Comunicados sobre DDHH

Conozca los comunicados del Foro por la Vida sobre la situación de los DDHH en el país

Exámen Periódico Universal Vzla

La información sobre el mecanismo de la ONU para monitorear compromisos de DDHH del Estado venezolano

Periodismo en derechos humanos

Lea los artículos sobre el trabajo de las organizaciones defensoras de DDHH en Venezuela

Informes sobre DDHH en Venezuela

Descargue los diagnósticos realizados por las organizaciones sociales sobre la situación del país

lunes, 24 de septiembre de 2012

Garantizar los DDHH

La coalición de organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela presenta a los candidatos presidenciales una Agenda de tareas urgentes para garantizar los Derechos Humanos en Venezuela

FORO POR LA VIDA, coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela, conformada el 15 de enero de 1997, con la misión de lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al estado de derecho, que fundamenta su acción en los principios democráticos y en las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
 Nos dirigimos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas, candidatos y candidatas a las elecciones presidenciales, regionales y locales, mediante actos de votación por elección periódica universal, previstas por el Poder Electoral para celebrarse los días 7 de octubre y 16 de diciembre de 2012, y 14 de abril de 2013, a objeto de presentarles la Agenda de tareas urgentes para garantizar los Derechos Humanos en Venezuela, para su desarrollo y observancia en el marco de sus obligaciones y competencias constitucionales durante el ejercicio de sus cargos de representación popular, proponemos de manera general para la conformación efectiva, transparente y articulada de las políticas públicas de los próximos períodos constitucionales:
 1 Impulsar por iniciativa del Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 21, 25, 74, 204 (numeral 1) y 214 de la Constitución, solicitudes al Poder Legislativo y al Poder Judicial, para la revisión, reforma y adecuación de la legislación nacional a los principios y garantías constitucionales y a las normas y estándares internacionales de derechos humanos, procurando que con esta adecuación legislativa se garantice la despenalización y la eliminación de toda norma discriminatoria y privativa del ejercicio de libertades y de la igualdad del ejercicio de derechos ante la ley, que pueda estar contemplado en leyes orgánicas y especiales, y sus reglamentos, así como en el Código Orgánico Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Código Civil.
 2 Garantizar que los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, formulados por el Ejecutivo, así como el Plan Nacional de Desarrollo, a ejecutarse en el nuevo período constitucional 2013-2019, estén enmarcados en la Constitución y dispongan de las políticas, los regímenes y la legislación necesaria para dar efectivo cumplimiento a todas sus garantías y disposiciones; y que de igual forma ambos instrumentos contemplen la formulación de un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con los compromisos adquiridos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993), los estándares de Naciones Unidas y consultado y ejecutado con la más amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil.
 3 Aplicar la medidas pertinentes para reestructurar la organización y funcionamiento de los órganos e instituciones de la Administración Pública Nacional, y de las administraciones estadales y municipales, así como adecuar, redirigir y fortalecer las políticas públicas que así lo requieran, para garantizar a todas las personas, la universalidad y la igualdad de los derechos humanos, conforme a sus principios de progresividad y sin discriminación alguna; y que igualmente se garantice una participación universal, plural y democrática, una política nacional de descentralización que profundice la democracia y asegure la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales, la protección al ejercicio legítimo de la defensa de los derechos humanos; y el apoyo a la existencia de una sociedad civil que contribuya al fortalecimiento del estado de derecho y asegure la incidencia y fiscalización de las políticas públicas.
 4 Tomar las medidas necesarias para garantizar que el Poder Ejecutivo Nacional y los de Estados y Municipios, se abstengan de ejercer conductas de injerencia que menoscaben la independencia y autonomía del Poder Judicial y de los órganos que componen el Poder Ciudadano y Moral, específicamente el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, u obstaculicen el ejercicio de sus funciones garantes del derecho de acceso a una justica imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita; así como el deber de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades (artículo 29); y cumplan sin excepción alguna el artículo 145 de la Constitución, que prohíbe a todo funcionario estar al servicio de una parcialidad política y obliga a un desempeño honesto, idóneo y eficiente de la función pública, así como al estricto respeto y garantía del goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos.
 @foroporlavida

