martes, 13 de agosto de 2013

Sobre el uso de armas de fuego en operativos de seguridad

Provea
@_Provea

A raíz de los casos recientes en donde funcionarios militares han incurrido en violaciones al derecho a la vida en el marco de operativos de seguridad, se ha puesto en el tapete la pertinencia del uso de las Fuerzas Armadas en el país para el control de la delincuencia.

Para Provea estos no son casos aislados sino consecuencia de una decisión inconstitucional: Darle la espalda a la filosofía promovida por la Misión A Toda Vida promoviendo la militarización de la seguridad ciudadana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara, en su artículo 332, al establecer que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil”. Por ello además de incorrecta, tal decisión se coloca al margen de la Carta Magna. Todas las experiencias regionales de combate a los índices de violencia reiteran que sólo una política multidimensional de amplio consenso ha sido efectiva para disminuir los índices delictivos, siendo las políticas unilaterales de “mano dura” y militarización ineficientes para conseguir los objetivos planteados.

Los funcionarios de la Fuerza Armada no están preparados física y psicológicamente para tareas de prevención del delito o para tratar con la ciudadanía en situaciones de alteración del orden público. Teniendo como equipamiento armas de guerra y como razonamiento las doctrinas propias de una guerra, no están capacitados para el uso proporcional de la fuerza de acuerdo a la gravedad del delito al que se enfrentan.
Sobre este tema, en 1990 la Organización de las Naciones Unidas aprobó lo que se ha convertido en los estándares en la materia: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. En su primera disposición se afirma que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego”.

Una revisión de dichos principios arroja mucha luz sobre la discusión: “Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas” (artículo 3); “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto” (artículo 4).

La ONU establece que  cuando el empleo de las armas es inevitable se debe: Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; Reducir al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas y Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

¿Cuándo se debe utilizar un arma de fuego en una situación irregular? La ONU lo expresa en los siguientes términos: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida” (artículo 9).

La Constitución debe cumplirse: Los militares deben volver a sus cuarteles.

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