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lunes, 28 de enero de 2013

Los Barrios una familia en exterminio


Cofavic
Foro Por la Vida

El duelo como consecuencia de la pérdida de un ser querido se apoderó nuevamente de la familia Barrios del estado Aragua. El 15 de diciembre de 2012 fue asesinado el noveno integrante de la familia,  Jorge Antonio Barrios Ortuño, de 24 años de edad, mientras se transportaba en una moto en el sector El Huete de ciudad de Cagua, Estado Aragua.

Estos crímenes han ocurrido aun cuando esta familia desde el año 2004 tiene medidas provisionales de protección de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de un Tribunal Nacional  y además es un caso con una sentencia de la Corte Interamericana, emitida en noviembre de 2011, en la que se condena al Estado venezolano por la violación al derecho a la vida, integridad personal, derechos de protección a niños integrantes de la familia; derecho a la circulación y residencia, garantías y protecciones judiciales, así como por no prevenir y sancionar la tortura.

Lamentablemente, ninguna diligencia ni en el ámbito nacional ni en las instancias internas ha logrado detener la violencia contra la familia Barrios.

En la sentencia del caso Barrios, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se reseña como parte del contexto en Venezuela el accionar de grupos parapoliciales en el país y en especial el grave esquema de casos de ejecuciones extrajudiciales. Este fenómeno está íntimamente ligado a la impunidad generalizada que caracteriza a la administración de justicia en el país.

La violencia que desarrollan grupos armados civiles es una consecuencia directa de la ausencia de Estado y de la falta de justicia. Quienes participan en estos hechos prosiguen con sus crímenes porque confían plenamente en que sus actos contarán con la impunidad. Investigaciones débiles que se inician con la pérdida de evidencia, el planteamiento de la única línea de investigación de comprobar la muerte pero no las responsabilidades y el contexto de amedrentamiento que se instaura contra testigos y denunciantes, son algunos de los mecanismos de impunidad que multiplican los crímenes y la violencia en el ámbito de los derechos humanos.

En el año 2011, el Ministerio Público contabilizó ocho mil ochocientos trece (8.813) nuevos casos de violaciones de derechos humanos. De éstos se encuentran 97 % bajo la figura de sobreseimiento o archivo fiscal, y solamente en 3 % de los casos se han presentado acusaciones contra los funcionarios responsables. 

En un monitoreo de casos públicos realizado por el Comité de Familiares de víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC), se registraron 336 casos de enfrentamientos entre enero y octubre de 2012. De estos casos, 281 constituyen presuntas ejecuciones extrajudiciales. En 94% de los casos las víctimas son hombres jóvenes. Mientras quienes denuncian los hechos en más de un 90% son mujeres, madres, hijas, sobrinas, de las víctimas, quienes también sufren acciones de amedrentamiento y hostigamiento por evidenciar lo ocurrido. Estas cifras no sólo cuantifican la dimensión del problema, sino que de manera preponderante visibilizan a las víctimas. 

Los nueve asesinatos acaecidos entre 1998 y 2012 de los integrantes de la familia Barrios tienen dos denominadores comunes, el primero que las víctimas habían sido testigos de los actos de amedrentamiento o incluso de los asesinatos de sus familiares y habían denunciado los hechos y el segundo elemento que se encuentra en todos los casos es la impunidad institucionalizada.

 Si el Estado está sinceramente interesado en mejorar la situación de los derechos humanos del país y minimizar la violencia, una acción inmediata es tomarse en serio la justicia. El castigo a los responsables de los crímenes cometidos y la reparación de las víctimas son pasos ineludibles para ampliar y ganar espacios democráticos.

martes, 15 de enero de 2013

“EL ESTADO FEDERAL”



Centro para la Paz y los Derechos Humanos Padre Luis María Olaso de la Universidad Central de Venezuela

El día 4 de diciembre del año recién pasado, se desarrollo en la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (A.P.U.C.V.), el Foro: “El Estado Federal”, promovido por el Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso”, conjuntamente con la coordinación de Extensión de la Facultad de Derecho de la UCV y el Profesor Luis Molina del Instituto de Derecho Público, con reconocidas figuras en el ámbito jurídico y Político de Organizaciones de Derechos Humanos.

Los Profesores José Guillermo Andueza y Germán Duque Corredor y la representante de la Organización no Gubernamental Civilis, Lic. Yolanda D´Elia y el Analista Político el Dr. Carlos Raúl Hernández, el tema discutido con representantes de diferentes grupos de profesores y alumnos de nuestra máxima casa de Estudios se desarrollo sobre la figura del Estado Federal sus Amenazas y Restricciones y sus consecuencias en referencia a la materia de derechos humanos y sobre el avance en la imposición del Estado Comunal. La forma de un Estado según los diferentes autores responde a un esquema central o unitario y federal, según la concentración del poder este ubicado en el plano nacional o en las provincias o departamentos.

El Estado Federal es un tipo de estado que se caracteriza fundamentalmente por una distribución bastante intensa del Poder, reparto que conduce a la autonomía de las entidades regionales y a la descentralización del Poder Central. Esta forma de distribución del poder político ha sido una gestión para combatir la arbitrariedad y los abusos del poder y una herramienta eficaz para garantizar los derechos Civiles y Políticos, Sociales, Económicos y Culturales de los gobernados.

Durante la historia política venezolana se ha señalado siempre la necesidad de tener un sistema republicano donde la figura Central que es el presidente de la república, estuviera sometido a la constitucionalidad y al control de los otros poderes. En el artículo 137 de la Constitución de 1961 se abrió una puerta que permitiera, desconcentrar el poder y hacer más efectiva la declaración de los derechos humanos. Esa norma previó que el congreso por una mayoría calificada, podía atribuir “a los Estados o a los Municipios determinadas materias de la Competencia Nacional a fin de promover la descentralización administrativa”. En ejercicio de esta competencia, en Agosto de 1988, el congreso sancionó la ley de elección y Remoción de Gobernadores de Estado, con la que puso término a esa vieja práctica-constitucional de que los gobernadores de Estado los designaba el Presidente de la República. El 28 de diciembre de 1989 el congreso sancionó la ley orgánica de descentralización, delimitación y transferencia de competencias con la cual se quiso conseguir esa tendencia a concentrar las competencias más importantes en el poder nacional.

La aplicación de estas leyes marcó un paso importante e influyó de manera satisfactoria en la definición de la forma de Estado. El artículo 2 de la Constitución de 1961 determinaba que la República de Venezuela “es un Estado Federal, en los términos consagrados” por la Constitución. Sin duda alguna la nueva distribución de poderes entre el poder nacional y el poder de los Estados produjo muy buenos resultados. En la constitución de 1999 se mantuvo el principio de que la Asamblea Nacional podía atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización y en el artículo 158 indica un ambicioso programa de descentralización. Sin embargo gran parte de la descentralización conquistada por la Constitución de 1961 ha ido desapareciendo, incluso competencias que la misma constitución definió como exclusivos de los Estados han regresado al Poder Nacional. Estas nuevas definiciones de competencia no solo han debilitado los poderes Estadales, sino que ese aumento de competencia ha producido el regreso a la Concentración de Poderes y a un conocimiento de los peligros del autoritarismo a través del Estado Comunal. Luego de los resultados del pasado 16 de diciembre de 2012, todo pareciera indicar que se trata de la implementación de un proyecto indetenible según la nueva geometría del poder dentro de la lógica de la revolución bolivariana.

jueves, 10 de enero de 2013

Comunicado: Foro por la Vida ante los hechos asociados a la juramentación del Presidente para el nuevo periodo presidencial

Foro por la Vida ante los hechos asociados a la juramentación del Presidente para el nuevo periodo presidencial (Caracas, 10.01.2012)

El Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanosde Venezuela, ante la compleja situación que vive el país producto de la ausencia del presidente electo Hugo Chávez Frías al acto de juramentación para el nuevo periodo constitucional. La ausencia es producto de la delicada situación de salud que aqueja al Presidente electo, Hugo Chávez Frías, quien recientemente fue sometido a una intervención quirúrgica como parte del tratamiento del cáncer que padece y de la cual se derivan diversas complicaciones. Hace votos por su pronta recuperación y hace pública su posición sobre el presente momento constitucional y las implicaciones en materia de derechos humanos.

1- El Estado de Derecho y la Democracia son el marco institucional propicio para el respeto, garantía y protección de los derechos humanos. El respeto a la Constitución, la independencia de los poderes públicos, la actuación de los funcionarios con sujeción al ordenamiento jurídico, el pluralismo, el respeto a las ideas de los demás, y la responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos son elementos sustanciales para la existencia de una sociedad democrática.
2- En una democracia constitucional el mandato de los poderes públicos se encuentra claramente determinado y no está sujetos a prórroga. De esta forma se garantiza que el ejercicio del poder se realice por períodos definidos en su inicio y culminación debiéndose renovar el periodo en caso de reelección. La Constitución Nacional de Venezuela no establece diferencias entre el inicio del periodo constitucional de un Presidente electo y uno reelecto, por lo que se entiende que el mecanismo legal para que pueda considerarse el inicio del nuevo periodo constitucional es el de la juramentación ante la Asamblea Nacional o en caso de motivo sobrevenido, ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de Enero del primer año de su periodo constitucional.
3- La elección de un gobernante, como es el caso del Presidente de la República, a través del ejercicio de un derecho político reconocido en nuestra Constitución así como en diversos instrumentos internacionales a nivel interamericano y de Naciones Unidas, conlleva el deber del funcionario electo de acceder y ejercer el poder bajo la sujeción del ordenamiento jurídico. La omisión de los mecanismos constitucionales necesarios para el legítimo ejercicio del poder, generan un quiebre del estado constitucional lo que constituye un debilitamiento de la institucionalidad y una amenaza para los ciudadanos.
4.-No se trata de meros “formalismos” como es interpretado por algunos venezolanos y venezolanas. El respeto al Estado de Derecho y los principios de legalidad por parte de las instituciones del Estado es un elemento esencial para el buen funcionamiento de la democracia y para la estabilidad institucional y social. Su violación abre caminos a la arbitrariedad, al abuso de Poder y por ende crea condiciones favorables para la violación de los derechos humanos.
5- La jurisprudencia internacional sobre derechos humanos establece que la salud de un Presidente es un asunto de “interés público” al que deben tener acceso los ciudadanos y ciudadanas en una democracia. Este derecho se encuentra comprendido tanto en el derecho a buscar, recibir y divulgar información sin censura (derecho a la libertad de expresión) como en el derecho a la participación política de manera informada (derecho de participación política), reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Es por ello que la información disponible debe darse a conocer de manera cierta, detallada y mediante informes profesionales que permitan establecer las condiciones exactas del estado de la salud del Presidente de la República y determinar con certeza su capacidad paraejercer plenamente sus deberes y facultades constitucionales.
6.- El pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia si bien se realiza en el marco de lo establecido en la Constitución y forma parte de las competencia como órgano jurisdiccional, establece una interpretación del artículo 231 de la Constitución que viola el texto constitucional, contradice sentencias de la propia Sala Constitucional y lo más delicado genera un precedente que contribuye a la inestabilidad institucional que termina afectando otros órdenes de la vida económica, social y política del país.
En tal sentido, el Foro por la Vida, exhorta al Estado venezolano como garante de nuestros derechos y a los entes que le representan, a:
1. Respetar la Constitución Nacional y en este sentido a reconocer la falta temporal del presidente electo Hugo Chávez, pasando entonces a designar al Presidente de la Asamblea Nacional como presidente encargado por un plazo de noventa días, prorrogables por noventa días más, luego de lo cual la Asamblea Nacional decidirá si debe considerarse que hay una falta absoluta.
2. Garantizar al pueblo venezolano el acceso a la información clara y detallada sobre el estado de salud del Presidente electo Hugo Chávez Frías a través de informes médicos especializados que permitan determinar si se encuentra en capacidad de ejercer el cargo para el cual fue electo y el tiempo necesario para su recuperación.
Suscriben:
● ACCSI Acción Ciudadana Contra el Sida
● Acción Solidaria
● Centro de Derechos Humanos - Universidad Católica Andrés Bello
● Centro para la Paz y los DDHH Padre Luis María Olaso- UCV
● Comisión de Justicia y Paz de Caritás de Venezuela
● Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los Primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
● Espacio Público
● Justicia y Paz Los Teques
● Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
● Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas