lunes, 23 de septiembre de 2013

¿Hacia una sociedad tutelada?

Centro de Derechos Humanos – UCAB
@CDH_UCAB


En la semana que finaliza se realizó en la UCAB la XIII edición del ya tradicional Curso sobre sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Este año la actividad estuvo dedicada al derecho a la asociación, examinándose también la relación de éste con otros derechos indispensables para el desarrollo de la sociedad civil como son el derecho a la participación, la libertad de expresión, la reunión y la manifestación.

En la actividad, que congregó a unos 50 participantes del centro y occidente del país, se constató que la forma amplia en que el derecho a la participación se encuentra reflejado en la Constitución contrasta con un desarrollo legislativo que progresivamente ha venido restringiendo, condicionando y hasta criminalizando este derecho.

Entre el año 2000 hasta 2007, los desarrollos legislativos posteriores a la aprobación de la Constitución de 1999, se caracterizaron por la incorporación de mecanismos específicos de participación de determinados sectores vulnerables. Sin embargo, a partir de la primera normativa sobre los Consejos Comunales en 2006, comienzan a asomarse condicionamientos de la participación a un solo modelo de asociación.

En 2007, pese al rechazo a la propuesta de reforma de la Constitución, se produce un punto de inflexión en el andamiaje normativo general, con efectos directos sobre el derecho a la participación, lo cual se expresa en un incremento de la tendencia tutelar del Estado mediante leyes aprobadas vía habilitante, así como de la reorganización del aparato estatal en el marco del Primer Plan Socialista y en contra de la Constitución que permanece teóricamente vigente.

A partir de 2010 y hasta el presente, se da un aceleramiento del proceso de estatización de la sociedad, mediante la imposición inconstitucional de un nuevo modelo geoestratégico que se basa en el llamado “Estado comunal”.

El paquete de leyes aprobadas en 2010, así como algunas de las promulgadas por el Presidente en razón de la tercera ley habilitante otorgada en ese mismo momento, se reconoce un solo tipo de organización válida para el ejercicio del derecho a la participación política, se impone una figura paralela a las tradicionales y además se restringe y penaliza otras formas de ejercicio de este derecho. Todas las leyes del Estado comunal invocan constantemente su apego a la Constitución y a los principios de democracia participativa y protagónica, cuando su promulgación solo resultaría ajustada al marco constitucional si se hubiese aprobado la consulta sobre la reforma de la Carta Magna en 2007.

A lo anterior se suman prácticas que imponen por la vía de hecho reformas normativas que no se encuentran vigentes. Tal es el caso del reciente conflicto universitario, en el cual se pretendió establecer mesas de trabajo solo con agrupaciones reconocidas bajo la figura de sindicatos, dejando por fuera a las instancias asociativas tradicionales del sector, siguiendo así el espíritu de la vetada Ley de Educación Universitaria, que ya no hablaba de “profesores” sino que establecía la figura de “trabajador académico”. Una situación similar se presentó posteriormente en el ámbito de la salud, donde los órganos profesionales de médicos y odontólogos fueron excluidos de las negociaciones laborales, so pretexto de no ser sindicatos.

Aunque la organización, mediante la constitución de asociaciones, es un mecanismo válido para el ejercicio del derecho a la participación política, no puede convertirse en un requisito, ni someterse a un modelo único y condicionante de la relación Estado – sociedad.

Curiosamente, pese a que este XIII Curso se realizó a pocos días de la entrada en vigencia de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, el número de postulaciones creció de manera considerable con respecto a años anteriores, lo que evidencia la existencia de una importante reserva de personas agrupadas en una diversidad de asociaciones, dispuestas a formarse para el ejercicio de sus derechos y la documentación de eventuales violaciones ante los órganos internacionales de protección cuya vigencia no desaparece por el fin de una Convención.

Inscripciones XIII Curso Sistemas Internacionales de Protección de #DDHH Derecho a la Asociación en las ciudades de Margarita y Guayana http://www.ucab.edu.ve/inicio.192.html


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