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La histórica sentencia de Campo Algodonero que emitió la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el 2009, sobre la desaparición y ulterior muerte de
jóvenes mexicanas, encontradas en un campo algodonero de Ciudad Juárez,
configura un reto de justicia no sólo para el Estado Mexicano, sino para todo
el hemisferio.
En Venezuela, dolorosamente hay un aumento muy sustantivo de
los casos de violencia contra la mujer y lamentablemente, también, en paralelo
hay una impunidad agudizada por el déficit institucional y el aumento de la
violencia generalizada en el país, que ya comienza a afectar a las mujeres de
manera directa y pronunciada.
Este año, en varias ciudades del país, se ha registrado un
número inusual de asesinatos en contra de mujeres, que revelan un grave
ensañamiento y una invisibilización propia de mecanismos de impunidad
institucionalizados en el país.
Las víctimas de la sentencia Campo Algodonero eran mujeres
jóvenes de 15 a 25 años de edad, que vivían en Ciudad Juárez, México. Diversos
informes establecen factores en común en varios de los homicidios: las mujeres
son secuestradas, sus familiares denuncian su desaparición y luego de días o
meses sus cadáveres son encontrados en terrenos baldíos con signos de
violencia, incluyendo violación u otros tipos de abusos sexuales, tortura y
mutilaciones.
En esta sentencia, se responsabiliza al Estado Mexicano por
“la falta de medidas de protección a las víctimas; la falta de prevención de
estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de
violencia de género. Distintos informes coinciden en que aunque los motivos y
los perpetradores de los homicidios en Ciudad Juárez son diversos, muchos casos
tratan de violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación
sistemática contra la mujer”.
En el caso Campo Algodonero por primera vez la Corte
Interamericana se pronuncia expresamente sobre la obligación de los Estados de
cumplir con la Convención Belem do Pará, a través de su artículo 7.
La Corte Interamericana recuerda que la impunidad fomenta la
repetición de las violaciones de derechos humanos. Una vez que las autoridades
estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar de oficio y sin
dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva para la determinación
de la verdad.
Según criterio de la Corte Interamericana, las autoridades
estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo: I)
identificar a la víctima; II) recuperar y preservar el material probatorio
relacionado; III) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones;
IV) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como
cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y V) distinguir
entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio.
Los casos recientes
de restos de una mujer asesinada en el río Guaire en Caracas, los asesinatos de
mujeres en el Zulia y otras regiones deben ser investigados, de manera
diligente y con respuestas conclusivas. Invisibilizar estos casos por parte de
las autoridades no sólo es un acto de complicidad, sino es el camino para
multiplicarlos con la aquiescencia del Estado. Como bien, lo indicó la Relatora
sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU: “la violencia contra la mujer
sólo puede entenderse en el contexto de “una desigualdad de género arraigada en
la sociedad”.
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