Centro de Derechos Humanos de la
Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
La reciente
detención del abogado José Amalio Graterol, defensor de la juez María Lourdes
Afiuni, ya había sido advertida. A mediados de marzo Graterol, junto a su socia
y compañera en la defensa de Afiuni, Thelma Fernández, denunció ser objeto de
amenazas. Un funcionario de la Fiscalía General les habría informado que “en el
Ministerio Público se estaba cocinando una maldad en su contra, siembra de
drogas o armas, con la finalidad de privarnos de libertad y que no siga con el
caso Afiuni”.
La detención y
pase a juicio de Graterol, por negarse a continuar una inconstitucional
audiencia de juicio en ausencia, no es más que la escusa para sacarlo, al menos
temporalmente, del caso Afiuni y, en todo caso, disminuir su capacidad de
respuesta como “el defensor de la juez de Venezuela”. Se trata de una reacción
desproporcionada ya que, en el supuesto negado de haber existido alguna acción
impropia, ésta debía sancionarse por vía disciplinaria.
Se recurre a
la criminalización, mediante el pase a juicio por supuesto delito de
obstrucción de la justicia, cuya pena máxima es de 3 años de cárcel. Debido a
la naturaleza del supuesto delito, el juicio debe realizarse en libertad, la
cual se concede finalmente bajo cuatro condiciones: prohibición de salida del
país, prohibición de habar sobre los casos que representa en los tribunales del
estado Vargas, presentación periódica cada 15 días y presentación de dos
fiadores cada uno de los cuales debía demostrar ingresos iguales o superiores a
180 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 16.200 cada uno.
Pese a que el
COPP establece un límite máximo de tres medidas sustitutivas a la prisión,
Graterol tiene la libertad condicionada al cumplimiento de cuatro. Y no es el
primer caso.
La Juez Afiuni
fue impuesta de tres medidas: arresto domiciliario, presentación periódica
(para demostrar que no se ha fugado mientras está bajo la custodia de 16
funcionarios de la Guardia Nacional) y prohibición de dar declaraciones a los
medios de comunicación; pero el juez añadió una prohibición de salir a las
áreas comunes del edificio donde está fijada su residencia para tomar sol o
realizar ejercicio. Adicionalmente, el tribunal a cargo de su caso se ha negado
a establecer un procedimiento en caso de que Afiuni requiera un traslado médico
de emergencia, lo cual – al igual que el sol y el ejercicio – sí existe para el
resto de la población penitenciaria.
Cuando al
Comisario Lázaro Forero se le otorgó finalmente la medida humanitaria, con
todas las condiciones impuestas por el tribunal a cargo, tuvo la “infeliz
ocurrencia” de dar unas breves declaraciones al llegar a su casa, provocando la
inmediata reacción del Poder Judicial; se le hizo saber que no podía dar
declaraciones, imponiéndole una medida adicional, asegurando de esta manera su
silencio.
Años atrás, un
tribunal del Táchira acordó medida cautelar sustitutiva a favor de Gustavo
Azócar, con tres condiciones: prohibición de salida del país; presentación al
tribunal y no hablar públicamente de su caso. Al cumplir dos años (tiempo
máximo previsto para las cautelares) el tribunal agrega una nueva restricción:
“prohibición de realizar cualquier comportamiento que implique obstrucción de
la justicia dirigido hacia testigos o expertos o cualquier persona que tenga
que declarar en este juicio como órgano de prueba”. Con fundamento en esta
nueva restricción se revocó la medida cautelar sustitutiva y se ordenó
nuevamente la privación de libertad. El periodista no había violado la
prohibición, ya que simplemente colocó en una página web dos artículos ya publicados
por otros comunicadores, siendo información de dominio público.
En estos y en
muchos otros casos, todos con connotaciones políticas, el Poder Judicial abusa
de disposiciones que tienen como único propósito impedir la evasión de un
procesado y una eventual influencia indebida en el desarrollo del proceso, como
armas para silenciar la disidencia, evitar cuestionamientos y apostar al
olvido.
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