(Caracas, 11 de mayo de 2012) Las organizaciones abajo firmantes, integrantes del Foro por
1) La CIDH ,
creada en 1959, es un órgano principal de la Carta de la OEA (arts. 51, e y 106) desde el Protocolo de
Buenos Aires adoptado en 1967. Por ello, todos los Estados Miembros de la OEA están sujetos a su
jurisdicción, incluidos aquellos que no han ratificado la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, como Canadá, los Estados Unidos y Cuba. Mientras
Venezuela siga siendo Estado miembro de la OEA , estará sometida a las competencias de la Comisión Interamericana
para conocer de denuncias o peticiones por la violación de derechos humanos o
para promover la vigencia efectiva de estos derechos.
2) Desde su creación, la CIDH ha acompañado a los ciudadanos de las
Américas en su lucha por la liberación de la opresión, la exclusión y los
abusos a sus derechos. En este sentido la CIDH ha realizado 92 visitas a los países
miembros de la OEA ,
62 informes de países, 42 informes sobre temas hemisféricos de derechos
humanos, 8 Relatorías temáticas (Pueblos Indígenas, Mujeres, Migrantes,
Libertad de Expresión, Niñez, Defensores de Derechos Humanos, Personas Privadas
de Libertad y Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial )
y ha celebrado audiencias en su sede al menos dos veces por año. Además de
ello, la CIDH
tiene la competencia para recibir y decidir las denuncias de violaciones de los
derechos humanos, que no hayan obtenido justicia por los Estados; y elevarlos a
la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) en
los casos de los países que hayan ratificado la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Convención Americana) y aceptado su jurisdicción
obligatoria. Así mismo, la CIDH
ha otorgado cientos de medidas cautelares en casos de gravedad y urgencia, para
evitar daños irreparables a las personas.
3) Con respecto a Venezuela, los casos decididos por la CIDH y elevados a la Corte Interamericana
han incluido a grupos como campesinos (El Amparo), personas de los sectores más
humildes (El Caracazo y las Desapariciones Forzadas de Vargas), personas
privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de
grupos parapoliciales de exterminio (familias Barrios y Uzcátegui),
trabajadores (jubilados de Viasa), ciudadanos vascos deportados ilegalmente;
periodistas, jueces y juezas removidos arbitrariamente y personas condenadas a
prisión arbitrariamente, entre otros. Dichas decisiones están en su mayoría en
situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana
(art.68) y a la
Constitución (art. 31).
4) El incremento en el número de los casos ante la CIDH configura una mayor
democratización en el uso del sistema y un mayor empoderamiento por parte de
las personas para luchar por sus derechos. Las condenas en los casos no pueden
verse como una derrota de un gobierno ni como su desacreditación, sino como el
triunfo de la justicia y la protección de los derechos, como compromiso del
propio Estado. Además el incremento se debe a las deficiencias en nuestro
sistema de administración de justicia para garantizar justicia y la no garantía
de justicia expedita que obliga a las víctimas a acudir al Sistema
Internacional de Protección.
5) La CIDH
ha llevado a cabo dos visitas a Venezuela, la primera en 1996 en el marco de la
situación carcelaria y la segunda en 2002. Durante esta última visita el
Presidente Chávez recibió a la
CIDH y le agradeció por su rol responsable jugado durante la
crisis de abril de 2002 que terminó con el golpe de estado. Producto de su
última visita, la CIDH
publicó en el año 2003 un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. La CIDH condenó dicha ruptura
del orden constitucional y formuló una serie de recomendaciones en diversas
áreas de los derechos humanos.
6) En la tramitación de los casos, la CIDH tiene que ajustarse a lo
establecido en su Estatuto y su Reglamento, y en el caso de Venezuela, además,
a la Convención
Americana , en los términos interpretados por la Corte Interamericana.
