará finalmente legalizar y reconocer la igualdad de todas las personas con VIH, sus familiares y parejas en la República Bolivariana de Venezuela. ¡Señora Defensora del Pueblo esperamos por usted!!!.

viernes, 22 de noviembre de 2013

Organizaciones del Foro por la Vida ante aprobación de la Ley habilitante

Las organizaciones que suscriben el presente documento, integrantes de la coalición de derechos humanos “Foro por la Vida”, expresamos ante la opinión pública nacional e internacional nuestra posición sobre la habilitación que la Asamblea Nacional otorgó al presidente de la República, Nicolás Maduro, para dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de ley

1.- Compartimos  que la corrupción y la especulación son dos problemas que afectan de manera negativa el disfrute de los derechos humanos y debilitan el sistema democrático. Sin embargo, consideramos un error que se haya adoptado de nuevo la vía de una ley habilitante y no el amplio marco regulatorio ya existente, con el cual el Ejecutivo Nacional ha podido y puede canalizar administrativamente la lucha contra ambos problemas, o, en su defecto, complementarlo con una normativa jurídica aprobada por vía parlamentaria, a fin de garantizar el debate necesario y generar los  consensos mínimos sobre las causas y soluciones de estos problemas.

2.- Las medidas para enfrentar la corrupción y la especulación deben aplicarse  garantizando el estado de derecho y la protección de los derechos humanos. Estos son objetivos complementarios que se refuerzan mutuamente,  los cuales deben procurarse conjuntamente como parte de la obligación de los Estados de proteger a las personas de su jurisdicción, evitando que se conviertan en  un instrumento con fines políticos o se utilicen con intenciones discriminatorias, así como garantizando  a las personas presuntamente involucradas los derechos de presunción de inocencia, debido proceso y respeto a la integridad física y moral, así como a la propiedad.

3.-Conceder poderes habilitantes al presidente Nicolás Maduro resulta contradictorio con el discurso de la democracia participativa y protagónica. La experiencia con las leyes habilitantes recientes es que no se someten a la consulta popular, y termina imponiéndose una normativa regresiva e inconstitucional. La dimensión que han alcanzado los problemas de corrupción y especulación requiere sumar la mayor cantidad de voluntades posibles. Las leyes habilitantes deben ser excepcionales. En Venezuela se acude a este recurso con demasiada facilidad, erosionando la institucionalidad de la Asamblea Nacional cuya misión es legislar dentro del marco constitucional, al tiempo que pone los destino del país a discreción del ejecutivo.

4.-Manifestamos que la lucha contra la especulación debe emprenderse adoptando medidas adecuadas que permitan una solución estructural a través del marco de un conjunto de políticas de naturaleza económica que enfrenten la alta inflación, los problemas de productividad, la reducción de las importaciones y el incremento de la producción nacional, estableciendo garantías para que las sanciones y las fiscalizaciones que actualmente se realizan no incrementen los índices de escasez reportados por el Banco Central de Venezuela.

5.- Advertimos que la ley habilitante sustenta parte de su contenido en la doctrina de la Seguridad Nacional con graves antecedentes en el Continente en materia de violaciones a los derechos humanos.  Esta ley permite dictar Decretos Leyes que pueden afectar la vida democrática, gobernar mediante un autoritarismo de Estado, generar condiciones para el incremento de las violaciones de los derechos humanos, afianzar la persecución a las opiniones críticas y reforzar la criminalización de la protesta social, con la excusa de sancionar aquellas “acciones que atenten contra la seguridad y defensa de la nación”.

6.-Cuestionamos que la Ley habilitante otorgue facultades al presidente para legislar en materia de sanciones y delitos que son de exclusiva reserva legal parlamentaria.

7.-Finalmente, reiteramos que, frente a los graves problemas que aquejan a nuestra población, tales como inseguridad, inflación, especulación, corrupción, crisis en el sector salud y en otros servicios públicos, es necesario establecer mecanismos para el diálogo entre el Estado, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores, para definir políticas públicas que, a corto y mediano plazo, permitan obtener resultados efectivos que garanticen mejorar las condiciones de vida para el pueblo venezolano.

En Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de 2013

Suscriben el siguiente comunicado:
-Acción Solidaria
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de -Venezuela (UCV)
-Comisión de Justicia y Paz de CONVER
-Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal de Venezuela
-Espacio Público
-Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)

-Observatorio venezolano de los derechos humanos de las mujeres (OVDDHHmujeres)

lunes, 18 de noviembre de 2013

Participación popular inhabilitada

Centro de Derechos Humanos UCAB/Espacio Público
@CDH_UCAB
@espaciopublico 
Desde el año 1999, la Asamblea Nacional aprobó 4 habilitantes que comprendieron 56 meses y con ella se promulgaron 215 decretos leyes. Para más de un tercio del tiempo transcurrido, se produjo la renuncia de la propia función legislativa por parte de los diputados que tienen esa tarea asignada por la Constitución.
En cada ocasión el Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos, manifestó su rechazo a estas iniciativas por razones asociadas a las garantías constitucionales, las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales y porque eliminan la posibilidad de una deliberación plural de cada una de las leyes que se elaboran por este mecanismo excepcional.
Cada ley habilitante implica el desconocimiento de la participación de la sociedad y la publicidad de los actos legislativos. Los procesos de elaboración de las leyes se sustituyen por mecanismos sectarios y secretos, que solo muestran las normas cuando se aprueban o publican en la Gaceta Oficial.
La participación de la sociedad mediante los mecanismos institucionalizados de participación política ofrece mayores garantías para estar debidamente informado de las leyes en discusión. Este es el primer requisito para poder opinar e influir en los procesos de toma de decisiones ejerciendo algunos de los mecanismos para emitir opinión sobre los proyectos legales en consideración.
Los argumentos que se utilizan para su aprobación constituyen pretextos para una práctica legislativa que se extralimita e incluye ámbitos que no guardan relación alguna con los considerandos iniciales. Ello demuestra que los pretendidos fines son meras coartadas para operaciones políticas que no son cónsonas con las razones que justifican la necesidad de una habilitación legislativa. En esta oportunidad uno de los pretextos es enfrentar la corrupción, hecho contradictorio con la omisión legislativa de nombrar al titular de la Contraloría.
En muchas oportunidades las normas dictadas establecen restricciones al disfrute y realización de derechos humanos o elaboraciones que tipifican nuevos delitos. Ello expresamente tiene la mayor protección constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La solicitud es deliberadamente genérica en las facultades legislativas que pretende y ello permite una mayor arbitrariedad y su correlato de incertidumbre para la sociedad en su conjunto.
Esta ley habilitante incluye expresamente la posibilidad de elaborar normas penales y por tanto privar de libertad a los afectados. Normas penales que no pueden elaborarse mediante un decreto, sino que deben ser producto de una ley dictada por la Asamblea Nacional. Por tanto sometida a todos los procesos de discusión, lo que ofrecería mayores garantías para un debate plural, la acción de mecanismos de control de la institucionalidad y posibilitan la participación de la sociedad.
Los decretos leyes tienen una ilegitimidad democrática de base, en la medida que desconocen la participación política de los diversos actores sociales. La peor ley elaborada por el parlamento cuenta con mayor legitimidad que el decreto perfecto hecho unipersonalmente. Este principio es ley para toda democracia que valore genuinamente la participación popular.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Libertad de expresión en la CIDH

