Provea
@_Provea
A raíz de los casos
recientes en donde funcionarios militares han incurrido en violaciones al
derecho a la vida en el marco de operativos de seguridad, se ha puesto en el
tapete la pertinencia del uso de las Fuerzas Armadas en el país para el control
de la delincuencia.
Para Provea estos no
son casos aislados sino consecuencia de una decisión inconstitucional: Darle la
espalda a la filosofía promovida por la Misión A Toda Vida promoviendo la
militarización de la seguridad ciudadana. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es clara, en su artículo 332, al establecer que “los
órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil”. Por ello además de
incorrecta, tal decisión se coloca al margen de la Carta Magna. Todas las
experiencias regionales de combate a los índices de violencia reiteran que sólo
una política multidimensional de amplio consenso ha sido efectiva para
disminuir los índices delictivos, siendo las políticas unilaterales de “mano
dura” y militarización ineficientes para conseguir los objetivos planteados.
Los funcionarios de
la Fuerza Armada no están preparados física y psicológicamente para tareas de
prevención del delito o para tratar con la ciudadanía en situaciones de
alteración del orden público. Teniendo como equipamiento armas de guerra y como
razonamiento las doctrinas propias de una guerra, no están capacitados para el
uso proporcional de la fuerza de acuerdo a la gravedad del delito al que se
enfrentan.
Sobre este tema, en
1990 la Organización de las Naciones Unidas aprobó lo que se ha convertido en
los estándares en la materia: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y
de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. En
su primera disposición se afirma que “Los gobiernos y los organismos encargados
de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre
el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y
disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la
ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo
de la fuerza y de armas de fuego”.
Una revisión de
dichos principios arroja mucha luz sobre la discusión: “Se hará una cuidadosa
evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes
a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los
hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas” (artículo 3); “Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus
funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de
recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza
y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no
garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto” (artículo 4).
La ONU establece
que cuando el empleo de las armas es
inevitable se debe: Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del
delito y al objetivo legítimo que se persiga; Reducir al mínimo los daños y
lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; Proceder de modo que se
presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas
o afectadas y Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a
los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
¿Cuándo se debe
utilizar un arma de fuego en una situación irregular? La ONU lo expresa en los
siguientes términos: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras
personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el
propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe
una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que
represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su
fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para
lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional
de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”
(artículo 9).
La Constitución debe
cumplirse: Los militares deben volver a sus cuarteles.
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