lunes, 10 de septiembre de 2012

Impunidad y Poder

El libro del Comité de Víctimas Contra la Impunidad del estado Lara. 
Después de siete años de vida organizativa, durante los cuales el Comité ha venido realizando un trabajo de denuncia, documentación y difusión de casos de violaciones a los derechos humanos, el Covicil logra, gracias al apoyo de PROVEA, publicar el libro “Impunidad y Poder, Historia de las violaciones a los DDHH en Lara (2000-201)”, el cual forma parte de la Serie “Investigación en Derechos Humanos desde las organizaciones sociales-Venezuela”.
 Este libro, testimonia y analiza la dinámica de diversos casos presentados desde la realidad de las víctimas: su visión, sufrimientos y reflexiones; un trabajo concebido desde y para lo colectivo donde se suman voluntades con el claro objetivo de visibilizar una denuncia generalmente tergiversada y silenciada, a fin de honrar la memoria de las víctimas, pero sobretodo la lucha de sus familiares que, ante la ignominia institucional y Estatal que asesina, desaparece, violenta y ultraja impunemente, se han declarado en resistencia permanente y en desacato al estado de sitio que busca desmovilizar y domesticar a los sectores históricamente azotados por la violencia, mediante el terror social y la complicidad institucional.
A un mes de su presentación el libro ha tenido excelente acogida, especialmente entre víctimas y colectivos hermanos que se han animado a sistematizar también su experiencia en trabajos similares; en contraparte llama la atención el silencio de los señalados como responsables directos o indirectos de los hechos denunciados, particularmente aquellos que con su silencio, acción u omisión, al frente de las Instituciones del Estado conforman el engranaje de la máquina de impunidad de los crímenes policiales.
Entre ellos destacan los funcionarios que se mantienen al frente del circuito judicial de la entidad. Otros, como la Defensoría del Pueblo -esa celestina que se debate entre el drama y la comedia- la Fiscalía Superior y el ente parlamentario juegan al mutismo selectivo antes de dar respuesta a las demandas que, desde el COVICIL, han reiterado las víctimas hasta la saciedad:
¿Qué tiene que decir la Juez Rectora ante las denuncias de hacinamiento en cárceles y destacamentos policiales. Ante el indebido retraso de miles de causas que esperan decisión de los tribunales? ¿Ante la sistemática anulación de sentencias en las que han sido acusados funcionarios policiales y castrenses?
¿Qué hace el Fiscal Superior de Lara cuando cientos de víctimas con pruebas en mano recurren a las diversas fiscalías en busca de respuestas y por respuesta consiguen que ahora las víctimas deben actuar como investigadores de sus propias causas, ante el abandono de investigaciones por el "brazo auxiliar" del Ministerio Público, como pretenden seguir presentándonos al CICPC
¿Dónde quedó el proceso de depuración de los cuerpos policiales? Tres jóvenes del sector Cerro Gordo de Barquisimeto acaban de ser ejecutados y sus familiares señalan como responsables a funcionarios de polilara, mientras una veintena de sentenciados por los tribunales cumplen ficticiamente la condena en su comando policial, algunos todavía devengando salarios.
¿Ha discutido el Consejo Legislativo del estado Lara y la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, las denuncias presentadas en el libro IMPUNIDAD Y PODER? ¿Qué tienen que decir al respecto?
 ¿Ignoran flagrantemente los señores diputados las denuncias que presentan las organizaciones de Derechos Humanos del estado y el país?
Sociedad sin respuestas. Un Estado que pretende tender un muro entre la denuncia y la gestión pública y dejar al margen de la discusión de nuestros problemas nacionales a todos los ciudadanos, quienes a criterio del gobierno y sus acólitos, deberíamos cruzarnos los brazos y observar sus ejecutorias.
De allí la necesidad de organizarnos contra el olvido y la desmemoria, con nuestra propia agenda reivindicativa, articulándonos como redes de colectivos autónomos, practicando la solidaridad activa, fuera de intereses parciales, coyunturales y oportunistas.