Espacio Público
@espaciopublico


Entre enero y septiembre de 2013 la situación de la libertad de expresión en Venezuela mantiene los problemas estructurales: los casos de violaciones a este derecho superan en un 56% a los registrados durante el mismo período de 2012. Los ataques a periodistas y medios, censura, intimidación, hostigamiento judicial y verbal, amenazas, restricciones administrativas, opacidad en el acceso a la información pública, y el abuso de poder en la campaña electoral son hechos cotidianos.
Varias organizaciones venezolanas presentaron ante la CIDH esta situación, enfatizando en casos en los elementos sustantivos que afectan la posibilidad del debate amplio en la sociedad, incluyendo las afectaciones a la libertad de expresión en el contexto de los debates electorales y expresión al interior del parlamento.
Preocupa la creciente censura de las opiniones distintas al gobierno, convirtiéndose en la violación más frecuente de la libertad de expresión en el país: suma 71 casos en nueve meses, lo que representa un incremento de 87% respecto al mismo período en 2012 (38 casos). Desde enero a septiembre se han cerrado programas de televisión y radio críticos al gobierno, además del bloqueo de páginas web desde Cantv y la interrupción nacional de acceso Internet del 14 de abril, día electoral.
El Estado también ha aplicado medidas legales para restringir el trabajo de periodistas y medios privados independientes a través de acciones judiciales y órdenes ejecutivas. Resalta el caso del diario 2001, investigado por la publicación de información sobre escasez de gasolina en su portada del 10 de octubre, días después de que Maduro solicitara públicamente a la Fiscal General que evaluara medidas especiales para “castigar” a quienes hablaran del tema.
La escasez de papel prensa sigue amenazando la circulación de diarios de todo el país, regionalmente han cerrado al menos tres periódicos, e incluso El Nacional han tenido que eliminar un suplemento para reservar materia prima. Sin embargo, el Minci refleja como uno de sus logros en 2012 la creación de una imprenta para el Sistema Nacional de Medios Públicos, que produce “120 mil ejemplares para el diario Ciudad Caracas, y 51 mil para el Correo del Orinoco”, y la publicación de “7.752.905 ejemplares de libros, folletos y otros materiales informativos de corte “revolucionario”.
Mientras se silencian voces diversas, el Estado aumenta su poder comunicacional para construir un monopolio mediático y difundir su punto de vista; en 2004 sólo contaba la señal de Venezolana de Televisión (VTV),  actualmente maneja siete canales,  cuatro circuitos radiales con transmisión nacional; tres diarios financiados por los fondos públicos; y 280 medios comunitarios, de los cuales 148 han sido “fortalecidos” según las intenciones comunicacionales gubernamentales.
El discurso oficialista es replicado en los medios públicos pero los ciudadanos no pueden acceder a la información oficial que, por ley, es pública. Durante septiembre y octubre de 2013 se entregaron 84 peticiones de información pública a instituciones gubernamentales que incluyeron Gobernaciones, Alcaldías, Ministerios, Empresas o Instituciones Públicas y Altos Poderes Públicos. El resultado: en  97% de los casos no se obtuvo la información requerida.

