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El Sistema Interamericano en su conjunto, es un muy reconocido espacio de protección de los derechos humanos no sólo en las Américas sino en el mundo.
Su jurisprudencia y su doctrina por sus avances innovadores en la defensa de los derechos humanos son reiteradamente citadas por la Corte Europea de Derechos Humanos o por los órganos convencionales y no convencionales de las Naciones Unidas.
Con respecto a Venezuela, los casos conocidos por la Corte Interamericana han incluido a grupos muy diversos y con preponderancia de los sectores más excluidos de la sociedad venezolana, como los humildes pescadores del amparo o trabajadores costeños, víctimas de las desapariciones forzadas de Vargas, obreros y trabajadores informales como las víctimas del Caracazo, personas privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de grupos parapoliciales de exterminio en poblados del interior del país (familias Barrios y Uzcátegui), defensores de derechos humanos de la zona fronteriza de Machiques, como el caso del joven Joe Castillo y jóvenes y niños, víctimas de torturas y ejecuciones extrajudiciales como el caso de los hermanos Landaeta. Dictámenes y casos que están en su mayoría en situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana (art.68) y a la Constitución (art. 31).
Es de destacar que la mayoría de estos casos llegaron a la Corte Interamericana, luego de que pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. Un número muy significativo de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez y las víctimas sólo han sido escuchadas por los jueces interamericanos, o los casos han estado en impunidad por años, como es el caso de Oscar Blanco, quien fue víctima de una desaparición forzada durante los deslaves en Vargas, en 1999.
Su caso ha tenido dos juicios que han culminado con decisiones de sobreseimiento y absolutoria para los presuntos implicados. Aún trece años después de los hechos Alejandra, su esposa, no sabe qué le ocurrió a su esposo y espera por justicia. El único tribunal que ha emitido sentencia, en la que se condenan estos hechos, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela, sentencia del 2005). La protección internacional de las víctimas que ofrece el Sistema Interamericano no puede reducirse sin desconocerse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Estado venezolano, luego de la Constitución de 1999 sólo podrá reformar la misma o legislar en materia de los derechos humanos en la medida en que se trate de avances para los derechos humanos. Por lo que una denuncia de la Convención Americana es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23).
En segundo lugar, porque la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). El gravísimo anuncio del Gobierno Nacional sobre el retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, transmitido en cadena nacional el 24 de julio de 2012, cerrará importantes espacios de tutela a las víctimas de los sectores más excluidos del país y el propio gobierno se deslegitimará de manera contundente al apartarse de órganos principalísimos de los derechos humanos.
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