Comunicados sobre DDHH

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Periodismo en derechos humanos

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Informes sobre DDHH en Venezuela

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lunes, 28 de octubre de 2013

La libre asociación es esencial para la defensa de los derechos humanos

Acción Solidaria (AcSol)
@accionsolidaria
Actualmente las organizaciones que trabajan en torno al VIH se extienden por todos los rincones del mundo y han catalizado un profundo cambio en la forma en que abordamos la salud, los derechos humanos y el desarrollo”. Son palabras deMichel Sidibé, Director Ejecutivo del ONUSIDA, escritas en diciembre del año 2011, en el prólogo a las Directrices que rigen el trabajo de esta organización de las Naciones Unidas con las organizaciones de la sociedad civil en VIH, como asociadas esenciales para alcanzar las metas mundiales de cero epidemia, erradicar la discriminación y consolidar la universalidad de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con VIH. 
El movimiento de la sociedad civil en VIH ha sido uno de los ejemplos de fuerza social e incidencia pública más trascendente y perseverante en el mundo. Muchos de los más destacados avances en materia de VIH no hubieran podido lograrse sin el liderazgo y la activa participación de organizaciones civiles libremente constituidas por activistas, personas afectadas, parejas y otros familiares, que de manera sistemática afrontaron los estigmas sociales, la negación de la ciencia médica, las prácticas coercitivas de la salud pública y la indiferencia, así como las políticas de criminalización utilizadas por los Estados ante la epidemia. La movilización e incidencia de las organizaciones de VIH logró a nivel mundial:
 a)            disminuir significativamente las muertes por Sida, ejerciendo acciones públicas y vías legales para que los Estados aceptasen obligaciones con el acceso a las pruebas diagnósticas, los avances científicos y el suministro de medicamentos antirretrovirales;
 b)            reducir las enfermedades asociadas al VIH, impulsando iniciativas ante los Ministerios de Salud para incorporar las pruebas de seguimiento y los servicios especializados en VIH a los sistemas sanitarios;
  c)            descender de manera sostenida las nuevas transmisiones, haciendo notables esfuerzos de alianzas con productores, medios de comunicación y organismos internacionales para ofrecer información y facilitar el acceso a métodos seguros de prevención a la población entre 15 y 49 años de edad; y
 d)            promover el reconocimiento de libertades y derechos de las personas con VIH, asumiendo la defensa de sus derechos ante los órganos competentes y creando ambientes protectores de la discriminación.
En Venezuela, la historia es la misma. Para 1998, solo 2.5% de las 8.000 personas con VIH registradas oficialmente recibía tratamiento antirretroviral, y fallecía el 52%.  Sin embargo, la tenacidad de las organizaciones hizo que llegaran los primeros medicamentos al país: entre 1999 y 2001, gestionaron 20 amparos judiciales que ordenaron al Estado venezolano garantizar tratamiento y atención a la salud de todas las personas. Más tarde, se organizaron en redes para exigir su cumplimiento; a ello se debe que hoy más de 40.000 personas con VIH tengan acceso a tratamiento.
De igual modo, hace 11 años había apenas 18 servicios de salud especializados en VIH en todo el país. Gracias a la labor de las organizaciones en la asistencia a las personas afectadas en los centros de salud, la apertura de laboratorios y de servicios de asesoría y atención, en la actualidad hay 61 servicios de VIH abiertos y 90 organizaciones activas que complementan esta atención a través de programasdirigidos hacia poblaciones vulnerables (niños, jóvenes, mujeres y personas LGBTI).
La libertad de asociación es un derecho indispensable para la defensa de los derechos humanos. Las adversidades extremas a las que están sometidas las víctimas de violaciones de derechos, como es el caso de las personas con VIH —afectadas permanentemente por prácticas discriminatorias y denigrantes—, han tenido solución a través de las asociaciones. En ellas han conseguido apoyo, solidaridad, protección, información y mecanismos para enfrentar entornos hostiles y restrictivos. Desconocer la labor de las asociaciones que trabajan en VIH y no dialogar con ellas, someterlas a la difamación y a la sospecha por su carácter autónomo y crítico a las políticas de Estado, excluirlas de la participación en las decisiones públicas relativas al VIH, negarles el acceso a la información y a la asistencia legal de las víctimas, son conductas violatorias de las obligaciones de los Estados con los derechos humanos.  Como consecuencia,  lejos de garantizar el respeto de la dignidad de las personas con VIH y las poblaciones vulnerables, dichas conductas las exponen al estigma y a la discriminación y las alejan de los programas de prevención, apoyo y atención. 


lunes, 21 de octubre de 2013

Luces y Sombras de los Derechos Humanos en Venezuela

Centro para la Paz y los DDHH-UCV

60 años de Retroceso con la Denuncia de Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La larga historia de los derechos humanos en los escenarios nacionales e internacionales ha revelado la nueva conciencia adquirida de individuos y comunidades sobre su valor y dignidad. 
Como afirma el maestro de la escuela praxeológica Napolitana, Gino Capozzi, los derechos humanos son la medida de la emancipación de individuos y pueblos,  en la memoria de la civilización, los cuales surgen como poderes inalienables de la persona y de los pueblos. 
Desde el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, y conscientes de la suprema misión universitaria de  búsqueda de la verdad y de la promoción de los valores humanos y superiores de nuestro ordenamiento jurídico, frente a la grave problemática social, política y económica que vive el país, queremos formular algunas consideraciones jurídicas a propósito de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). 
Es razonable preguntarnos acerca de los motivos que llevaron a la denuncia de la CADH por parte del Ejecutivo Nacional el 06 de septiembre de 2012 mediante nota diplomática No. 00025, y materializada el 10 de septiembre de 2012 y sus graves consecuencias para la tutela de los derechos de las personas, bajo la jurisdicción del Estado Venezolano.  
Fueron básicamente argumentos de naturaleza política, entre ellos, la preservación de la soberanía nacional, la ineficacia y perversión de los órganos del Sistema interamericano de derechos y la parcialización y politización de casos contra el Estado venezolano.
“Los principios vinculados a los derechos humanos deben ser preservados al margen de estas instituciones viciadas que, con su práctica han deslegitimado y desnaturalizado su rol como garante de los compromisos contraídos por los Estados en el Pacto de San José” .
Si pensamos las motivaciones que llevaron a los países latinoamericanos, incluida Venezuela  (mediante Ley Aprobatoria de la CADH, según Gaceta Oficial No. 31.256 de fecha 14-6-77), a dotarse de un sistema de tutela interamericano debemos indicar entre otras la necesidad de fortalecer los sistemas democráticos y proteger los intereses de los mismos en la comunidad internacional, para adecuarnos a los desarrollos del derecho de los derechos humanos en el plano internacional, a fin de brindarles a las víctimas de los derechos una tutela complementaria frente a la ineficacia de la tutela nacional.  
 Por otra parte, ya se había reconocido el derecho internacional de los derechos humanos como principio guía del derecho interamericano, por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos,  por lo cual Venezuela no quería quedar al margen de estos desarrollos ni del resto de los Estados latinoamericanos.
Ahora bien, el acto de la denuncia del Tratado Internacional en análisis,  como acto del Ejecutivo Nacional, de conformidad con nuestra Carta Magna, cercena flagrantemente los principios constitucionales de preeminencia de los  derechos humanos (art. 2), de jerarquía y supremacía constitucional (art. 7) de progresividad de los derechos humanos (art. 19)  del rango constitucional de los tratados internacionales de los derechos humanos (art. 23 CN), del derecho de petición o Amparo Internacional (art. 31).
Por otra parte, se deja en estado de indefensión a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos (art. 23), incluidos venezolanos y extranjeros que se encuentren en la jurisdicción del Estado venezolano, al no poder recurrirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante sigamos bajo la tutela de la Comisión Interamericana, por ser éste órgano principal de la OEA y estar bajo el mandato de la carta constitutiva de la misma. En este sentido, dicho instrumento impone obligaciones al Estado venezolano así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. 
En el plano internacional, esta denuncia constituye aislar a Venezuela del sistema de tutela interamericano, por cuanto  es contraria a la tendencia internacional de la Universalización del sistema que, por ejemplo, se clamó recientemente en Bolivia, es decir, de una mayor ratificación de los Estados de instrumentos convencionales de derechos para una mayor protección de las personas.  Sólo Trinidad y Tobago  en 1999 denunció la Convención Americana para introducir la pena de muerte en dicho país. 
En el orden interno, la denuncia constituye una mutilación constitucional de nuestro Texto Fundamental, siendo una forma sistemática de  golpe a nuestra frágil democracia, a nuestra tradición Republicana y a los valores y principios constitucionales, siendo a todas luces dicho acto gubernamental írrito y violatorio de la normativa internacional de los derechos humanos cuyo principio informante es el Pro-homine. 
Por lo antes expuesto y por cuanto nuestros derechos humanos son universales, irrenunciables, inalienables e indivisibles, no podemos renunciar a los derechos previstos en la Convención y por lo tanto, todos como sociedad civil tenemos el deber de dirigir nuestra voz unísona y exigir inmediatamente al Estado Venezolano la reconsideración de dicha denuncia. Asimismo, está pendiente la decisión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de dicho acto por ante la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo.  

Cátedra libre Monseñor Romero, invita al bautizo del Libro “Mariología popular latinoamericana” de la autora María del Pilar Silveira, el 24 de Octubre de 2013 a las 4:30pm. Salón Monseñor Romero, Parroquia Universitaria, UCV. Presentación a cargo de Mons. Ovidio Pérez Morales

jueves, 17 de octubre de 2013

Garantizar DDHH de la población procesada y penada.

La Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana, la Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Los Teques y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas:

Con motivo de la fiesta de nuestra Señora de las Mercedes, queremos enviar nuestro saludo afectuoso y nuestra bendición a los hermanos y hermanas que están en prisión. Igualmente a todas las familias que en nuestro país tienen familiares privados de libertad.

Preocupados ante la realidad carcelaria que se vive en el país, queremos expresarle al pueblo venezolano y a las instituciones responsables de garantizar la vida y los derechos de los privados y privadas de libertad, nuestra preocupación por la situación que acontece en los recintos penitenciarios del país.

Situación dantesca que nos interpela

1. Expresamos nuestro profundo dolor, pesar y consternación por los acontecimientos de violencia que día a día se viven en los recintos penitenciarios del país, acontecimientos que derivan en el trágico desenlace de numerosos muertos y heridos que enlutan a muchas familias y a toda nuestra sociedad.

2. La violencia es el resultado de una serie de situaciones: la insuficiencia de la infraestructura carcelaria, la corrupción, el hacinamiento que conlleva violación a los derechos humanos, los enfrentamientos con los cuerpos de seguridad, la existencia de mafias que hacen de las sedes del sistema penitenciario auténticos negocios de armas, drogas, secuestros y otros lucros delictivos, las pugnas de poder y el retardo procesal.

3. Toda esta situación se evidencia a través de los siguientes indicadores: Según las estadísticas del Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios (MPPAP), el 60% de la población reclusa de Venezuela lleva más de dos años en prisión sin recibir sentencia. Según la Ministra para asuntos penitenciarios de 49 centros penitenciarios, 35 son gobernados por pranes. Según el Observatorio Venezolano de prisiones, las cárceles tienen capacidad para 16.539 privados de libertad, pero tienen una población de 52.933 presos y destacan que en el 2012 murieron casi 600 presos.

4. Sabemos de los esfuerzos que el nuevo ministerio para los asuntos penitenciarios viene realizando para impulsar algunas áreas como el área deportiva y algunas otras acciones, pero ante la gravedad sistemática de la situación carcelaria en el país, no son suficiente.

El Estado venezolano debe dar respuestas de fondo que lleven a una verdadera transformación de los recintos penitenciarios, donde se promuevan la humanización y la justicia.

Ante esta problemática exhortamos:

- La intervención urgente del Estado Venezolano para mejorar las estructuras carcelarias y superar las condiciones inhumanas en las que viven los privados y privadas de libertad.

- A una revisión del sistema penitenciario, con participación de Organismos de Derechos Humanos, de modo que éste sirva para que la persona encuentre el verdadero sentido de su vida y la pena se convierta en una oportunidad de conversión y desarrollo personal y resiliencia.

- A multiplicar gestos humanitarios para con esta población recluida.

- Que las autoridades venezolanas investiguen diligente y efectivamente los hechos de violencia ocurridos en los centros penitenciarios.

- La implementación de un diálogo constructivo y armónico entre la sociedad y las autoridades.

- Incorporar medidas de prevención para reducir la violencia, es necesario reducir el hacinamiento y la sobrepoblación; evitar de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcohol y otras sustancias ilícitas a los centros penales, establecer una clasificación y separación adecuada de los reclusos; asegurar la capacitación y formación continua y apropiada del personal y erradicar la impunidad.