lunes, 28 de octubre de 2013

La libre asociación es esencial para la defensa de los derechos humanos

Acción Solidaria (AcSol)
@accionsolidaria
Actualmente las organizaciones que trabajan en torno al VIH se extienden por todos los rincones del mundo y han catalizado un profundo cambio en la forma en que abordamos la salud, los derechos humanos y el desarrollo”. Son palabras deMichel Sidibé, Director Ejecutivo del ONUSIDA, escritas en diciembre del año 2011, en el prólogo a las Directrices que rigen el trabajo de esta organización de las Naciones Unidas con las organizaciones de la sociedad civil en VIH, como asociadas esenciales para alcanzar las metas mundiales de cero epidemia, erradicar la discriminación y consolidar la universalidad de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con VIH. 
El movimiento de la sociedad civil en VIH ha sido uno de los ejemplos de fuerza social e incidencia pública más trascendente y perseverante en el mundo. Muchos de los más destacados avances en materia de VIH no hubieran podido lograrse sin el liderazgo y la activa participación de organizaciones civiles libremente constituidas por activistas, personas afectadas, parejas y otros familiares, que de manera sistemática afrontaron los estigmas sociales, la negación de la ciencia médica, las prácticas coercitivas de la salud pública y la indiferencia, así como las políticas de criminalización utilizadas por los Estados ante la epidemia. La movilización e incidencia de las organizaciones de VIH logró a nivel mundial:
 a)            disminuir significativamente las muertes por Sida, ejerciendo acciones públicas y vías legales para que los Estados aceptasen obligaciones con el acceso a las pruebas diagnósticas, los avances científicos y el suministro de medicamentos antirretrovirales;
 b)            reducir las enfermedades asociadas al VIH, impulsando iniciativas ante los Ministerios de Salud para incorporar las pruebas de seguimiento y los servicios especializados en VIH a los sistemas sanitarios;
  c)            descender de manera sostenida las nuevas transmisiones, haciendo notables esfuerzos de alianzas con productores, medios de comunicación y organismos internacionales para ofrecer información y facilitar el acceso a métodos seguros de prevención a la población entre 15 y 49 años de edad; y
 d)            promover el reconocimiento de libertades y derechos de las personas con VIH, asumiendo la defensa de sus derechos ante los órganos competentes y creando ambientes protectores de la discriminación.
En Venezuela, la historia es la misma. Para 1998, solo 2.5% de las 8.000 personas con VIH registradas oficialmente recibía tratamiento antirretroviral, y fallecía el 52%.  Sin embargo, la tenacidad de las organizaciones hizo que llegaran los primeros medicamentos al país: entre 1999 y 2001, gestionaron 20 amparos judiciales que ordenaron al Estado venezolano garantizar tratamiento y atención a la salud de todas las personas. Más tarde, se organizaron en redes para exigir su cumplimiento; a ello se debe que hoy más de 40.000 personas con VIH tengan acceso a tratamiento.
De igual modo, hace 11 años había apenas 18 servicios de salud especializados en VIH en todo el país. Gracias a la labor de las organizaciones en la asistencia a las personas afectadas en los centros de salud, la apertura de laboratorios y de servicios de asesoría y atención, en la actualidad hay 61 servicios de VIH abiertos y 90 organizaciones activas que complementan esta atención a través de programasdirigidos hacia poblaciones vulnerables (niños, jóvenes, mujeres y personas LGBTI).
La libertad de asociación es un derecho indispensable para la defensa de los derechos humanos. Las adversidades extremas a las que están sometidas las víctimas de violaciones de derechos, como es el caso de las personas con VIH —afectadas permanentemente por prácticas discriminatorias y denigrantes—, han tenido solución a través de las asociaciones. En ellas han conseguido apoyo, solidaridad, protección, información y mecanismos para enfrentar entornos hostiles y restrictivos. Desconocer la labor de las asociaciones que trabajan en VIH y no dialogar con ellas, someterlas a la difamación y a la sospecha por su carácter autónomo y crítico a las políticas de Estado, excluirlas de la participación en las decisiones públicas relativas al VIH, negarles el acceso a la información y a la asistencia legal de las víctimas, son conductas violatorias de las obligaciones de los Estados con los derechos humanos.  Como consecuencia,  lejos de garantizar el respeto de la dignidad de las personas con VIH y las poblaciones vulnerables, dichas conductas las exponen al estigma y a la discriminación y las alejan de los programas de prevención, apoyo y atención. 


