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Desde hace unos de veinticinco años se ha
venido usando crecientemente la expresión “defensores de derechos humanos” para
referirse a una categoría de miembros de la sociedad civil y a sus
organizaciones, cuya misión consiste precisamente en la protección y promoción
de dichos derechos fundamentales. La Declaración de Naciones Unidas sobre
Defensores de Derechos Humanos de 1984, ha sido seguida de numerosos otros
documentos, informes y mecanismos de protección, tanto en el plano
internacional como en el ámbito de entidades intergubernamentales regionales,
todos los cuales procuran destacar la
necesidad y legitimidad de las actividades de estas personas e instituciones, o
bien documentan y denuncian diversas formas de ataque u hostigamiento en su
contra.
¿Quiere esto decir que esa categoría de
personas debe gozar de derechos especiales?
La respuesta es que en cuanto individuos no tienen ni más ni menos
derechos que los que corresponde a todos los miembros de la familia
humana. Lo que sí se busca enfatizar, y
con razón, es que la tarea que desempeñan es esencial y que atacar a quienes
defienden los derechos humanos implica un grave riesgo para la protección de
tales derechos y mayor vulnerabilidad para las personas afectadas.
Con todo, la conciencia ciudadana acerca de
la vital importancia de defender y promover los derechos humanos, parece crecer sostenidamente desde los años
sesenta del siglo pasado, con ribetes semejantes, en las más distintas
latitudes. Esto es, sin duda, un signo
de esperanza de cara a la persistencia, en muchos países, del autoritarismo,
los intentos de socavar la democracia y
las prácticas violatorias de los fueros fundamentales de toda persona.
El movimiento pro derechos humanos se
desarrolló y creció, hasta mediados de los años ochenta, principalmente
luchando en contra de las prácticas represivas de regímenes dictatoriales de
distinto signo ideológico. En esta
campaña, dicho movimiento logró que el concepto de derechos humanos pasara a ser
una noción ético-política familiar y de uso corriente, que las preocupaciones
humanitarias ocuparan los titulares de los medios de comunicación en todo el
mundo y que las organizaciones internacionales y los gobernantes no pudieran
hacer desentenderse de este clamor.
Las
organizaciones de derechos humanos alcanzaron mayor presencia y
legitimidad. Sin embargo, se vieron
encaradas por nuevos desafíos, que consistían no sólo en defender los derechos
fundamentales en situaciones de conflicto armado o de grave quebrantamiento de
la democracia, sino en formular proposiciones constructivas tendientes a
enfrentar un pasado de graves violaciones y a fortalecer los sistemas
democráticos frente a ciertas persistentes debilidades: la perpetuación de la pobreza; la exclusión o
marginación de amplios sectores de la sociedad; endebles leyes e instituciones
públicas; insuficiente participación política y una extendida corrupción.
No corresponde al movimiento de derechos
humanos ni a sus defensores tomar
posiciones políticas en cuanto tales, sin perjuicio que cada persona puede
tener, como individuo, las opciones que
libremente escoja. Lo que sí es
imperativo para ellos es mantener, en toda situación y bajo todo régimen o
proceso político, una adhesión irrestricta al principio de respeto a los
derechos humanos y una defensa decidida de los mismos y de las personas
afectadas, cuando tales derechos son
violados o peligran.
Es obligación de las autoridades estatales no
sólo respetar los derechos fundamentales, sino reconocer el deber y derecho de
cada cual de defenderlos y promoverlos.
Y es deber de la comunidad internacional velar por la observancia de los
derechos humanos, lo que supone exigir la seguridad y libertad de acción de
quienes los defienden desde la primera línea.
Así lo exigen principios universales imperativos que han llegado a ser
parte esencial del patrimonio ético de la humanidad.
Contacto:
Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
Teléfono:
0212 564 75 09
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