Comunicados sobre DDHH

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Exámen Periódico Universal Vzla

La información sobre el mecanismo de la ONU para monitorear compromisos de DDHH del Estado venezolano

Periodismo en derechos humanos

Lea los artículos sobre el trabajo de las organizaciones defensoras de DDHH en Venezuela

Informes sobre DDHH en Venezuela

Descargue los diagnósticos realizados por las organizaciones sociales sobre la situación del país

lunes, 29 de julio de 2013

Palabra criminalizada y negada

Espacio Público
@espaciopublico

El aumento de casos de persecución judicial de opiniones o informaciones difundidas  o la prohibición expresa de hacerlo indica un patrón restrictivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.  Estos casos procuran la inhibición o autocensura y constituyen un claro desmentido para los funcionarios gubernamentales que hablan de una “amplia garantía para la libertad de expresión en Venezuela”.

Los delitos de opinión que fueron ampliados en las reformas legales de los últimos años se aplican para castigar las opiniones de quienes critican a funcionarios en ejercicio. Ejemplo de esto lo constituyen los recientes casos de los periodistas Leonardo León, Héctor Contreras, Francisco Pérez y Nelson Urbina. Los dos primeros fueron acusados por el Gobernador de Mérida de difamación por haber difundido información sobre los hechos de violencia postelectoral del 16 de abril de 2013. Francisco Pérez fue acusado por el Secretario General de la Gobernación de Carabobo, de la misma manera por el delito de difamación. Nelson Urbina, por su parte, Concejal del Estado Falcón, fue condenado a tres años de prisión por difamación contra el Alcalde Alcides Goitía, por publicar denuncias en su columna semanal del Diario La Mañana. De la misma manera se usan los mecanismos judiciales, en un contexto de recurrentes declaraciones acusatorias de funcionarios, para intimidar a periodistas. Un claro ejemplo de este caso son las acciones emprendidas por el Ministerio Público contra el periodista Nelson Bocaranda, quien fue citado a la Fiscalía “en carácter de testigo”, luego de que funcionarios públicos señalaron que había incitado al odio con un tweet en el cual informó de algunas irregularidades postelectorales.
En relación al acceso a la información pública, las sentencias de los tribunales venezolanos abundan en los argumentos para que los funcionarios nieguen las peticiones. Aumentan los requisitos para las solicitudes y de hecho construyen un aparato para negar la participación consciente e informada de la sociedad. Organizaciones de la sociedad civil venezolana han solicitado formalmente a varias instancias venezolanas tales como el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el CICPC y CONATEL, sólo por mencionar algunas, información referente a las irregularidades en la importación de medicinas de Cuba, estadísticas de criminalidad en Venezuela y datos relacionados con las frecuencias del espectro radioeléctrico. Toda esta información ha sido negada, no sólo en estos entes, sino también al acudir a tribunales para exigir el derecho, quienes se han amparado en excusas técnicas para desestimar los casos.
La preocupaciones por el impacto de la difusión en internet y la redes sociales se traducen en recurrentes prohibiciones o censuras expresas de contenidos. Se le prohíbe el uso a personas como Maria Afiuni, se investigan a los responsables de difundir informaciones que documentan casos graves de violaciones de derechos humanos y se omite regularmente la investigación de las recurrentes amenazas que se producen en la red o las vulneraciones a la privacidad de periodistas, blogueros y activistas de derechos humanos.
La aplicación de mecanismos de censura para la difusión de información también incluye la relativa a casos de corrupción o los procesos judiciales. Las acciones judiciales incluyen una limitación absoluta para que los medios puedan difundir información u opiniones sobre determinados casos, como el reciente caso de David Natera, director del Correo del Caroní, a quien se le prohibió judicialmente difundir información sobre hechos de corrupción que relacionen al empresario Yamal Mustafá y la Ferrominera Orinoco.