Si bien el agotamiento de los recursos internos es la regla, también es cierto
que según el Derecho Internacional deben agotarse los recursos idóneos y que
una de las excepciones establecidas a
este requisito es cuando existe un retardo injustificado. Buena parte de los
casos Venezolanos que han llegado a la Corte Interamericana
pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en
las instancias venezolanas. La mayoría de estos casos nunca fueron presentados
por el Ministerio Público ante un juez.
7) Es importante señalar que para retirarse de la CIDH , los Estados deben
denunciar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y
abandonar la OEA. Los
términos confusos del anuncio presidencial, hacen presumir que esto no estaría
planteado el retiro de la CIDH ,
aunque sí una denuncia de la
CADH.
8) La protección internacional de las personas que brinda
la CIDH no puede
desconocerse ni el Estado Venezolano puede salirse de ella, conforme a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. En primer lugar, porque el derecho de toda persona a dirigir
peticiones o quejas ante la CIDH
(establecido en la Carta
de la OEA y luego
por la Convención
Americana ) con el “ objeto de solicitar el amparo a sus
derechos humanos” es un derecho constitucional expresamente consagrado en su
artículo 31. La disminución o el desconocimiento de ese derecho constituiría
una transgresión del Principio constitucional de Progresividad reconocido en el
artículo 19.
9) Además, una eventual denuncia de la Convención Americana
es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un
tratado sobre derechos humanos (art. 23). En segundo lugar, porque la CADH forma parte expresamente
de la Constitución
en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). En
consecuencia, ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional
pueden modificar la
Constitución.
10) En el supuesto negado de que se denuncie la CADH , la misma sólo entraría
en vigencia un año después de su notificación a la Secretaría General
de la OEA ; pero
en todo caso, el Estado venezolano seguirá vinculado por todas las violaciones
a los derechos humanos causadas mientras estuvo en vigor (art. 78, CADH).
11) En consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido anunciada o
incluso la sola denuncia de la Convención Americana configurarían de conformidad
con el artículo 25 de la
Constitución , una violación o un menoscabo a los derechos
garantizados en ella, por lo cual sería un acto “nulo”, y “los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les
sirvan de excusa órdenes superiores”.
12) Adicionalmente, la decisión de Venezuela de denunciar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en el contexto actual y vistos los informes emitidos
por la
Comisión Interamericana en los últimos años, podría ser interpretada como una vulneración
de la Carta
Democrática Interamericana, ya que uno de los elementos
esenciales de la democracia según dicha Carta es el respeto y garantía de los
derechos humanos y el fortalecimiento del sistema interamericano.
13) Una denuncia de la CIDH o de la CADH sería un hecho de gravísimas repercusiones
nacionales e internacionales, por afectar injustificadamente los derechos de
las personas y su protección internacional. Las víctimas y los defensores y
defensoras de derechos humanos seguiremos luchando por la justicia en sus
causas, ya sea ante los órganos del sistema interamericano como ante los
diversos órganos de protección de los derechos humanos de la Naciones Unidas.
Firmantes:
- Acción Ciudadana contra el Sida ACCSI
- Acción Solidaria ACSOL
- Caritas Los Teques
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica
Andrés Bello
- CISFEM
- Civilis
- Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos entre
Febrero y Marzo de 1989 COFAVIC
- Comité Pro Derechos Humanos del Estado Falcón
COPRODEH
- Conflicto.ve
- Convite
- El Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María
Olaso” de la
Universidad Central de Venezuela
- Espacio Público
- Fundamujer
- Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira
- Justicia y Paz
- Laboratorio de Paz
- Observatorio Venezolano de Conflictividad Social OVCS
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de
las Mujeres. OVDDHHM
- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos
Humanos. PROVEA
- Servicio Jesuíta para los Refugiados (SJR)
- Servicio Jesuíta para los Refugiados (SJR)
- SINERGIA. Red de la Sociedad Civil
- Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de
Caracas
0 comentarios:
Publicar un comentario