- Que el Estado tome acciones contundentes para erradicar estos males, construyendo una Justicia restaurativa.


Invitamos a todos los fieles católicos ser testimonio de caridad operativa y a orar intensamente a Dios Nuestro Señor por la solución de la crisis carcelaria. Imploramos la protección de Nuestra Señora de Las Mercedes, por todos los privados y privadas de libertad del país. 

Inflación vs. Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Provea 
@_provea

Mientras la prensa internacional indica cifras récord de inflación en Venezuela durante el año 2013,  que pudieran llegar hasta un 50% el próximo diciembre,  el Banco Central de Venezuela afirmó que para agosto se ubicó en 3% el alza del índice nacional de precios al consumidor (INPC), llegando a un acumulado en 2013, de 32,9%. Con estas magnitudes inflacionarias, es difícil sostener el poder adquisitivo de la moneda, al tiempo que se produce una caída de la capacidad financiera de los salarios de los trabajadores y trabajadoras. Esta situación limita el acceso de la mayoría de la población asalariada y en especial, de quienes devengan mínimos salariales, al disfrute de los bienes y servicios básicos (agrupados en los rubros que integran la Canasta Alimentaria Normativa CAN).

De esta forma, se materializa un retroceso en la lucha contra la pobreza, una de las principales banderas del proceso gubernamental de Hugo Chávez, a quien sucede Nicolás Maduro desde las elecciones del 14 de abril de 2013. El Informe Especial elaborado por Provea sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, "Inclusión en lo social, exclusión en lo político", da cuenta de una importante tendencia hacia la baja de la pobreza, producto de las políticas implementadas por el Estado hasta hace unos años. Desde 2006 en adelante se empiezan a separar las líneas que indican la capacidad adquisitiva del salario y las que muestran el alza de precios en la CAN, siendo éstas últimas las más elevadas, mientras los salarios descienden.

Si bien se mantiene la política de incrementar anualmente el salario mínimo mediante decretos dictados por el Ejecutivo, diferentes fuentes revelan retrocesos en la capacidad adquisitiva de estos salarios en el período 1999-2011 al compararlos respecto a su conversión en dólares. Provea evaluó el crecimiento de los salarios mínimos en el país, respecto a la tasa oficial de cambio. No obstante, en Venezuela resulta insuficiente un salario mínimo para adquirir los productos de la Canasta Alimentaria Normativa (CAN). 

Según declaraciones del presidente del Instituto de Estadística de Venezuela (INE), Elías Eljuri, el salario mínimo “apenas” alcanza para cubrir la canasta alimentaria, debido a la inflación que azota al país: la más alta de América Latina. Eljuri señaló: “Si tú tomas nada más el ingreso, digamos, lo que gana una persona de salario mínimo, que está en 2.700 bolívares (428 dólares al cambio oficial de 6,3 bolívares por dólar), eso indudablemente le alcanza apenas para la canasta alimentaria”. Para el mes de agosto de 2013, el INE registró un aumento en algunos de los rubros de la CAN, que van desde el 13,58% al  28,82%, así como disminuciones significativas en los precios de otros componentes, que oscilan entre un 3,44 y 16,06%. 

El incremento de los productos de la CAN es un indicador que se analiza mensualmente por organismos públicos y por diversas organizaciones sociales y de carácter privado, y cuyas cifras, a pesar de reportar el mes pasado un alza intermensual baja, evidencian que algunos productos tuvieron incrementos que inciden en la capacidad adquisitiva del salario. En cifras netas, el costo de la CAN durante el mes de agosto 2013 se ubicó en Bs. 2.779,21 ($ 441,00 según el cambio oficial). El primero de septiembre entró en vigencia el segundo tramo del aumento al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y por ello, esta remuneración alcanza actualmente los 2.702,73 bolívares ($ 429,00). Si se compara la variación neta de los precios y el alza acumulada, el ajuste salarial resulta insuficiente. El incremento al salario mínimo coincide con el inicio del período escolar en todos los niveles educativos del país, pero solo alcanza para adquirir media lista escolar. Estas cifras revelan la presencia de severos problemas para lograr el acceso a bienes y servicios indispensables para una vida digna, por parte de una extensa franja de la población laboral del país.

Si desea descargar el Informe “15 años sobre DDHH: Inclusión en lo social, exclusión en lo político” hágalo desde el enlace http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdf