Comunicados sobre DDHH

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Exámen Periódico Universal Vzla

La información sobre el mecanismo de la ONU para monitorear compromisos de DDHH del Estado venezolano

Periodismo en derechos humanos

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Informes sobre DDHH en Venezuela

Descargue los diagnósticos realizados por las organizaciones sociales sobre la situación del país

lunes, 26 de agosto de 2013

El Respeto y la Igualdad de Derechos son para Todas las Personas

Acción Solidaria
@AccionSolidaria 
“Libres e iguales”, es la campaña mundial que el pasado mes de julio lanzó las Naciones Unidas por la igualdad de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), con la meta de poner fin a los discursos, actitudes y prácticas de odio, intolerancia, violencia y discriminación a las que son sometidas. En 2008, Venezuela firmó junto con 65 países una declaración ante la Asamblea General de la ONU, en la que reafirmaron el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, y condenaron las violaciones de derechos y libertades basadas en la orientación sexual y la identidad de género, por actos de estigmatización, prejuicio, acoso, discriminación y violencia. En América Latina, Uruguay, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Perú han promulgado leyes y desarrollado políticas dirigidas a garantizar a las personas sexo-diversas el ejercicio de derechos. Venezuela todavía no ha hecho ningún tipo de avance.   
La libertad y la igualdad en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos, son para todas las personas, sin distinción alguna. De eso se trata cuando los Estados adoptan legislaciones y medidas para garantizar que las personas LGBTI sean respetadas y protegidas en su dignidad y ejerzan los mismos derechos que todas las personas. Ningún particular, mucho menos agentes o funcionarios del Estado, que son responsables de la protección de todos los ciudadanos bajo su jurisdicción, pueden negar, restringir o menoscabar la dignidad y los derechos humanos de ninguna persona. ¿De qué derechos humanos y de qué igualdad no gozan las personas LGBTI en Venezuela?:                
·         Del derecho a ser protegidas de discursos de odio, crueles y degradantes; de prácticas de intimidación y hostigamiento, de detenciones arbitrarias y de agresiones o ataques.
·         Del derecho a vivir en un ambiente social, político y cultural, libre de prejuicios, estigmas y estereotipos falsos, difamatorios y denigrantes sobre la condición de las personas sexo-diversas.    
·         Del derecho a no ser molestadas o censuradas por expresarse libremente en sus ideas y opiniones sobre asuntos públicos o en aquellos que conciernen a sus derechos.     
·         Del derecho a la identidad, como derecho personalísimo, y del cual depende ejercer otros derechos en igualdad y con justicia bajo el amparo de las leyes, y participar en la vida civil, económica y política.
·         Del derecho a la salud, a educarse, a casarse, a tener un trabajo y una vivienda digna, a la protección del matrimonio y a la de su familia.
·         Del derecho a no ser discriminadas por su identidad y expresión de género o por su orientación sexual, a través de privaciones, distinciones, restricciones o disparidades en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, lo que significa que no puede existir un goce parcial de derechos, ni tampoco un ejercicio restrictivo de ellos. Asimismo, la Constitución prohíbe toda práctica que pueda anular o menoscabar cualquier derecho y establece su carácter progresivo, lo que permite ampliar toda garantía en tanto ello sea favorable a su ejercicio universal. El Estado venezolano tiene el deber de honrar sus compromisos internacionales con los derechos de las personas LGBTI y cumplir lo antes posible las disposiciones constitucionales que permitan garantizarlos, tomando entre otras medidas las siguientes: 
·         Dictar normas y capacitar a los funcionarios de todos los poderes, instituciones y servicios públicos, en el respeto y protección de los derechos de las personas sexo-diversas.
·         Realizar campañas contra la discriminación por identidad y expresión de género y orientación sexual.
·         Promulgar leyes antidiscriminatorias y establecer mecanismos para hacerlas cumplir; y revisar toda legislación que excluya o discrimine a las personas sexo-diversas en el ejercicio de derechos.
·         Crear una Defensoría Especial en Derechos de las Personas Sexo-diversas en la Defensoría del Pueblo.
·         Reformar la Ley Orgánica de Registro Civil para permitir el cambio de nombre y sexo de las personas sexo-diversas, así como el matrimonio civil entre personas de igual sexo y su igualdad legal.
·         Incluir en la Reforma del Código Penal Venezolano los crímenes de odio como delito.
·         Desarrollar políticas en el sistema educativo público y privado para erradicar la discriminación y el acoso escolar por identidad y expresión de género y orientación sexual.
·         Abolir cualquier tipo de tratamiento quirúrgico de normalización de niños inter-sexuados.

martes, 20 de agosto de 2013

Y a ti, Quién te Defiende? Informe sobre Gestión de la Defensoría 2007-2012

Un grupo de ONG de derechos humanos dio a conocer un informe evaluativo sobre el desempeño de la Defensoría del Pueblo para el período 2007 – 2012, basado en la experiencia de diversas organizaciones de derechos humanos y desarrollo social en su relación con la institución y teniendo como parámetro los Principios de París relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Entre los hallazgos del estudio se encuentra la ausencia de independencia de los máximos responsables de la institución; la falta de estímulo al cumplimiento con estándares internacionales de derechos humanos y el cuestionamiento de los órganos de protección; la instrumentalización del Informe de la defensoría “como un mecanismos más de propaganda del gobierno”; y la existencia de una oferta formativa en derechos humanos sesgada y excluyente.

Casos emblemáticos como el de la Juez Afiuni no ameritan ni una sola mención en los informes de la Defensoría. El silencio también abarca el cumplimiento de compromisos internacionales, ya que, según el estudio, “en vez de instar al acatamiento de decisiones, la Defensoría se ha convertido en un vocero más de cuestionamiento y desacato a sentencias y resoluciones internacionales y regionales. Más aun, no criticó y al contrario, apoyó la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

El dato más categórico que revela el informe se refiere a la actuación de la Defensoría del Pueblo en representación de víctimas de violaciones de derechos humanos, la cual se encuentra totalmente ausente, estando orientada principalmente a asuntos relacionados con servicios públicos donde la responsabilidad recae sobre particulares o sobre el papel regulador del Estado frente a éstos. El informe señala que “pese a que las denuncias por servicios públicos solo alcanzan un 7% del total de denuncias recibidas por la institución, las competencias cuasijurisdiccionales solo se han usado en materia de derechos humanos en un caso de 1966, es decir, sobre hechos previos a la existencia misma de la DP” y se negó abiertamente a hacer uso de sus facultades en un caso de violación del derecho a la vida que afectó a un menor de edad en El Nula, estado Apure, y que hasta hoy se mantiene en impunidad.

Las organizaciones autoras del informe hacen un llamado a la Defensoría del Pueblo para que ajuste sus actuaciones a los estándares internacionales de Naciones Unidas sobre lo que se conoce como Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que abarcan Defensorías, Oficinas de Ombudsman y similares.

El informe fue elaborado con aportes de Acción Solidaria, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello,  Civilis Derechos Humanos, Espacio Público y el Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos.

Informe Completo:

lunes, 19 de agosto de 2013

Rehabilitar la política

Justicia y Paz- CEV 
Alfredo Infante sj

El Papa Francisco planteó en su encuentro con los líderes políticos del Brasil, en Rio de Janeiro, la urgencia de “rehabilitar la política”. Enfatizó la necesidad de que el ejercicio político recupere su vocación  fundamental: el servicio al bien común. Reconoció que la política cuando se pone al servicio del bien común, desde la perspectiva de los pobres, es una de las más elevadas expresiones de la caridad, es decir, del amor al prójimo.
            ¿Es necesario también rehabilitar la política en nuestra Venezuela? Si así fuera ¿Qué papel han de jugar las organizaciones de DD-HH en esta misión? El tema es amplio. Nos centraremos principalmente en el ámbito local dado que la atmósfera pre- elecciones municipales es muy oportuna para dicho debate.
            Un poco de historia. A finales de los años 80 aconteció  una de las reformas más significativas de la historia política de Venezuela: la descentralización.          Antes de esta reforma, los gobernadores y alcaldes eran nombrados por el presidente de la república. La reforma fue  un auténtico hito que abrió la oportunidad a las comunidades de elegir a sus gobiernos locales. En  1989 se realizaron las primeras elecciones de gobernadores y alcaldes dando inicio a gobiernos locales electos de manera directa por el voto popular. Este hecho cambió el rostro de las regiones. Pronto se hicieron sentir sus efectos en la vialidad, el transporte, la salud, la educación, la rehabilitación de los barrios, la recreación y el saneamiento ambiental. En Bolívar, por ejemplo, se hicieron los primeros ensayos de elaboración de presupuestos participativos. Hubo programas innovadores en materia educativa en Mérida y Bolívar etc. Parecía quedar atrás la denigrante frase “Caracas es Caracas y lo demás es monte y culebra”. Este hecho permitió que surgieran liderazgos locales más cercanos a los ciudadanos y menos influenciados por la línea de los partidos políticos que para entonces ya afrontaban una fuerte crisis de legitimidad. Lo negativo de este proceso fue el surgimiento – en algunas regiones- de  caudillos que fueron consolidando mafias locales ligadas al poder político y policial.
             La descentralización emergió como una auténtica novedad y finalmente  fue avalada y reconocida por la Asamblea Constituyente  que la incluyó  en el nuevo modelo de Estado expresado en la Constitución de 1999.
            Hoy, la  progresiva concentración de poder por parte del gobierno nacional  y la vorágine de la polarización política han ido desdibujando el papel de los gobiernos locales. La actual campaña electoral es señal de que se está perdiendo el horizonte de sentido de los gobiernos locales. Los partidos del establecimiento reunidos en el Polo Patriótico buscan controlar el espectro de los gobiernos locales para conquistar la hegemonía. Los candidatos de la opositora mesa de la unidad responden más a una estrategia nacional que a una estrategia de consolidación de la democracia local. La polarización ha secuestrado el sentido del poder local, que no es otro que la gerencia el bien común  a través del diálogo y la participación de los ciudadanos y el conjunto de los actores sociales que interactúan en el municipio.

            ¿Qué pueden hacer las ONGs de DD-HH como contribución a la rehabilitación de la política?  La  parcialidad política de las ONGs de DD.HH es la defensa de la dignidad humana y  los derechos que esta entraña; tanto individuales como colectivos. Es una parcialidad ético-política, no partidista.  Su interacción con el poder político ha de ser siempre desde la acera de enfrente, desde la ciudadanía, con el único objetivo de incidir en políticas públicas que protejan los DD.HH y favorezcan las condiciones para una convivencia justa, digna y pacífica. A las organizaciones de derechos humanos nos tocaría plantear en este contexto pre-electoral una agenda de debate sobre poder municipal y DD-HH; de modo que los respectivos candidatos centren sus propuestas al servicio del bien común municipal, y no se dispersen en objetivos y estrategias nacionales que poco benefician la convivencia local

jueves, 15 de agosto de 2013

Foro por la Vida rechaza discurso discriminatorio y homofóbico en la Asamblea Nacional

(Caracas, 15.08.13). El Foro por la Vida rechaza el discurso de discriminación, homofobia y exclusión basado en la orientación sexual, expresado por diputados de la bancada oficialista en la Asamblea Nacional venezolana.

Este martes 13 de agosto de 2013 diputados oficialistas desarrollaron un debate orientado a denuncias hacia el partido Primero Justicia, relacionado con corrupción. Divulgaron en plena sesión parlamentaria fotografías personales y presuntas facturas de Óscar López, Director de  Despacho de la Gobernación del estado Miranda y lo acusaron de manejar redes de prostitución homosexual. Para el desarrollo del debate los argumentos se centraron en la discriminación y exclusión basada en la orientación sexual atribuida a los funcionarios señalados.

Los discursos de diputados oficialistas incluyeron también en forma despectiva los términos “mariposón”, “maricón” y “homosexual” en contra de algunos políticos de la Mesa de la Unidad Democrática.

Cualquier forma de discriminación o acoso por orientación sexual constituye una negación de los Derechos Humanos fomentando la homofobia, el estigma y la violencia hacia las personas LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis e Intersexuales). Los funcionarios públicos deben actuar de acuerdo a la defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna.

Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 21) como los principales instrumentos internacionales de derechos humanos sostienen  que todos los individuos tienen igualdad de derechos y no pueden ser discriminados por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.[1]

Asimismo, el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la prohibición de toda apología del odio que constituya incitación a la discriminación.[2]


De la misma manera, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos establecen el derecho a la vida privada, según el cual nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.[3]

Es evidente que los discursos expresados por diputados oficialistas en el seno de la Asamblea Nacional contienen elementos discriminatorios y homofóbicos contra las personas LGBTI, y, tomando en cuenta el carácter de diputados y la institución desde la cual son pronunciados estos discursos, constituyen una apología de odio que incita a la discriminación por razones de orientación sexual. Además constituyen injerencias arbitrarias en la vida privada de estas personalidades y ataques a su honra y reputación. Todo esto configura una violación a los derechos a la no discriminación, honra, reputación y vida privada de las personas afectadas.

En tal sentido exigimos:

1. Que se use un discurso político basado en un lenguaje respetuoso del pueblo representado en el parlamento y de sus derechos humanos sin discriminación alguna.
2. Que las altas autoridades del gobierno, políticos y diputados se abstengan de mantener discursos de odio que puedan incitar a la discriminación, la violencia y la homofobia.
3. Que se respete la vida privada, intimidad, honra y reputación de todas las personas en general, y en particular que no se cometan injerencias arbitrarias en la vida privada de personalidades políticas con el fin de tratar de discriminarlas o descalificarlas públicamente.
4. Que se desarrolle el combate contra la corrupción, en condiciones de equidad e igualdad ante la ley para todas/os las/os funcionarias/os públicos que pudieran estar involucradas/os en dichos actos.  

Firman:

-Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI), Alberto Nieves y Argenis Mondragón

- Acción Solidaria (AcSol)

-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

-Centro para la Paz y los de Derechos Humanos de la UCV

-Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)

-Espacio Público

-Justicia Y Paz de la Conferencia Episcopal

-Justicia y Paz Los Teques

-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)

-Vicaria de DD.HH de Caracas





[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), preámbulo y artículos 19, 21, 89 y 95. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (1969), artículos 1 y 24. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (1976), artículos 2 y 26.

[2] PIDCP (1976). Artículo 20, párrafo 2: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
[3] CRBV (1999), artículo 60. CADH (1969), artículo 11. PIDCP (1976), artículo 17.

martes, 13 de agosto de 2013

Sobre el uso de armas de fuego en operativos de seguridad

Provea
@_Provea

A raíz de los casos recientes en donde funcionarios militares han incurrido en violaciones al derecho a la vida en el marco de operativos de seguridad, se ha puesto en el tapete la pertinencia del uso de las Fuerzas Armadas en el país para el control de la delincuencia.

Para Provea estos no son casos aislados sino consecuencia de una decisión inconstitucional: Darle la espalda a la filosofía promovida por la Misión A Toda Vida promoviendo la militarización de la seguridad ciudadana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara, en su artículo 332, al establecer que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil”. Por ello además de incorrecta, tal decisión se coloca al margen de la Carta Magna. Todas las experiencias regionales de combate a los índices de violencia reiteran que sólo una política multidimensional de amplio consenso ha sido efectiva para disminuir los índices delictivos, siendo las políticas unilaterales de “mano dura” y militarización ineficientes para conseguir los objetivos planteados.

Los funcionarios de la Fuerza Armada no están preparados física y psicológicamente para tareas de prevención del delito o para tratar con la ciudadanía en situaciones de alteración del orden público. Teniendo como equipamiento armas de guerra y como razonamiento las doctrinas propias de una guerra, no están capacitados para el uso proporcional de la fuerza de acuerdo a la gravedad del delito al que se enfrentan.
Sobre este tema, en 1990 la Organización de las Naciones Unidas aprobó lo que se ha convertido en los estándares en la materia: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. En su primera disposición se afirma que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego”.

Una revisión de dichos principios arroja mucha luz sobre la discusión: “Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas” (artículo 3); “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto” (artículo 4).

La ONU establece que  cuando el empleo de las armas es inevitable se debe: Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; Reducir al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas y Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

¿Cuándo se debe utilizar un arma de fuego en una situación irregular? La ONU lo expresa en los siguientes términos: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida” (artículo 9).

La Constitución debe cumplirse: Los militares deben volver a sus cuarteles.

lunes, 5 de agosto de 2013

La Sentencia Campo Algodonero un reto que Venezuela debería enfrentar

COFAVIC
@Cofavic
La histórica sentencia de Campo Algodonero que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el 2009,  sobre la desaparición y ulterior muerte de jóvenes mexicanas, encontradas en un campo algodonero de Ciudad Juárez, configura un reto de justicia no sólo para el Estado Mexicano, sino para todo el hemisferio.

En Venezuela, dolorosamente hay un aumento muy sustantivo de los casos de violencia contra la mujer y lamentablemente, también, en paralelo hay una impunidad agudizada por el déficit institucional y el aumento de la violencia generalizada en el país, que ya comienza a afectar a las mujeres de manera directa y pronunciada.

Este año, en varias ciudades del país, se ha registrado un número inusual de asesinatos en contra de mujeres, que revelan un grave ensañamiento y una invisibilización propia de mecanismos de impunidad institucionalizados en el país.

Las víctimas de la sentencia Campo Algodonero eran mujeres jóvenes de 15 a 25 años de edad, que vivían en Ciudad Juárez, México. Diversos informes establecen factores en común en varios de los homicidios: las mujeres son secuestradas, sus familiares denuncian su desaparición y luego de días o meses sus cadáveres son encontrados en terrenos baldíos con signos de violencia, incluyendo violación u otros tipos de abusos sexuales, tortura y mutilaciones.

En esta sentencia, se responsabiliza al Estado Mexicano por “la falta de medidas de protección a las víctimas; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género. Distintos informes coinciden en que aunque los motivos y los perpetradores de los homicidios en Ciudad Juárez son diversos, muchos casos tratan de violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer”.

En el caso Campo Algodonero por primera vez la Corte Interamericana se pronuncia expresamente sobre la obligación de los Estados de cumplir con la Convención Belem do Pará, a través de su artículo 7.
La Corte Interamericana recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos. Una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva para la determinación de la verdad.

Según criterio de la Corte Interamericana, las autoridades estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo: I) identificar a la víctima; II) recuperar y preservar el material probatorio relacionado; III) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones; IV) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y V) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio.


 Los casos recientes de restos de una mujer asesinada en el río Guaire en Caracas, los asesinatos de mujeres en el Zulia y otras regiones deben ser investigados, de manera diligente y con respuestas conclusivas. Invisibilizar estos casos por parte de las autoridades no sólo es un acto de complicidad, sino es el camino para multiplicarlos con la aquiescencia del Estado. Como bien, lo indicó la Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU: “la violencia contra la mujer sólo puede entenderse en el contexto de “una desigualdad de género arraigada en la sociedad”.