GUARDAR SILENCIO ANTE LA IMPUNIDAD ES ACTUAR A SU FAVOR.
COVICIL- SEPTIEMBRE 2012
covicilcovicil@yahoo.com

lunes, 3 de septiembre de 2012

Morir y llorar en Venezuela

Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres

En Venezuela, entre 1996 y 2009, según los Anuarios de Mortalidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud disponibles, han muerto por armas de fuego 139.063 per-sonas, entre 5 y 44 años el 78,46% de ellos. El 96,69% varones para robarle una moto, un teléfono celular, porque bailó con la chica que me gusta, porque estaba en el camino de una bala que disparé o, simplemente, porque «a mi me dio la gana matarlo».
Ya la gente no muere en Venezuela por decisión de DIOS, como decían antes, sino por una mano tan joven como quien muere, que aprieta un gatillo y decide por EL. Esto significa que las consecuencias de sobrevivir después de una muerte violenta, son básicamente un problema de familia, particularmente de las mujeres de la familia que, en Venezuela, en promedio, consta de 5 personas: si 1 muere por violencia armada le so-breviven 4 personas en su familia.
Esto nos lleva a una cifra de 556.252 personas directa-mente afectadas, muchas de ellas mujeres y niñas. Esta cifra se cuadruplica si incluimos a la familia ampliada que no reside en el mismo hogar; tías y tíos, primas y primos, abuelas y abuelos, etc. Este número llega a más de cinco millones de personas en duelo más o menos profundo, siempre doloroso que, explica el miedo con el cual vivimos hoy las y los venezo-lanos, reflejo de una crisis de violación del derecho a la vida, que mantiene a la población temerosa de ser el próximo en morir o la próxima en llorar la muerte de un hijo, hermano, padre, esposo o compañero de vida (1).
Este drama nacional amerita respuestas urgentes que den apoyo a las mujeres que encabezan la mayoría de estas familias, para ayudarles a superar el duelo por la muerte vio-lenta que, es más traumático por ser súbito e inaceptable.
 El predominio de mujeres en este grupo de víctimas secundarias sigue pasando desapercibido, a pesar del costo en salud física y mental que implica para ellas. Del dolor a la esperanza Hay que prevenir y evitar que continúe la endemia homicida e intervenir para redu- cir el trauma social que sufre el país. Para ello el Estado debe:
• Desarrollar políticas públicas coordinadas, descentralizadas, con base comunitaria y personal capacitado en salud mental y trabajo social, que ayude a elaborar el duelo en las mujeres, niños y adolescentes para que no busquen la venganza y no se los trague la violencia.
• Garantizar el acceso a la justicia sin complicidad, corrupción policial o ineficiencia del Ministerio Público, Tribunales y Prisiones.
 • Desarrollar la educación para la paz desde la escuela, para prevenir la violencia, atenderla y derivar al sector salud de ser necesario.
 • Las universidades nacionales deberán proveer recursos humanos aptos para enfrentar estas necesidades y apoyar las organizaciones de la sociedad civil.
• Dar prioridad en las políticas de vivienda, trabajo y educación a las mujeres y sus familias víctimas secundarias de la violencia por armas de fuego.

 1.Esta cifra aumenta si incluimos amigos y amigas, compañeras y compañeros de estudios o trabajo. Hay menos hombres porque los padres o han abandonado la familia o han muerto muchos de ellos por la violencia.

lunes, 27 de agosto de 2012

Libertad de expresión y proceso electoral

Espacio Público
 Las elecciones constituyen un momento importante para la vida democrática basado en el ejercicio de derechos políticos y con una relación con otros derechos humanos. El universo electoral requiere de adecuados niveles de información para tomar decisiones razonadas y conscientes. Por ello en los contextos electorales los contrapesos institucionales son imprescindibles para reducir la arbitrariedad y discrecionalidad en el uso de los bienes públicos, especialmente si se permite la reelección en los cargos.
 El balance institucional asociado a la relación entre elecciones y libertad de expresión demanda obligaciones para regular o limitar el abuso gubernamental en el desempeño de los medios públicos; y en el caso venezolano lo relacionado con las transmisiones obligatorias conjuntas de radio y televisión (Cadenas) y los mensajes obligatorios establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorte-me). El uso discrecional de todos ellos, hasta ahora, se traduce en claras ventajas para el candidato del gobierno que ameritarían su limitación por parte del Consejo Nacional Electoral o las instancias judiciales.
 En el año 2009, la declaración conjunta de los mecanismos internacionales de libertad de expresión establecía que los medios públicos tenían la obligación de respetar normas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio; y al mismo tiempo garantizar un acceso justo y no discriminatorio para que los candidatos transmitan sus mensajes directamente al público, ya sea en forma gratuita o a un costo subvencionado. Los medios públicos tienen la obligación de ofrecer servicios de carácter universal y por tanto no pueden estar al servicio de una fracción de la sociedad. Mientras que para otros medios ofrecer una cobertura equilibrada puede ser una demanda ética para los medios públicos es una obligación ineludible.
Las instancias internacionales de derechos humanos señalan que la facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones conjuntas de radio y televisión debe necesariamente estar regulada, a los fines de proteger que los medios puedan difundir informaciones y opiniones propias y ajenas, y que no les sean impuestos contenidos ajenos. La información que el presidente transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha información. Su uso en el periodo de elecciones desdibuja su sentido para constituirse en una burla pretendidamente encubierta a los principios de equidad propios de cualquier elección popular.
La campaña electoral del candidato gubernamental incluye el uso de las cadenas con una media diaria superior a los 30 minutos, que se difunden obligatoriamente y sin ningún costo pagado por los fondos de su campaña. Mientras el resto de los candidatos solo disponen de 3 minutos diarios en emisoras de tv que deben pagar con los recursos financieros de las campañas.
Al conjunto de abusos discrecionales se suma la obligación de las estaciones de radio y tv de transmitir mensajes contemplados en la Ley Resorte-me y que son ordenados por el gobierno nacional. Estos mensajes que debían ser, de acuerdo a la norma, para la promoción de campañas de interés público y ahora derivaron en abierta propaganda gubernamental con claro contenido electoral.
La omisión de las instituciones contribuye a desdibujar su papel, coloca como víctimas a los candidatos de oposición y a la propia sociedad por cuanto no contribuye al debate democrático. Una estrategia torpe que no favorece al candidato gubernamental al mostrarlo como un ventajista arbitrario y que subestima a los votantes al considerar que todo ello puede quedar impune.
www.espaciopublico.org
@espaciopublico

lunes, 20 de agosto de 2012

Integración, flujos migratorios y derechos humanos

Centro de Derechos Humanos, Universidad Católica Andrés Bello

Mercosur surgió como un bloque económico subregional, pero progresivamente ha incorporado en su agenda nuevos temas, con el propósito de conciliar las políticas económicas con otras políticas públicas, en el entendido de que la verdadera integración supera el ámbito de los mercados para inscribirse en el respeto de los valores propios de una sociedad democrática.
Es por ello que los derechos humanos han sido incorporados en la agenda de Mercosur, para lo cual el bloque cuenta con tres mecanismos: la Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos, como máxima instancia interestatal en la materia con la participación de la sociedad civil; el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos, a cargo de promover y coordinar políticas públicas regionales en derechos humanos; y el Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos, espacio que congrega a las organizaciones de la sociedad civil de los países miembros.
El ingreso de Venezuela como miembro pleno de Mercosur, supone entonces el cumplimiento de compromisos que van más allá de la integración económica y que implican la armonización de políticas públicas en materia de derechos humanos, según los lineamientos emanados del bloque. Mercosur ha formado diversos grupos de trabajo sobre asuntos relacionados con derechos humanos, entre los cuales se encuentran las siguientes comisiones: Niñ@Sur, Memoria, verdad y justicia, Discriminación, racismo y xenofobia, Educación y cultura en derechos humanos, Derechos económicos, sociales y culturales, Discapacidad, LGBT (diversidad sexual) y Adultos mayores.
Adicionalmente, en julio de 2011, los países que para entonces integraban el bloque, dirigieron una comunicación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que solicitaban la opinión de ésta sobre “las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres”, a la luz de la interpretación de una serie de artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte abrió la consulta a diversas organizaciones, quedando pendiente la audiencia para debatir el asunto, tras lo cual se emitirá un dictamen (Opinión Consultiva) que es de obligatorio cumplimiento para los países de la región.
La consulta a la sociedad civil se produce bajo la figura de lo que se conoce como amicus curiae (amigos de la corte). Unas 40 organizaciones de la región presentaron comentarios, entre ellas el Centro de Derechos Humanos de la UCAB, siendo la única entidad venezolana que participó.
Según cifras del Banco Mundial, Venezuela ocupa el tercer lugar como país receptor de migrantes en la región, al tiempo que datos del Servicio Jesuita para los Refugiados indican que cerca de 16.000 personas han solicitado refugio en Venezuela, de los cuales tan solo un 10% han obtenido estatus de refugiado. La mayoría de los hijos de estas personas, independientemente del estatus migratorio de sus padres, se encuentran sin documentos y, por tanto, fuera del sistema escolar.
Venezuela se enfrenta a una encrucijada en lo que respecta al diseño de políticas públicas de derechos humanos en el marco de la integración, ya que su reciente ingreso al Mercosur coincide con un nuevo anuncio de retiro del sistema interamericano de derechos humanos, al cual Mercosur ha acudido para plantear la consulta sobre el alcance de sus obligaciones ante los niños hijos de migrantes. El gobierno puede alegar que la consulta de la Corte no lo obliga, ya que desconoce su jurisdicción, pero no podrá afirmar lo mismo frente a sus pares de Mercosur, de quienes partió la iniciativa, y para quienes el tema es altamente sensible, tomando en cuenta el drama que supuso el exilio durante los años de militarismo en el Cono Sur.
Una eventual salida de Venezuela del sistema interamericano de protección de derechos humanos, no exonera al país de responsabilidades en la materia y aunque Mercosur no cuenta con un sistema de protección propiamente dicho, el Estado venezolano no podrá evadir el cumplimiento de ciertos compromisos sobre derechos humanos en el nuevo bloque, si quiere conservar un mínimo de formas democráticas, cada vez menos evidentes.

lunes, 13 de agosto de 2012

Erradicar los patrones de discriminación hacia las Mujeres con VIH

Foro por la Vida
Acción Solidaria (AcSol)

El VIH sí afecta a las mujeres porque ellas pueden realizar —como personas libres y autónomas— el mismo tipo de prácticas sexuales que los hombres. Las mujeres no están exentas de la probabilidad de contraer o ser afectadas por el VIH.
La negación de la libre sexualidad y la autonomía de la mujer —casada o soltera, con una o varias parejas, independiente o con familia— es realmente el problema que subyace en los riesgos de transmisión y daño por VIH en ellas, porque los estereotipos de género hacen creer erróneamente que existen ciertas prácticas sexuales vedadas o no apropiadas de la condición de mujer, que las excluye de información y de atención a su salud sexual.
Dejar sin prevención y atención en salud a las mujeres es una práctica discriminatoria y significa, además de una conducta injustificada y negligente, afianzar con mayor fuerza los riesgos al VIH y a otras condiciones de salud transmitidas sexualmente, por el dominio del hombre en las decisiones respecto a la sexualidad y la reproducción, incluyendo los riesgos de actos sexuales que se ejercen por medio de la coacción o la violencia.
Recientemente, a una joven de 20 años, luego de que su salud fuera deteriorándose desde hace un año, finalmente le indicaron una prueba de detección del VIH, la cual resultó reactiva. Por haber pasado tanto tiempo sin diagnóstico, la joven tiene hoy niveles inmunológicos muy bajos y está afectada por la toxoplasmosis, para la cual no se consigue el tratamiento adecuado en el país.
Otra forma de discriminación hacia las mujeres con VIH en Venezuela es el maltrato al cual son sometidas en los establecimientos de salud, su segregación y aislamiento e incluso su etiquetamiento -que las somete al escarnio público- para que sin ningún fundamento científico o médico no tengan contacto con otras personas.
La situación más grave y frecuente es que el personal se rehuse a la asistencia de embarazadas con VIH cuando se presentan urgencias obstétricas por la falta de implementos de seguridad, que en modo alguno pueden servir de excusa por motivos relacionados con el VIH, mientras los centros de salud estén aplicando las medidas universales de seguridad para cualquier tipo de acto médico o quirúrgico. Hace poco también, una mujer de escasos recursos que debe realizarse con urgencia una intervención quirúrgica y una embarazada con VIH que tiene fecha de parto para dentro de un mes, tuvieron que proveer ellas mismas a los equipos médicos de dos hospitales públicos implementos tan básicos de seguridad como “guantes quirúrgicos” para poder ser admitidas.
El Programa Nacional de VIH/Sida admitió la falta de estos implementos y orientó a ambas mujeres para que hicieran solitudes de donación a las organizaciones de la sociedad civil o los compraran con sus propios recursos. Estos actos constituyen una amenaza a la protección del derecho a la vida, del cual es parte el derecho a la salud, tal como está consagrado en la Constitución venezolana. Los patrones de discriminación hacia las mujeres con VIH se extienden al libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
En Informe 2011 sobre el Derecho a la no discriminación de las personas con VIH, presentado por Acción Solidaria y otras 7 organizaciones, se encontró que 38% de las mujeres recibió recomendación médica de no tener hijos por su condición de persona con VIH y 40% de las jóvenes embarazadas recibió recomendación médica de abortar por su condición de persona con VIH. Estas prohibiciones no constituyen de ninguna forma medidas preventivas del VIH, sino prácticas de coerción indebidas y no justificadas que ocasionan daños psicológicos, morales y sociales irreparables a las mujeres, porque existen los métodos para descartar la transmisión en el embarazo –de madre a hijo en gestación- o la transmisión por vía sexual, mediante el suministro de antirretrovirales y el uso de preservativos.
En Venezuela, se requiere con urgencia una política pública firme y efectiva para erradicar estas prácticas discriminatorias de las instituciones de salud, que ponen en peligro la vida de las mujeres adultas, jóvenes y adolescentes de cualquier orientación sexual e identidad de género, hayan o no contraído el VIH. Esto supone como medidas básicas, la detección temprana del VIH y otras ITS, el acceso a controles ginecológicos y mamarios, la provisión de tratamientos médico-quirúrgicos oportunos, la asistencia obstétrica adecuada para tener embarazos y partos seguros; y estar todas estas medidas enmarcadas en un contexto institucional que les garantice estar libres de temores, vergüenza, culpas o creencias impuestas para ejercer con plena autonomía sus derechos sexuales y reproductivos.
@accionsolidaria

lunes, 6 de agosto de 2012

Desprotección para víctimas de violaciones de Derechos Humanos

Foro Por la Vida. Cofavic
 El Sistema Interamericano en su conjunto, es un muy reconocido espacio de protección de los derechos humanos no sólo en las Américas sino en el mundo.
 Su jurisprudencia y su doctrina por sus avances innovadores en la defensa de los derechos humanos son reiteradamente citadas por la Corte Europea de Derechos Humanos o por los órganos convencionales y no convencionales de las Naciones Unidas.
 Con respecto a Venezuela, los casos conocidos por la Corte Interamericana han incluido a grupos muy diversos y con preponderancia de los sectores más excluidos de la sociedad venezolana, como los humildes pescadores del amparo o trabajadores costeños, víctimas de las desapariciones forzadas de Vargas, obreros y trabajadores informales como las víctimas del Caracazo, personas privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de grupos parapoliciales de exterminio en poblados del interior del país (familias Barrios y Uzcátegui), defensores de derechos humanos de la zona fronteriza de Machiques, como el caso del joven Joe Castillo y jóvenes y niños, víctimas de torturas y ejecuciones extrajudiciales como el caso de los hermanos Landaeta. Dictámenes y casos que están en su mayoría en situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana (art.68) y a la Constitución (art. 31).
 Es de destacar que la mayoría de estos casos llegaron a la Corte Interamericana, luego de que pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. Un número muy significativo de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez y las víctimas sólo han sido escuchadas por los jueces interamericanos, o los casos han estado en impunidad por años, como es el caso de Oscar Blanco, quien fue víctima de una desaparición forzada durante los deslaves en Vargas, en 1999.
Su caso ha tenido dos juicios que han culminado con decisiones de sobreseimiento y absolutoria para los presuntos implicados. Aún trece años después de los hechos Alejandra, su esposa, no sabe qué le ocurrió a su esposo y espera por justicia. El único tribunal que ha emitido sentencia, en la que se condenan estos hechos, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela, sentencia del 2005). La protección internacional de las víctimas que ofrece el Sistema Interamericano no puede reducirse sin desconocerse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Estado venezolano, luego de la Constitución de 1999 sólo podrá reformar la misma o legislar en materia de los derechos humanos en la medida en que se trate de avances para los derechos humanos. Por lo que una denuncia de la Convención Americana es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23).
En segundo lugar, porque la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). El gravísimo anuncio del Gobierno Nacional sobre el retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, transmitido en cadena nacional el 24 de julio de 2012, cerrará importantes espacios de tutela a las víctimas de los sectores más excluidos del país y el propio gobierno se deslegitimará de manera contundente al apartarse de órganos principalísimos de los derechos humanos.