Espacio Público
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Los medios públicos, aquellos que dependen
de los Estados, constituyen un extraordinario instrumento para asegurar la
pluralidad y la diversidad en las sociedades democráticas. Medios que deben
estar al servicio del universo de la personas de un determinado país. Para
poder cumplir este papel los medios públicos deben dejar ser plataformas de
propaganda gubernamental o del partido de gobierno.
El Sistema Bolivariano de Comunicación e
Información (SIBCI) es la nueva nomenclatura que sustituyó al anterior Sistema
Nacional de Medios Públicos (SNMP) establecido en el Decreto N° 9.422 que
aparece en la Gaceta Oficial N° 40.130 del 18 de marzo de 2013. En este decreto se crea el Comando Superior
de la Comunicación y la Información como ente responsable de la definición de
las líneas estratégicas de la comunicación del Estado. Este Comando estará
conformado por altos funcionarios gubernamentales junto a algunos expertos.
Todos los expertos designados son militantes o cercanos al partido de gobierno.
Todo ello desnuda un propósito asociado a los intereses del gobierno nacional.
El cambio de la denominación no apunta a
una vocación de servicio universal, la
estructura de gobierno que se establece lo reafirma al apartarse de una gestión
independiente de las estructuras gubernamentales y partidarias. La perspectiva
editorial de los medios del SIBCI es abiertamente sesgada y funcional a las
descalificaciones permanentes para todos los sectores de la sociedad que asomen
alguna crítica a la gestión pública del gobierno.
En el desarrollo de la doctrina del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos se considera que los medios públicos
deben desempeñar un papel fundamental para proveer contenidos no comerciales,
de alta calidad y con una estrecha
relación con las aspiraciones informativas, educativas y culturales de la
población en su conjunto. De acuerdo a la Relatoría de la Libertad de expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esto exige “medios públicos
independientes del Poder Ejecutivo; verdaderamente pluralistas; universalmente
accesibles; con financiamiento adecuado al mandato previsto por la ley; y que
contemplen mecanismos de rendición de cuentas y de participación de la
comunidad en las distintas instancias de producción, circulación y recepción de
contenidos.”.
Estos estándares fueron también resaltados
por los los relatores especiales para la libertad de expresión de la ONU, la
OEA, la OSCE y la Comisión Africana que el año 2007, sostuvieron que…“El
mandato de los medios públicos debe estar claramente establecido por ley y debe
incluir, entre otros, el contribuir a la diversidad, la cual debe ir más allá
de ofrecer diferentes tipos de programación, dar voz a y satisfacer las
necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad.”
Lejos estamos del horizonte establecido por
el derecho internacional de los derechos humanos para los medios públicos y las
nuevas estructuras burocráticas creadas reafirman la exclusión de amplios
sectores de la sociedad. Las audiencias no son tontas y ese sesgo lo castiga
con el desdén a sus programas; pero ello no es suficiente, a fin de cuentas se
usan recursos de toda la nación en beneficio de una parcela. Así que mientras
tanto no son medios públicos, sino plataformas funcionales al gobierno, es
decir a solo una parcela de la sociedad
venezolana.
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