En otras oportunidades también incluyen prohibiciones genéricas sobre determinados temas. En el año 2009 la Corte de apelaciones de Venezuela prohibió la difusión en medios impresos de una propaganda del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE), que alertaba sobre lo que consideraban una amenaza a la propiedad privada por parte del gobierno del presidente Hugo Chávez. La Fiscalía pidió a un tribunal caraqueño la suspensión o regulación de esa propaganda de Cedice, con el argumento de que "buscaría generar desinformación". La difusión de esa misma campaña de Cedice y de otra similar, del grupo Asoesfuerzo, fue prohibida el 3 de julio de 2009 en medios de radio y televisión por orden de la estatal Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

El poder judicial venezolano ha desarrollado un cuerpo de sentencias claramente regresivas que desmontan lo explícitamente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reducen el alcance del contenido del derecho a la libertad de expresión. La función que desempeñan es claramente restrictiva de los derechos y desperdician la oportunidad de desarrollar avances progresivos que fortalezcan a la sociedad y por tanto su rol es reaccionario a las demandas de participación social que anidan en la sociedad venezolana.

jueves, 25 de julio de 2013

Organizaciones de Derechos Humanos muestran su preocupación por el uso de la justicia en Venezuela como una herramienta de venganza política

Caracas, 25 de julio de 2013. Las ONGs de derechos humanos que suscribimos este comunicado manifestamos nuestra profunda preocupación ante el progresivo debilitamiento de las garantías judiciales en Venezuela y la judicialización como método para criminalizar y descartar políticamente a quienes tengan posiciones críticas. [1]

Toda persona tiene derecho a las garantías judiciales y el derecho a un recurso efectivo, estos son principios y obligaciones de derechos humanos que no deben ser suprimidos en ningún contexto por excepcional que éste sea y deben ser cumplidos sin distinciones de ninguna índole.

En Venezuela, en los últimos años se ha venido desarrollando un grave esquema de criminalización y persecución judicial en contra de adversarios políticos, jueces, abogados, líderes sindicales y sociales, defensores de derechos humanos y funcionarios públicos que han tomado decisiones contrarias a los intereses políticos gubernamentales o que han manifestado su inconformidad con políticas gubernamentales y han exigido el cumplimiento de sus derechos.

Este gravísimo esquema se ha puesto en evidencia por cinco elementos sistemáticos: a) la criminalización y la condena a priori de los presuntos investigados con un inusual despliegue público desarrollado por los más altos voceros del Estado y con el uso abusivo de medios de comunicación oficiales; b) la creación de Comisiones parlamentarias de investigación sin representación plural de los fuerzas políticas electas en la Asamblea Nacional, que asumen funciones cuasi jurisdiccionales, lo que configura una grave violación a la presunción de inocencia y al debido proceso; c) la total indefensión de las personas presuntamente responsables, negándoseles recursos legales mínimos para la ejecución de su defensa como el nombramiento efectivo de sus abogados de confianza, el pleno acceso al expediente y la promoción y el reconocimiento de pruebas de descargo y d) la declaratoria por parte de Órganos jurisdiccionales sin mayor sustentación de inadmisibilidad de recusaciones de jueces presentadas por los presuntos investigados[2].

Estas actuaciones son abiertamente contrarias a nuestra Constitución (arts. 19, 21,26, 27, 49,) y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Declaración Americana art 25, Convención Americana sobre DDHH art 1, 2, 8 y 25, Declaración Universal art 10 y 11,  y Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos arts. 2, 14), y configuran una violación y un quebrantamiento de los principios democráticos fundamentales.

Como bien ha desarrollado la doctrina y la jurisprudencia internacional de manera reiterada “el individuo no sólo tiene derecho a ser juzgado con el debido respeto de todas las garantías procesales reconocidas por la normativa internacional, sino a ser juzgado con justicia”[3], como lo señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La aplicación de la justicia no puede ser asumida como una instrumentalización de la venganza política, eso no sólo favorece la impunidad sino que resquebraja principios básicos de la democracia y produce una muy grave fractura social y política de resultados impredecibles.

Casos emblemáticos de lo anterior es por ejemplo el juicio que actualmente se le sigue al sindicalista Rubén Gonzalez por participar y dirigir una huelga en la empresa Ferrominera del Orinoco, el juicio en tribunales militares a cinco capitanes de la etnia Pemón por denunciar hechos de corrupción por parte de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional en labores de minería ilegal, el amañado juicio contra la Jueza María Lourdes Afiuni y recientemente el proceso que se inició contra el Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Aragua, Richard Mardo. La información recibida por parte de sus defensores y por la información pública disponible podemos señalar que al Diputado Richard Mardo se le ha impedido defenderse desde el principio de la investigación; criminalizándosele  a priori, negándosele el pleno acceso a su expediente y a ser defendido por sus abogados de confianza, toda vez que no se le permitió autenticar poderes oportunamente y también, se demoró inexplicablemente el nombramiento de sus defensores ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Todo lo anterior significa un proceso de instrumentalización de los órganos de administración de justicia con fines políticos donde con frecuencia se produce  violación del debido proceso que implica una violación del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia y del principio de legalidad.[4]

Por lo expuesto, en aras del cumplimiento de la legalidad, de las garantías judiciales  y del derecho a un recurso efectivo, instamos a que las autoridades competentes:

  1. En todas las investigaciones administrativas, penales o civiles se dé pleno cumplimiento del debido proceso y de las garantías judiciales establecidas en nuestra Constitución y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  2. Cese la criminalización sistemática y los enjuiciamientos a priori desde los más los más altos voceros del Estado y con el uso de instancias estatales en contra de quienes pueden ser objeto de una investigación de carácter penal, civil o administrativo.
  3. Se respete y se fortalezca la separación efectiva de poderes en Venezuela, dado que esto constituye la garantía prioritaria de la vigencia de un Estado democrático y de Derecho.
  4. Se promuevan instancias efectivas de diálogo como un elemento esencial para disminuir  la creciente polarización política existente.
Suscriben las siguientes organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos:
Acción Ciudadana contra el Sida
Acción Solidaria contra el SIDA
Cáritas  Los Teques
Centro para la Paz y los DDHH-UCV
CISFEM
Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989
Espacio Público
PROVEA
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas





[1] Es de resaltar que nuestra actitud es coherente con lo que hemos defendido históricamente por décadas. Por ejemplo la posición pública de las ONGS de DDHH en caso de detención arbitraria del Dip Tarek Williams Saab y de otros miembros del oficialismo durante los sucesos del 2002 y de los juicios sumarísimos en contra de los Comandantes del 4F.
[2] Estos elementos en su gran mayoría son coincidentes en los juicios en contra de Ivan Simonovis y los Policías Metropolitanos enjuiciados por los hechos de abril de 2002, el juicio en contra del sindicalista Rubén González, investigaciones en contra de ONGs de derechos humanos y desarrollo social, el juicio en contra de la Jueza María Lourdes Afiuni, entre otros.
[3] O Donnell Daniel, Protección Internacional de los Derechos Humanos, Comisión Andina de Juristas, 1ra Edición 1988
[4] El 12/03/2013, la Fiscalía General  de la República solicitó al Tribunal Supremo de Justicia el antejuicio de merito al Diputado Richard Mardo por los delitos de Defraudación Tributaria y Legitimación de Capitales. Es decir, haber evadido el pago de impuestos dejando de declarar los ingresos devengados y además, haber lavado el dinero proveniente de la supuesta evasión.

lunes, 22 de julio de 2013

Crisis del VIH/SIDA en Venezuela, la gran oportunidad de la Asamblea Nacional

Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
@ACCSI_VIHSIDA

Así estará de grave y alarmante la situación de la epidemia del VIH/SIDA en Venezuela, que los diputados del PSUV y miembros de la Comisión de Desarrollo Social y de la SubComisión de Salud de la Asamblea Nacional, Eduardo Piñate, Henry Ventura y Carlos Sierra, en los últimos meses sostuvieron reuniones y organizaron en junio una sesión especial en el Hemiciclo Protocolar con representantes de la Red Venezolana de Gente Positiva y ONGs con trabajo en VIH/SIDA, para verificar y conocer las deficiencias de la respuesta del Estado, y escuchar las propuestas para solucionar aspectos en prevención, atención, tratamientos y derechos humanos relacionados con VIH/SIDA.

En las reuniones y en el Hemiciclo, los diputados quedaron estremecidos al conocer datos del informe del gobierno presentado a Naciones Unidas en 2012, donde afirma que en Venezuela fallecieron por SIDA 3367 personas en los años 2008 y 2009; se registraron más de 11 mil nuevas infecciones por VIH cada año; estimaron más de 200 mil casos VIH/SIDA para 2011; faltan datos sobre incidencia, prevalencia, conocimientos y comportamientos en VIH en poblaciones prioritarias (personas VIH, adolescentes, jóvenes, trabajadoras sexuales y hombres que tienen sexo con hombres). Otros datos impactaron: desde 2005 no hay campañas oficiales de prevención del VIH; el Programa Nacional de SIDA compra condones que no cubren a la población sexualmente activa y vulnerable al virus; en 2011 sanidad entregó tratamientos a 40384 personas pero el desabastecimiento hizo que Venezuela ocupara el 1er. lugar en América Latina según Organización Panamericana de la Salud; escasez de reactivos para detección y control al VIH; fallas en la entrega de sucedáneos de leche materna a niños VIH; mal trato a embarazadas VIH y sin insumos en el momento del parto.

En el Hemiciclo los diputados sorprendidos al escuchar a los tres oradores de orden representantes de las personas con VIH y de las ONGs, quienes denunciaron las crueldades, violencias y secuelas producto de la discriminación social contra las personas de su misma condición de salud, debido a la anemia de la institucionalidad política. Ante representantes de 60 ONGs, exigieron a los legisladores asumieran su deber en la ejecución del Plan Estratégico Nacional 2012-2016 sobre la respuesta al VIH/SIDA, construido entre gobierno y sociedad civil, que señala soluciones a los problemas más inminentes. Ratificaron el compromiso de la sociedad civil con trabajo sólido, continuo y colaborativo con el país desde hace más de tres décadas.

Frente a la inocultable crisis de la epidemia, los diputados expresaron que “la Asamblea Nacional se encuentra en deuda con las personas con VIH y las poblaciones más afectadas como los jóvenes”, “supervisaremos el Sistema Público Nacional de Salud”, “los acompañaremos a la justa lucha contra la discriminación desde los derechos humanos”, “Evaluaremos el Programa Nacional de SIDA y las debilidades se convertirán en fortaleza”, “hay que hacer campañas de prevención para frenar la propagación del VIH en liceos, escuelas y universidades”. Prometieron hacer firmar una Declaración de Compromiso político al Presidente Maduro y al Consejo de Ministros, y velar por la ejecución del Plan Estratégico Nacional sobre VIH/SIDA, de la Guía de Prevención y Objetivo 6 de Desarrollo del Milenio. 



Significativo que Ventura, Sierra y Piñate asuman el liderazgo político parlamentario para resolver los problemas del VIH/SIDA que es desconocido y descontrolado en el país. Su desafío es involucrar e incidir en los legisladores del partido de gobierno -que son mayoría- como en los de oposición, para que la Asamblea Nacional como institución legítima que representa al pueblo, tenga la gran oportunidad de convertirse en la abanderada de la lucha contra el VIH/SIDA en Venezuela. Esto se logrará cuando legislen, controlen, investiguen y evalúen la actuación del gobierno y otras instituciones públicas frente al VIH/SIDA; cuando exijan que leyes, políticas y prácticas vinculadas en el contexto del VIH garanticen los derechos humanos en las estrategias de prevención, atención y tratamientos; cuando la Asamblea Nacional logre reactivar la Comisión Nacional de SIDA, espacio de articulación de todos los sectores involucrados en la respuesta nacional. Señores Diputados el accionar contra el VIH/SIDA está en sus manos.

miércoles, 17 de julio de 2013

Foro Por la Vida expresa preocupación y rechazo ante continuas violaciones a los DDHH cometidas por efectivos de la FANB

Nosotros, organizaciones de Derechos Humanos articuladas en la coalición Foro por la Vida, expresamos nuestra preocupación y rechazo ante las continuas violaciones a los derechos humanos cometidas por efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En menos de cuatro meses han ocurrido en el país graves hechos de violaciones al derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal que involucran a efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Durante el contexto post-electoral, organizaciones integrantes de la coalición pudieron constatar violaciones a los derechos humanos en las que presuntamente aparecen implicados funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en los estados Lara, Carabobo y Barinas.
Exhortamos al Ejecutivo Nacional y a las instituciones del Estado a desarrollar políticas inclusivas que involucren a diversos sectores políticos y sociales, dispuestos a participar en el esfuerzo de tener un país con adecuada seguridad ciudadana
El pasado 30.05.13 presuntamente luego de ser detenido por efectivos del Destacamento 87 de la Guardia Nacional Bolivariana en Cabruta-, murió el joven Alexis Pérez Tarazona (21). Familiares y miembros de la comunidad, acusaron a los efectivos de la GNB de haber torturado al joven hasta el punto de causarle la muerte.
El 04.07.13 en el sector Las Calderas, municipio Colinas, del estado Falcón, la GNB abrió fuego contra el vehículo en que se trasladaba la ciudadana Luimener Pacheco Lino (40), junto a sus tres hijas. Más de 50 balas impactaron el vehículo. El saldo fue la muerte de Luimener Pacheco y de su hija de 12 años.
Luego, el 09.07.13, en la población de Orope, estado Táchira un grupo de funcionarios del Ejército, desmantelaron un depósito clandestino de combustible. En el operativo falleció el joven Renny Suárez de 24 años de edad, luego de presuntamente haber sido torturado.
Nuevamente se acusa el empleo desproporcionado de la fuerza y el uso de técnicas de tortura por parte de los efectivos militares.
Finalmente el pasado domingo 15.07.13, Edwin Moises Rivera Calderón fue asesinado por un efectivo de la Guardia del Pueblo, en el sector La Bombilla de Petare.
El efectivo castrense, presuntamente disparó por la espalda a Rivera alegando que éste desatendió la voz de alto. La comunidad rechazó la acción y exigió que la GNB fuera retirada del lugar.
Entre 1997 y 2011, efectivos de la FANB fueron responsables de 301 violaciones al derecho a la vida en el país.  
En 2012 de las 164 víctimas de violación al derecho a la vida, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana fue responsable de 13 víctimas (8 de la Guardia Nacional Bolivariana y 5 del Ejército).
Entre mayo y julio de 2012, la FANB ha estado involucrada en la violación del derecho a la vida de al menos 5 personas.
Al anunciarse el Plan Patria Segura, las organizaciones de derechos humanos, advertimos que dicha decisión contradecía lo preceptuado en el artículo 332 de la Constitución que establece que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil”.
Asimismo, dijimos que la decisión de militarizar la seguridad ciudadana era contraria a la filosofía de la Misión “A Toda Vida”, la cual promovía la necesidad de un nuevo modelo policial cuyo eje fuera el uso progresivo de la fuerza por parte de los uniformados civiles, y que las cifras de violaciones al derecho a la vida podrían aumentar dramáticamente tras el anuncio.
Lamentablemente los hechos corroboran nuestra advertencia.
Cabe subrayar que, independientemente de su veracidad, las explicaciones sobre supuestos intentos de fuga o de desatención a la voz de alto no justifican el disparar a matar.  
Tampoco exonera de responsabilidad el hecho de que los funcionarios involucrados formen o no parte del Plan Patria Segura o de cualquier otro dispositivo de seguridad.
Igualmente, deploramos que hasta la presenta fecha, la opinión pública nacional no haya registrado ningún pronunciamiento de parte de la Defensora del Pueblo.
En tal sentido:
Exigimos un pronunciamiento de la Defensora del Pueblo que condene la actuación de efectivos militares en violaciones a los derechos humanos y que esté orientada a la realización de una profunda investigación sobre la actuación de los cuerpos militares y policiales del país.
El silencio de la Defensora del Pueblo frente a las graves violaciones de los derechos humanos por parte de la FANB, puede favorecer la reiteración de los hechos y la impunidad.
Exhortamos al Ejecutivo Nacional y a las instituciones del Estado a desarrollar políticas inclusivas que involucren a diversos sectores políticos y sociales, dispuestos a participar en el esfuerzo de tener un país con adecuada seguridad ciudadana.
Ratificamos nuestro apoyo a toda medida orientada a garantizar la seguridad ciudadana, siempre y cuando se ejecute en el marco de la Constitución y el respeto a los derechos humanos.
Exigimos se garantice que los órganos policiales y los organismos de articulación en materia de seguridad ciudadana, tengan un carácter estrictamente civil y profesional en todos sus niveles jerárquicos, con clara diferenciación tanto institucional como conceptual de la labor de prevención delictiva y de la investigación criminal.
Se debe incluir dentro de la normativa y protocolos de actuación policial la aplicación de mecanismos y directrices de investigación en el caso de tortura y para las ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias[1].
Ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan abusos por el uso excesivo e indebido de la fuerza y armas de fuego.[2]
Llevar a cabo un examen exhaustivo de las actuales prácticas de mantenimiento del orden público, incluidos la formación y el despliegue de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en las operaciones de control de multitudes y las normas sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego.
Se deben adoptar medidas claves, de acuerdo con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con las reglas del Código de Conducta de la ONU para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
En particular, para evitar situaciones de impunidad recurrente, el Estado debe garantizar que sus agentes cuenten con el equipo y la formación necesarios para no emplear medios violentos, recurrir al uso de la fuerza o de armas de fuego sólo cuando sea absolutamente necesario, utilizar medios no letales de control de multitudes y estar sujetos a un estricto reglamento sobre el uso de tales métodos con un estricto sistema de rendición de cuentas.
A fin de que puedan rendir cuentas, los agentes deben estar obligados a llevar a la vista algún tipo de identificación personal durante las operaciones de control del orden público y debe llevarse un registro minucioso de la implementación y asignación de unidades vehiculares, motorizadas, implementos y perímetros destinados a fin de individualizar al máximo las responsabilidades.
En acatamiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Caracazo, el Estado debe garantizar que los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”[3].
Abrir espacios permanentes de interlocución a nivel nacional con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros actores de la sociedad civil en las áreas de promoción y denuncias de casos de violaciones de los derechos humanos.
Diseñar e implementar un programa de formación permanente para funcionarios policiales sobre derechos humanos que incluya como temas específicos el estudio de la normativa, doctrina y jurisprudencia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre desaparición forzada de personas, prohibición de tortura, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, sobre el recurso de hábeas corpus, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
Como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el caso del Caracazo “El Estado debe adoptar todas las providencias […] tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida”.
Sería recomendable que la implementación de estas tareas pedagógicas se planifique con organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos que actúan en el ámbito nacional e internacional. Lo anterior fortalece el ejercicio del Estado de Derecho, propicia canales de diálogo y genera confianza y reconocimiento entre los distintos actores sociales.  
Todos los ejemplos exitosos de políticas de seguridad implementados en la región han tenido como precondición grandes y amplios consensos entre todos los actores sociales, económicos y políticos del país.
Enfrentar el grave y complejo problema de inseguridad necesita del mayor de los consensos para el diseño de una política multidimensional y democrática para revertirlo.
Suscriben las siguientes organizaciones:
Acción Solidaria (ACSOL)
Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI)
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)


[1] Protocolo de Estambul. Manual de investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos, penas crueles y tratos inhumanos y degradantes. Naciones Unidas 2001. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3123.pdf
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Caracazo Vs Venezuela. Sentencia del 29 de agosto del 2002, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf
[3] Cfr. Corte Interamericana de derechos Humanos, sentencia en el caso del Caracazo de fecha 29 de agosto de 2002

martes, 16 de julio de 2013

La huelga no es un delito

Provea
@_provea

 A pesar que el derecho a la huelga se encuentra establecido en el artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Provea ha venido alertando sobre la progresiva implementación de diferentes leyes e iniciativas del Ejecutivo Nacional que criminalizan la paralización de actividades por parte de los trabajadores y trabajadoras del país.
 En diciembre de 2002 la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Sus Títulos IV y V contemplan la clasificación de espacios territoriales e institucionales del país como “Zonas de Seguridad”, sancionando cualquier “perturbación del orden” con penas de entre 5 a 10 años de prisión. La organización “Control Ciudadano” ha establecido que alrededor del 32% del territorio venezolano es una “Zona de Seguridad”, lo cual incluye instituciones estatales y las empresas de extracción de minerales e hidrocarburos, lo cual ilegaliza el ejercicio del derecho a huelga para sus trabajadores. El castigo por “violación de zona de seguridad” no es solamente una amenaza. El Secretario General del Sindicato de Ferrominera, empresa ubicada en el estado Guayana encargada de la extracción y comercialización de mineral de hierro, fue privado de su libertad durante 17 meses por apoyar una legítima huelga por demandas laborales. Hoy Rubén González enfrenta un juicio acusado de tres presuntos delitos, uno de ellos “violación de zona de seguridad”.
 Otras tres leyes colocan al margen de la ley la realización de huelgas: 1) Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, con entre 6 a 10 años de prisión para quien impida la producción, distribución o circulación de bienes considerados como de “primera necesidad”; 2) Ley Especial de Defensa Popular contra el acaparamiento, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos al control de precios, con castigo de entre 2 a 6 años de prisión para quien impida la distribución y circulación de alimentos y, por último, la ley más preocupante de todas: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya ambigua definición de lo que significa “acto terrorista” y “delincuencia organizada” amenaza con limitar el ejercicio de diferentes derechos humanos.
 Un segundo mecanismo para intimidar la posibilidad de exigir derechos laborales mediante la paralización de actividades lo ha constituido el uso de tribunales militares para enjuiciar a civiles, lo que está prohibido por la Constitución. Un ejemplo fueron los 5 sindicalistas enjuiciados en el estado Táchira por paralizar la construcción de viviendas en las inmediaciones de un establecimiento militar para pedir el pago de deudas laborales. Tras ser privados de libertad, fueron enjuiciados por un tribunal castrense. Además, se han venido utilizando a funcionarios de las Fuerzas Armadas para intimidar a los sindicatos y presionar por un acuerdo durante la realización de huelgas. Este uso de la justicia militar se relaciona con el uso de las fuerzas armadas para presionar a que los sindicalistas en huelga lleguen a un acuerdo, como ocurrió en la empresa estatal Ferrominera en junio de 2013. El llamado a la conformación de las llamadas “milicias obreras” es una extensión de esta vocación militarizante.
 El uso de un discurso criminalizador de la paralización de actividades intenta legitimar medidas represivas contra los trabajadores en huelga. Durante el conflicto universitario reciente voceros gubernamentales intentaron argumentar que el derecho a la huelga no podía estar por encima del derecho a la educación.
Provea recordó que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sólo son validas las restricciones al derecho a la huelga en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de personas o de parte de la población. Ello no incluye la paralización de actividades escolares. Provea ha iniciado una campaña para defender el derecho constitucional a la huelga en Venezuela, a la cual ha invitado a sumarse a organizaciones sindicales, sociales y populares del país bajo la etiqueta #HuelgaNoEsDelito

lunes, 8 de julio de 2013

Afiuni: La saña continúa

Centro de Derechos Humanos de la UCAB
@CDH-UCAB

A muy tempranas horas del viernes  7 de junio, los usuarios de las redes sociales fueron sorprendidos con el siguiente tuit: @lortegadiaz: Ministerio Público solicito (sic) aplicación de medida menos gravosa para la ciudadana María Afiuni.
Al menos dos cosas llaman la atención sobre este tuit: la hora mañanera del anuncio – muy anterior al inicio de actividades del despacho fiscal – y el trato hacia la procesada, a quien por primera vez la Fiscal se refiere como “la ciudadana” y no como la “exjueza”, como solía aludirla, prescindiendo del hecho de que Afiuni sigue siendo juez titular, suspendida sin goce de sueldo desde hace más de tres años y medio, sometida a un dudoso proceso disciplinario aún en curso.
La nota de prensa del Ministerio Público, difundida ese mismo día en el sitio web de la institución, alega que la medida de libertad condicional sería solicitada “considerando su estado de salud”, como si los más de seis meses de exceso en una detención, en sí misma arbitraria, fuese un simple accidente procesal.
Ni epifanía de la Fiscal, ni razones humanitarias pueden explicar la súbita – aunque más que justificada – decisión de libertad condicional. El juicio en ausencia contra Afiuni se ha convertido en un dolor de cabeza. Ya 23 testigos han desfilado por la sala de juicios y ninguno ha presentado un solo hecho que demuestre la supuesta culpabilidad de la Juez. Uno de los testimonios rendidos el pasado 5 de junio, solo 48 horas antes del anuncio de la Fiscalía, dejó al descubierto graves contradicciones entre lo que reposa en el fabricado escrito de cargos y la versión del testigo. Fraude procesal, a criterio de la defensa de Afiuni.
A lo anterior se suma el hecho de que dos testigos clave, varias veces citados a comparecer, no se han presentado. Se trata, nada menos, de la entonces Presidente del Circuito Judicial y el Fiscal Daniel Medina.
Las condiciones impuestas son aberrantes. A la prohibición de salida del país, se suman presentación periódica y prohibición de dar declaraciones. Pero no es cualquier presentación. Tampoco cualquier restricción de declaraciones.
La presentación periódica se hacía ante el tribunal. Ahora debe efectuarse ante la Oficina de Presentación de Procesados, con riesgos que ya se han hecho sentir. La primera presentación de la Juez se produjo el pasado lunes 1 de julio, siendo agredida verbalmente por otros procesados.
Por otra parte, a la restricción que tenía Afiuni de brindar declaraciones a medios impresos, de radio y TV, el tribunal 17 añadió prohibición de uso de redes sociales, en lo que se considera una nueva violación de los derechos de Afiuni, esta vez el de libertad de expresión. Se trata de una medida de censura impuesta por vía judicial; la primera en Venezuela. Entre tanto, diversos voceros oficiales, comenzando por el mismo Maduro, no han cesado de “opinar” sobre la supuesta culpabilidad de la Juez, la cual no puede defenderse, ni exigir una rectificación o una réplica, ni siquiera confrontar a sus acusadores de micrófono con 140 caracteres. Calumnia impune por decisión de la justicia.
Estas primeras semanas de libertad condicional de María Lourdes Afiuni han transcurrido entre exámenes médicos, visitas a familiares y visitas a los santuarios de La Coromoto y La Pastora. El lunes posterior al otorgamiento de la medida sustitutiva a la privación de libertad, Afiuni acudió – como juez que sigue siendo – a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y pidió entrevistarse con el titular del despacho. Otro Chávez que se negó a recibirla. El grito de ¡30 años, en nombre de la dignidad de la patria! todavía resuena en los pasillos de la DEM.

Afiuni ya cumplió la pena, aún sin sentencia. También pagó la sanción “pecuniaria”. ¿Cómo? Los delitos de corrupción tienen pena corporal, ya cumplida en este caso y en exceso, que va acompañada de una sanción pecuniaria que equivale al 50% de lo recibido o de la promesa de pago. Tratándose de un supuesto caso de “corrupción espiritual”, cabe preguntarse si el espíritu de Afiuni no ha pagado ya mucho más del 50% que resulta de la dignidad arrebatada por sus verdugos. Saque cuentas, Fiscal.

lunes, 1 de julio de 2013

Medios públicos

Espacio Público
@espaciopublico
Los medios públicos, aquellos que dependen de los Estados, constituyen un extraordinario instrumento para asegurar la pluralidad y la diversidad en las sociedades democráticas. Medios que deben estar al servicio del universo de la personas de un determinado país. Para poder cumplir este papel los medios públicos deben dejar ser plataformas de propaganda gubernamental o del partido de gobierno.
El Sistema Bolivariano de Comunicación e Información (SIBCI) es la nueva nomenclatura que sustituyó al anterior Sistema Nacional de Medios Públicos (SNMP) establecido en el Decreto N° 9.422 que aparece en la Gaceta Oficial N° 40.130 del 18 de marzo de 2013.  En este decreto se crea el Comando Superior de la Comunicación y la Información como ente responsable de la definición de las líneas estratégicas de la comunicación del Estado. Este Comando estará conformado por altos funcionarios gubernamentales junto a algunos expertos. Todos los expertos designados son militantes o cercanos al partido de gobierno. Todo ello desnuda un propósito asociado a los intereses del gobierno nacional.
El cambio de la denominación no apunta a una vocación de servicio universal,  la estructura de gobierno que se establece lo reafirma al apartarse de una gestión independiente de las estructuras gubernamentales y partidarias. La perspectiva editorial de los medios del SIBCI es abiertamente sesgada y funcional a las descalificaciones permanentes para todos los sectores de la sociedad que asomen alguna crítica a la gestión pública del gobierno.
En el desarrollo de la doctrina del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se considera que los medios públicos deben desempeñar un papel fundamental para proveer contenidos no comerciales, de alta calidad y con  una estrecha relación con las aspiraciones informativas, educativas y culturales de la población en su conjunto. De acuerdo a la Relatoría de la Libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esto exige “medios públicos independientes del Poder Ejecutivo; verdaderamente pluralistas; universalmente accesibles; con financiamiento adecuado al mandato previsto por la ley; y que contemplen mecanismos de rendición de cuentas y de participación de la comunidad en las distintas instancias de producción, circulación y recepción de contenidos.”.
Estos estándares fueron también resaltados por los los relatores especiales para la libertad de expresión de la ONU, la OEA, la OSCE y la Comisión Africana que el año 2007, sostuvieron que…“El mandato de los medios públicos debe estar claramente establecido por ley y debe incluir, entre otros, el contribuir a la diversidad, la cual debe ir más allá de ofrecer diferentes tipos de programación, dar voz a y satisfacer las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad.”
Lejos estamos del horizonte establecido por el derecho internacional de los derechos humanos para los medios públicos y las nuevas estructuras burocráticas creadas reafirman la exclusión de amplios sectores de la sociedad. Las audiencias no son tontas y ese sesgo lo castiga con el desdén a sus programas; pero ello no es suficiente, a fin de cuentas se usan recursos de toda la nación en beneficio de una parcela. Así que mientras tanto no son medios públicos, sino plataformas funcionales al gobierno, es decir a solo  una parcela de la sociedad venezolana.