Centro para la Paz y los DDHH-UCV
60 años de Retroceso con la Denuncia de Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La larga historia de los derechos humanos en los escenarios nacionales e internacionales ha revelado la nueva conciencia adquirida de individuos y comunidades sobre su valor y dignidad.
Como afirma el maestro de la escuela praxeológica Napolitana, Gino Capozzi, los derechos humanos son la medida de la emancipación de individuos y pueblos, en la memoria de la civilización, los cuales surgen como poderes inalienables de la persona y de los pueblos.
Desde el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, y conscientes de la suprema misión universitaria de búsqueda de la verdad y de la promoción de los valores humanos y superiores de nuestro ordenamiento jurídico, frente a la grave problemática social, política y económica que vive el país, queremos formular algunas consideraciones jurídicas a propósito de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH).
Es razonable preguntarnos acerca de los motivos que llevaron a la denuncia de la CADH por parte del Ejecutivo Nacional el 06 de septiembre de 2012 mediante nota diplomática No. 00025, y materializada el 10 de septiembre de 2012 y sus graves consecuencias para la tutela de los derechos de las personas, bajo la jurisdicción del Estado Venezolano.
Fueron básicamente argumentos de naturaleza política, entre ellos, la preservación de la soberanía nacional, la ineficacia y perversión de los órganos del Sistema interamericano de derechos y la parcialización y politización de casos contra el Estado venezolano.
“Los principios vinculados a los derechos humanos deben ser preservados al margen de estas instituciones viciadas que, con su práctica han deslegitimado y desnaturalizado su rol como garante de los compromisos contraídos por los Estados en el Pacto de San José” .
Si pensamos las motivaciones que llevaron a los países latinoamericanos, incluida Venezuela (mediante Ley Aprobatoria de la CADH, según Gaceta Oficial No. 31.256 de fecha 14-6-77), a dotarse de un sistema de tutela interamericano debemos indicar entre otras la necesidad de fortalecer los sistemas democráticos y proteger los intereses de los mismos en la comunidad internacional, para adecuarnos a los desarrollos del derecho de los derechos humanos en el plano internacional, a fin de brindarles a las víctimas de los derechos una tutela complementaria frente a la ineficacia de la tutela nacional.
Por otra parte, ya se había reconocido el derecho internacional de los derechos humanos como principio guía del derecho interamericano, por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos, por lo cual Venezuela no quería quedar al margen de estos desarrollos ni del resto de los Estados latinoamericanos.
Ahora bien, el acto de la denuncia del Tratado Internacional en análisis, como acto del Ejecutivo Nacional, de conformidad con nuestra Carta Magna, cercena flagrantemente los principios constitucionales de preeminencia de los derechos humanos (art. 2), de jerarquía y supremacía constitucional (art. 7) de progresividad de los derechos humanos (art. 19) del rango constitucional de los tratados internacionales de los derechos humanos (art. 23 CN), del derecho de petición o Amparo Internacional (art. 31).
Por otra parte, se deja en estado de indefensión a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos (art. 23), incluidos venezolanos y extranjeros que se encuentren en la jurisdicción del Estado venezolano, al no poder recurrirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante sigamos bajo la tutela de la Comisión Interamericana, por ser éste órgano principal de la OEA y estar bajo el mandato de la carta constitutiva de la misma. En este sentido, dicho instrumento impone obligaciones al Estado venezolano así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
En el plano internacional, esta denuncia constituye aislar a Venezuela del sistema de tutela interamericano, por cuanto es contraria a la tendencia internacional de la Universalización del sistema que, por ejemplo, se clamó recientemente en Bolivia, es decir, de una mayor ratificación de los Estados de instrumentos convencionales de derechos para una mayor protección de las personas. Sólo Trinidad y Tobago en 1999 denunció la Convención Americana para introducir la pena de muerte en dicho país.
En el orden interno, la denuncia constituye una mutilación constitucional de nuestro Texto Fundamental, siendo una forma sistemática de golpe a nuestra frágil democracia, a nuestra tradición Republicana y a los valores y principios constitucionales, siendo a todas luces dicho acto gubernamental írrito y violatorio de la normativa internacional de los derechos humanos cuyo principio informante es el Pro-homine.
Por lo antes expuesto y por cuanto nuestros derechos humanos son universales, irrenunciables, inalienables e indivisibles, no podemos renunciar a los derechos previstos en la Convención y por lo tanto, todos como sociedad civil tenemos el deber de dirigir nuestra voz unísona y exigir inmediatamente al Estado Venezolano la reconsideración de dicha denuncia. Asimismo, está pendiente la decisión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de dicho acto por ante la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo.
Cátedra libre Monseñor Romero, invita al bautizo del Libro “Mariología popular latinoamericana” de la autora María del Pilar Silveira, el 24 de Octubre de 2013 a las 4:30pm. Salón Monseñor Romero, Parroquia Universitaria, UCV. Presentación a cargo de Mons. Ovidio Pérez Morales
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