lunes, 21 de octubre de 2013

Luces y Sombras de los Derechos Humanos en Venezuela

Centro para la Paz y los DDHH-UCV

60 años de Retroceso con la Denuncia de Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La larga historia de los derechos humanos en los escenarios nacionales e internacionales ha revelado la nueva conciencia adquirida de individuos y comunidades sobre su valor y dignidad. 
Como afirma el maestro de la escuela praxeológica Napolitana, Gino Capozzi, los derechos humanos son la medida de la emancipación de individuos y pueblos,  en la memoria de la civilización, los cuales surgen como poderes inalienables de la persona y de los pueblos. 
Desde el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, y conscientes de la suprema misión universitaria de  búsqueda de la verdad y de la promoción de los valores humanos y superiores de nuestro ordenamiento jurídico, frente a la grave problemática social, política y económica que vive el país, queremos formular algunas consideraciones jurídicas a propósito de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). 
Es razonable preguntarnos acerca de los motivos que llevaron a la denuncia de la CADH por parte del Ejecutivo Nacional el 06 de septiembre de 2012 mediante nota diplomática No. 00025, y materializada el 10 de septiembre de 2012 y sus graves consecuencias para la tutela de los derechos de las personas, bajo la jurisdicción del Estado Venezolano.  
Fueron básicamente argumentos de naturaleza política, entre ellos, la preservación de la soberanía nacional, la ineficacia y perversión de los órganos del Sistema interamericano de derechos y la parcialización y politización de casos contra el Estado venezolano.
“Los principios vinculados a los derechos humanos deben ser preservados al margen de estas instituciones viciadas que, con su práctica han deslegitimado y desnaturalizado su rol como garante de los compromisos contraídos por los Estados en el Pacto de San José” .
Si pensamos las motivaciones que llevaron a los países latinoamericanos, incluida Venezuela  (mediante Ley Aprobatoria de la CADH, según Gaceta Oficial No. 31.256 de fecha 14-6-77), a dotarse de un sistema de tutela interamericano debemos indicar entre otras la necesidad de fortalecer los sistemas democráticos y proteger los intereses de los mismos en la comunidad internacional, para adecuarnos a los desarrollos del derecho de los derechos humanos en el plano internacional, a fin de brindarles a las víctimas de los derechos una tutela complementaria frente a la ineficacia de la tutela nacional.  
 Por otra parte, ya se había reconocido el derecho internacional de los derechos humanos como principio guía del derecho interamericano, por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos,  por lo cual Venezuela no quería quedar al margen de estos desarrollos ni del resto de los Estados latinoamericanos.
Ahora bien, el acto de la denuncia del Tratado Internacional en análisis,  como acto del Ejecutivo Nacional, de conformidad con nuestra Carta Magna, cercena flagrantemente los principios constitucionales de preeminencia de los  derechos humanos (art. 2), de jerarquía y supremacía constitucional (art. 7) de progresividad de los derechos humanos (art. 19)  del rango constitucional de los tratados internacionales de los derechos humanos (art. 23 CN), del derecho de petición o Amparo Internacional (art. 31).
Por otra parte, se deja en estado de indefensión a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos (art. 23), incluidos venezolanos y extranjeros que se encuentren en la jurisdicción del Estado venezolano, al no poder recurrirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante sigamos bajo la tutela de la Comisión Interamericana, por ser éste órgano principal de la OEA y estar bajo el mandato de la carta constitutiva de la misma. En este sentido, dicho instrumento impone obligaciones al Estado venezolano así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. 
En el plano internacional, esta denuncia constituye aislar a Venezuela del sistema de tutela interamericano, por cuanto  es contraria a la tendencia internacional de la Universalización del sistema que, por ejemplo, se clamó recientemente en Bolivia, es decir, de una mayor ratificación de los Estados de instrumentos convencionales de derechos para una mayor protección de las personas.  Sólo Trinidad y Tobago  en 1999 denunció la Convención Americana para introducir la pena de muerte en dicho país. 
En el orden interno, la denuncia constituye una mutilación constitucional de nuestro Texto Fundamental, siendo una forma sistemática de  golpe a nuestra frágil democracia, a nuestra tradición Republicana y a los valores y principios constitucionales, siendo a todas luces dicho acto gubernamental írrito y violatorio de la normativa internacional de los derechos humanos cuyo principio informante es el Pro-homine. 
Por lo antes expuesto y por cuanto nuestros derechos humanos son universales, irrenunciables, inalienables e indivisibles, no podemos renunciar a los derechos previstos en la Convención y por lo tanto, todos como sociedad civil tenemos el deber de dirigir nuestra voz unísona y exigir inmediatamente al Estado Venezolano la reconsideración de dicha denuncia. Asimismo, está pendiente la decisión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de dicho acto por ante la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo.  

Cátedra libre Monseñor Romero, invita al bautizo del Libro “Mariología popular latinoamericana” de la autora María del Pilar Silveira, el 24 de Octubre de 2013 a las 4:30pm. Salón Monseñor Romero, Parroquia Universitaria, UCV. Presentación a cargo de Mons. Ovidio Pérez Morales

jueves, 17 de octubre de 2013

Garantizar DDHH de la población procesada y penada.

La Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana, la Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Los Teques y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas:

Con motivo de la fiesta de nuestra Señora de las Mercedes, queremos enviar nuestro saludo afectuoso y nuestra bendición a los hermanos y hermanas que están en prisión. Igualmente a todas las familias que en nuestro país tienen familiares privados de libertad.

Preocupados ante la realidad carcelaria que se vive en el país, queremos expresarle al pueblo venezolano y a las instituciones responsables de garantizar la vida y los derechos de los privados y privadas de libertad, nuestra preocupación por la situación que acontece en los recintos penitenciarios del país.

Situación dantesca que nos interpela

1. Expresamos nuestro profundo dolor, pesar y consternación por los acontecimientos de violencia que día a día se viven en los recintos penitenciarios del país, acontecimientos que derivan en el trágico desenlace de numerosos muertos y heridos que enlutan a muchas familias y a toda nuestra sociedad.

2. La violencia es el resultado de una serie de situaciones: la insuficiencia de la infraestructura carcelaria, la corrupción, el hacinamiento que conlleva violación a los derechos humanos, los enfrentamientos con los cuerpos de seguridad, la existencia de mafias que hacen de las sedes del sistema penitenciario auténticos negocios de armas, drogas, secuestros y otros lucros delictivos, las pugnas de poder y el retardo procesal.

3. Toda esta situación se evidencia a través de los siguientes indicadores: Según las estadísticas del Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios (MPPAP), el 60% de la población reclusa de Venezuela lleva más de dos años en prisión sin recibir sentencia. Según la Ministra para asuntos penitenciarios de 49 centros penitenciarios, 35 son gobernados por pranes. Según el Observatorio Venezolano de prisiones, las cárceles tienen capacidad para 16.539 privados de libertad, pero tienen una población de 52.933 presos y destacan que en el 2012 murieron casi 600 presos.

4. Sabemos de los esfuerzos que el nuevo ministerio para los asuntos penitenciarios viene realizando para impulsar algunas áreas como el área deportiva y algunas otras acciones, pero ante la gravedad sistemática de la situación carcelaria en el país, no son suficiente.

El Estado venezolano debe dar respuestas de fondo que lleven a una verdadera transformación de los recintos penitenciarios, donde se promuevan la humanización y la justicia.

Ante esta problemática exhortamos:

- La intervención urgente del Estado Venezolano para mejorar las estructuras carcelarias y superar las condiciones inhumanas en las que viven los privados y privadas de libertad.

- A una revisión del sistema penitenciario, con participación de Organismos de Derechos Humanos, de modo que éste sirva para que la persona encuentre el verdadero sentido de su vida y la pena se convierta en una oportunidad de conversión y desarrollo personal y resiliencia.

- A multiplicar gestos humanitarios para con esta población recluida.

- Que las autoridades venezolanas investiguen diligente y efectivamente los hechos de violencia ocurridos en los centros penitenciarios.

- La implementación de un diálogo constructivo y armónico entre la sociedad y las autoridades.

- Incorporar medidas de prevención para reducir la violencia, es necesario reducir el hacinamiento y la sobrepoblación; evitar de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcohol y otras sustancias ilícitas a los centros penales, establecer una clasificación y separación adecuada de los reclusos; asegurar la capacitación y formación continua y apropiada del personal y erradicar la impunidad.

- Que el Estado tome acciones contundentes para erradicar estos males, construyendo una Justicia restaurativa.


Invitamos a todos los fieles católicos ser testimonio de caridad operativa y a orar intensamente a Dios Nuestro Señor por la solución de la crisis carcelaria. Imploramos la protección de Nuestra Señora de Las Mercedes, por todos los privados y privadas de libertad del país. 

Inflación vs. Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Provea 
@_provea

Mientras la prensa internacional indica cifras récord de inflación en Venezuela durante el año 2013,  que pudieran llegar hasta un 50% el próximo diciembre,  el Banco Central de Venezuela afirmó que para agosto se ubicó en 3% el alza del índice nacional de precios al consumidor (INPC), llegando a un acumulado en 2013, de 32,9%. Con estas magnitudes inflacionarias, es difícil sostener el poder adquisitivo de la moneda, al tiempo que se produce una caída de la capacidad financiera de los salarios de los trabajadores y trabajadoras. Esta situación limita el acceso de la mayoría de la población asalariada y en especial, de quienes devengan mínimos salariales, al disfrute de los bienes y servicios básicos (agrupados en los rubros que integran la Canasta Alimentaria Normativa CAN).

De esta forma, se materializa un retroceso en la lucha contra la pobreza, una de las principales banderas del proceso gubernamental de Hugo Chávez, a quien sucede Nicolás Maduro desde las elecciones del 14 de abril de 2013. El Informe Especial elaborado por Provea sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, "Inclusión en lo social, exclusión en lo político", da cuenta de una importante tendencia hacia la baja de la pobreza, producto de las políticas implementadas por el Estado hasta hace unos años. Desde 2006 en adelante se empiezan a separar las líneas que indican la capacidad adquisitiva del salario y las que muestran el alza de precios en la CAN, siendo éstas últimas las más elevadas, mientras los salarios descienden.

Si bien se mantiene la política de incrementar anualmente el salario mínimo mediante decretos dictados por el Ejecutivo, diferentes fuentes revelan retrocesos en la capacidad adquisitiva de estos salarios en el período 1999-2011 al compararlos respecto a su conversión en dólares. Provea evaluó el crecimiento de los salarios mínimos en el país, respecto a la tasa oficial de cambio. No obstante, en Venezuela resulta insuficiente un salario mínimo para adquirir los productos de la Canasta Alimentaria Normativa (CAN). 

Según declaraciones del presidente del Instituto de Estadística de Venezuela (INE), Elías Eljuri, el salario mínimo “apenas” alcanza para cubrir la canasta alimentaria, debido a la inflación que azota al país: la más alta de América Latina. Eljuri señaló: “Si tú tomas nada más el ingreso, digamos, lo que gana una persona de salario mínimo, que está en 2.700 bolívares (428 dólares al cambio oficial de 6,3 bolívares por dólar), eso indudablemente le alcanza apenas para la canasta alimentaria”. Para el mes de agosto de 2013, el INE registró un aumento en algunos de los rubros de la CAN, que van desde el 13,58% al  28,82%, así como disminuciones significativas en los precios de otros componentes, que oscilan entre un 3,44 y 16,06%. 

El incremento de los productos de la CAN es un indicador que se analiza mensualmente por organismos públicos y por diversas organizaciones sociales y de carácter privado, y cuyas cifras, a pesar de reportar el mes pasado un alza intermensual baja, evidencian que algunos productos tuvieron incrementos que inciden en la capacidad adquisitiva del salario. En cifras netas, el costo de la CAN durante el mes de agosto 2013 se ubicó en Bs. 2.779,21 ($ 441,00 según el cambio oficial). El primero de septiembre entró en vigencia el segundo tramo del aumento al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y por ello, esta remuneración alcanza actualmente los 2.702,73 bolívares ($ 429,00). Si se compara la variación neta de los precios y el alza acumulada, el ajuste salarial resulta insuficiente. El incremento al salario mínimo coincide con el inicio del período escolar en todos los niveles educativos del país, pero solo alcanza para adquirir media lista escolar. Estas cifras revelan la presencia de severos problemas para lograr el acceso a bienes y servicios indispensables para una vida digna, por parte de una extensa franja de la población laboral del país.

Si desea descargar el Informe “15 años sobre DDHH: Inclusión en lo social, exclusión en lo político” hágalo desde el enlace http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdf