Comunicados sobre DDHH

Conozca los comunicados del Foro por la Vida sobre la situación de los DDHH en el país

Exámen Periódico Universal Vzla

La información sobre el mecanismo de la ONU para monitorear compromisos de DDHH del Estado venezolano

Periodismo en derechos humanos

Lea los artículos sobre el trabajo de las organizaciones defensoras de DDHH en Venezuela

Informes sobre DDHH en Venezuela

Descargue los diagnósticos realizados por las organizaciones sociales sobre la situación del país

lunes, 27 de agosto de 2012

Libertad de expresión y proceso electoral

Espacio Público
 Las elecciones constituyen un momento importante para la vida democrática basado en el ejercicio de derechos políticos y con una relación con otros derechos humanos. El universo electoral requiere de adecuados niveles de información para tomar decisiones razonadas y conscientes. Por ello en los contextos electorales los contrapesos institucionales son imprescindibles para reducir la arbitrariedad y discrecionalidad en el uso de los bienes públicos, especialmente si se permite la reelección en los cargos.
 El balance institucional asociado a la relación entre elecciones y libertad de expresión demanda obligaciones para regular o limitar el abuso gubernamental en el desempeño de los medios públicos; y en el caso venezolano lo relacionado con las transmisiones obligatorias conjuntas de radio y televisión (Cadenas) y los mensajes obligatorios establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorte-me). El uso discrecional de todos ellos, hasta ahora, se traduce en claras ventajas para el candidato del gobierno que ameritarían su limitación por parte del Consejo Nacional Electoral o las instancias judiciales.
 En el año 2009, la declaración conjunta de los mecanismos internacionales de libertad de expresión establecía que los medios públicos tenían la obligación de respetar normas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio; y al mismo tiempo garantizar un acceso justo y no discriminatorio para que los candidatos transmitan sus mensajes directamente al público, ya sea en forma gratuita o a un costo subvencionado. Los medios públicos tienen la obligación de ofrecer servicios de carácter universal y por tanto no pueden estar al servicio de una fracción de la sociedad. Mientras que para otros medios ofrecer una cobertura equilibrada puede ser una demanda ética para los medios públicos es una obligación ineludible.
Las instancias internacionales de derechos humanos señalan que la facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones conjuntas de radio y televisión debe necesariamente estar regulada, a los fines de proteger que los medios puedan difundir informaciones y opiniones propias y ajenas, y que no les sean impuestos contenidos ajenos. La información que el presidente transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha información. Su uso en el periodo de elecciones desdibuja su sentido para constituirse en una burla pretendidamente encubierta a los principios de equidad propios de cualquier elección popular.
La campaña electoral del candidato gubernamental incluye el uso de las cadenas con una media diaria superior a los 30 minutos, que se difunden obligatoriamente y sin ningún costo pagado por los fondos de su campaña. Mientras el resto de los candidatos solo disponen de 3 minutos diarios en emisoras de tv que deben pagar con los recursos financieros de las campañas.
Al conjunto de abusos discrecionales se suma la obligación de las estaciones de radio y tv de transmitir mensajes contemplados en la Ley Resorte-me y que son ordenados por el gobierno nacional. Estos mensajes que debían ser, de acuerdo a la norma, para la promoción de campañas de interés público y ahora derivaron en abierta propaganda gubernamental con claro contenido electoral.
La omisión de las instituciones contribuye a desdibujar su papel, coloca como víctimas a los candidatos de oposición y a la propia sociedad por cuanto no contribuye al debate democrático. Una estrategia torpe que no favorece al candidato gubernamental al mostrarlo como un ventajista arbitrario y que subestima a los votantes al considerar que todo ello puede quedar impune.
www.espaciopublico.org
@espaciopublico

lunes, 20 de agosto de 2012

Integración, flujos migratorios y derechos humanos

Centro de Derechos Humanos, Universidad Católica Andrés Bello

Mercosur surgió como un bloque económico subregional, pero progresivamente ha incorporado en su agenda nuevos temas, con el propósito de conciliar las políticas económicas con otras políticas públicas, en el entendido de que la verdadera integración supera el ámbito de los mercados para inscribirse en el respeto de los valores propios de una sociedad democrática.
Es por ello que los derechos humanos han sido incorporados en la agenda de Mercosur, para lo cual el bloque cuenta con tres mecanismos: la Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos, como máxima instancia interestatal en la materia con la participación de la sociedad civil; el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos, a cargo de promover y coordinar políticas públicas regionales en derechos humanos; y el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos, espacio que congrega a las organizaciones de la sociedad civil de los países miembros.
El ingreso de Venezuela como miembro pleno de Mercosur, supone entonces el cumplimiento de compromisos que van más allá de la integración económica y que implican la armonización de políticas públicas en materia de derechos humanos, según los lineamientos emanados del bloque. Mercosur ha formado diversos grupos de trabajo sobre asuntos relacionados con derechos humanos, entre los cuales se encuentran las siguientes comisiones: Niñ@Sur, Memoria, verdad y justicia, Discriminación, racismo y xenofobia, Educación y cultura en derechos humanos, Derechos económicos, sociales y culturales, Discapacidad, LGBT (diversidad sexual) y Adultos mayores.
Adicionalmente, en julio de 2011, los países que para entonces integraban el bloque, dirigieron una comunicación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que solicitaban la opinión de ésta sobre “las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres”, a la luz de la interpretación de una serie de artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte abrió la consulta a diversas organizaciones, quedando pendiente la audiencia para debatir el asunto, tras lo cual se emitirá un dictamen (Opinión Consultiva) que es de obligatorio cumplimiento para los países de la región.
La consulta a la sociedad civil se produce bajo la figura de lo que se conoce como amicus curiae (amigos de la corte). Unas 40 organizaciones de la región presentaron comentarios, entre ellas el Centro de Derechos Humanos de la UCAB, siendo la única entidad venezolana que participó.
Según cifras del Banco Mundial, Venezuela ocupa el tercer lugar como país receptor de migrantes en la región, al tiempo que datos del Servicio Jesuita para los Refugiados indican que cerca de 16.000 personas han solicitado refugio en Venezuela, de los cuales tan solo un 10% han obtenido estatus de refugiado. La mayoría de los hijos de estas personas, independientemente del estatus migratorio de sus padres, se encuentran sin documentos y, por tanto, fuera del sistema escolar.
Venezuela se enfrenta a una encrucijada en lo que respecta al diseño de políticas públicas de derechos humanos en el marco de la integración, ya que su reciente ingreso al Mercosur coincide con un nuevo anuncio de retiro del sistema interamericano de derechos humanos, al cual Mercosur ha acudido para plantear la consulta sobre el alcance de sus obligaciones ante los niños hijos de migrantes. El gobierno puede alegar que la consulta de la Corte no lo obliga, ya que desconoce su jurisdicción, pero no podrá afirmar lo mismo frente a sus pares de Mercosur, de quienes partió la iniciativa, y para quienes el tema es altamente sensible, tomando en cuenta el drama que supuso el exilio durante los años de militarismo en el Cono Sur.
Una eventual salida de Venezuela del sistema interamericano de protección de derechos humanos, no exonera al país de responsabilidades en la materia y aunque Mercosur no cuenta con un sistema de protección propiamente dicho, el Estado venezolano no podrá evadir el cumplimiento de ciertos compromisos sobre derechos humanos en el nuevo bloque, si quiere conservar un mínimo de formas democráticas, cada vez menos evidentes.

lunes, 13 de agosto de 2012

Erradicar los patrones de discriminación hacia las Mujeres con VIH

Foro por la Vida
Acción Solidaria (AcSol)

El VIH sí afecta a las mujeres porque ellas pueden realizar —como personas libres y autónomas— el mismo tipo de prácticas sexuales que los hombres. Las mujeres no están exentas de la probabilidad de contraer o ser afectadas por el VIH.
La negación de la libre sexualidad y la autonomía de la mujer —casada o soltera, con una o varias parejas, independiente o con familia— es realmente el problema que subyace en los riesgos de transmisión y daño por VIH en ellas, porque los estereotipos de género hacen creer erróneamente que existen ciertas prácticas sexuales vedadas o no apropiadas de la condición de mujer, que las excluye de información y de atención a su salud sexual.
Dejar sin prevención y atención en salud a las mujeres es una práctica discriminatoria y significa, además de una conducta injustificada y negligente, afianzar con mayor fuerza los riesgos al VIH y a otras condiciones de salud transmitidas sexualmente, por el dominio del hombre en las decisiones respecto a la sexualidad y la reproducción, incluyendo los riesgos de actos sexuales que se ejercen por medio de la coacción o la violencia.
Recientemente, a una joven de 20 años, luego de que su salud fuera deteriorándose desde hace un año, finalmente le indicaron una prueba de detección del VIH, la cual resultó reactiva. Por haber pasado tanto tiempo sin diagnóstico, la joven tiene hoy niveles inmunológicos muy bajos y está afectada por la toxoplasmosis, para la cual no se consigue el tratamiento adecuado en el país.
Otra forma de discriminación hacia las mujeres con VIH en Venezuela es el maltrato al cual son sometidas en los establecimientos de salud, su segregación y aislamiento e incluso su etiquetamiento -que las somete al escarnio público- para que sin ningún fundamento científico o médico no tengan contacto con otras personas.
La situación más grave y frecuente es que el personal se rehuse a la asistencia de embarazadas con VIH cuando se presentan urgencias obstétricas por la falta de implementos de seguridad, que en modo alguno pueden servir de excusa por motivos relacionados con el VIH, mientras los centros de salud estén aplicando las medidas universales de seguridad para cualquier tipo de acto médico o quirúrgico. Hace poco también, una mujer de escasos recursos que debe realizarse con urgencia una intervención quirúrgica y una embarazada con VIH que tiene fecha de parto para dentro de un mes, tuvieron que proveer ellas mismas a los equipos médicos de dos hospitales públicos implementos tan básicos de seguridad como “guantes quirúrgicos” para poder ser admitidas.
El Programa Nacional de VIH/Sida admitió la falta de estos implementos y orientó a ambas mujeres para que hicieran solitudes de donación a las organizaciones de la sociedad civil o los compraran con sus propios recursos. Estos actos constituyen una amenaza a la protección del derecho a la vida, del cual es parte el derecho a la salud, tal como está consagrado en la Constitución venezolana. Los patrones de discriminación hacia las mujeres con VIH se extienden al libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
En Informe 2011 sobre el Derecho a la no discriminación de las personas con VIH, presentado por Acción Solidaria y otras 7 organizaciones, se encontró que 38% de las mujeres recibió recomendación médica de no tener hijos por su condición de persona con VIH y 40% de las jóvenes embarazadas recibió recomendación médica de abortar por su condición de persona con VIH. Estas prohibiciones no constituyen de ninguna forma medidas preventivas del VIH, sino prácticas de coerción indebidas y no justificadas que ocasionan daños psicológicos, morales y sociales irreparables a las mujeres, porque existen los métodos para descartar la transmisión en el embarazo –de madre a hijo en gestación- o la transmisión por vía sexual, mediante el suministro de antirretrovirales y el uso de preservativos.
En Venezuela, se requiere con urgencia una política pública firme y efectiva para erradicar estas prácticas discriminatorias de las instituciones de salud, que ponen en peligro la vida de las mujeres adultas, jóvenes y adolescentes de cualquier orientación sexual e identidad de género, hayan o no contraído el VIH. Esto supone como medidas básicas, la detección temprana del VIH y otras ITS, el acceso a controles ginecológicos y mamarios, la provisión de tratamientos médico-quirúrgicos oportunos, la asistencia obstétrica adecuada para tener embarazos y partos seguros; y estar todas estas medidas enmarcadas en un contexto institucional que les garantice estar libres de temores, vergüenza, culpas o creencias impuestas para ejercer con plena autonomía sus derechos sexuales y reproductivos.
@accionsolidaria

lunes, 6 de agosto de 2012

Desprotección para víctimas de violaciones de Derechos Humanos

Foro Por la Vida. Cofavic
 El Sistema Interamericano en su conjunto, es un muy reconocido espacio de protección de los derechos humanos no sólo en las Américas sino en el mundo.
 Su jurisprudencia y su doctrina por sus avances innovadores en la defensa de los derechos humanos son reiteradamente citadas por la Corte Europea de Derechos Humanos o por los órganos convencionales y no convencionales de las Naciones Unidas.
 Con respecto a Venezuela, los casos conocidos por la Corte Interamericana han incluido a grupos muy diversos y con preponderancia de los sectores más excluidos de la sociedad venezolana, como los humildes pescadores del amparo o trabajadores costeños, víctimas de las desapariciones forzadas de Vargas, obreros y trabajadores informales como las víctimas del Caracazo, personas privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de grupos parapoliciales de exterminio en poblados del interior del país (familias Barrios y Uzcátegui), defensores de derechos humanos de la zona fronteriza de Machiques, como el caso del joven Joe Castillo y jóvenes y niños, víctimas de torturas y ejecuciones extrajudiciales como el caso de los hermanos Landaeta. Dictámenes y casos que están en su mayoría en situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana (art.68) y a la Constitución (art. 31).
 Es de destacar que la mayoría de estos casos llegaron a la Corte Interamericana, luego de que pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. Un número muy significativo de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez y las víctimas sólo han sido escuchadas por los jueces interamericanos, o los casos han estado en impunidad por años, como es el caso de Oscar Blanco, quien fue víctima de una desaparición forzada durante los deslaves en Vargas, en 1999.
Su caso ha tenido dos juicios que han culminado con decisiones de sobreseimiento y absolutoria para los presuntos implicados. Aún trece años después de los hechos Alejandra, su esposa, no sabe qué le ocurrió a su esposo y espera por justicia. El único tribunal que ha emitido sentencia, en la que se condenan estos hechos, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela, sentencia del 2005). La protección internacional de las víctimas que ofrece el Sistema Interamericano no puede reducirse sin desconocerse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Estado venezolano, luego de la Constitución de 1999 sólo podrá reformar la misma o legislar en materia de los derechos humanos en la medida en que se trate de avances para los derechos humanos. Por lo que una denuncia de la Convención Americana es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23).
En segundo lugar, porque la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). El gravísimo anuncio del Gobierno Nacional sobre el retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, transmitido en cadena nacional el 24 de julio de 2012, cerrará importantes espacios de tutela a las víctimas de los sectores más excluidos del país y el propio gobierno se deslegitimará de manera contundente al apartarse de órganos principalísimos de los derechos humanos.