Comunicados sobre DDHH

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Informes sobre DDHH en Venezuela

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viernes, 11 de abril de 2014

Foro por la Vida: Consejo Nacional de Derechos Humanos no cumple con los principios de autonomía y pluralismo establecidos en estándares internacionales

(Caracas, 11.04.14). Las organizaciones integrantes de la coalición de derechos humanos Foro por la Vida, desean hacer pública su opinión sobre lo siguiente. El Gobierno nacional emitió, con fecha 03 de Abril de 2014, el Decreto 878 creando con carácter permanente El Consejo Nacional de Derechos Humanos. Esta decisión tiene como marco las gestiones emprendidas por la  Comisión integrada por Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de los países de La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Sin embargo, la filosofía y estructura establecidas por el Decreto para el Consejo Nacional de Derechos Humanos, son contrarios a los principios de tolerancia y convivencia democrática que debe promover cualquier órgano o ente de derechos humanos.

En su primer Considerando se hace una inapropiada y desacertada vinculación  histórica de los objetivos de la Declaración Universal de los DDHH con el modelo  de socialismo que concibe el Gobierno Nacional, que no se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Más aún, el segundo Considerando se desconoce  que la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de DDHH el 25 de junio de 1993, establece que “la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Aceptar como considerando que la Conferencia de Paz fue creada “en contra del fascismo y los actos terroristas cometidos en todo el territorio nacional, en los últimos días, como una manera de repudio a la campaña mediática internacional que atenta contra la Paz y la estabilidad social de nuestro país, de manera de neutralizar a los grupos violentos promovidos por la derecha fascista venezolana”, no solo es un despropósito sino que supone además aceptar que no existe una realidad que afecta la vigencia y el respeto de los derechos humanos, a la que el Estado está obligado a buscar soluciones mediante la implementación de políticas públicas destinadas a tal fin.

 Asimismo, en otro de sus considerandos se pretende que el Consejo adopte una intencionalidad de políticas de Estado, dirigida a “neutralizar a los grupos violentos promovidos por la derecha fascista venezolana", calificando de manera generalizada todos los eventos ocurridos durante los meses de febrero y marzo de 2014 como actos “fascistas” y “terroristas” cometidos en el territorio nacional. Tales conceptos comprometen la integridad, imparcialidad y transparencia del Consejo, cuya primordial responsabilidad es el respeto y la protección de las víctimas de violaciones de DDHH por encima de cualquier otro interés o factor que perturbe la contribución del Consejo al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de responsabilidades, y convalidan políticas de criminalización contra el derecho legítimo a la reunión y las manifestaciones pacíficas.  

Por otro lado, se concibe esta entidad de manera incompatible con la debida y necesaria independencia y autonomía para actuar en materia de protección de derechos humanos, estableciendo según el Artículo 1°, que el Consejo “rendirá cuentas y apoyará el cumplimiento de las instrucciones del presidente de la República en materia de políticas públicas nacionales y de derechos humanos” para luego afirmar en su Artículo 2° que el Consejo “realizará sus funciones con la autonomía que determina el presente decreto…”. En consecuencia la autonomía del Consejo queda supeditada de esta manera a la rendición de cuentas y al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Presidente de la República, lo cual establece claramente una particular concepción de lo que sería la autonomía del Consejo.

Además por esta vía y bajo ese concepto de autonomía existen serios riesgos de que los 9 integrantes del Consejo que no están constitucional ni legalmente supeditados al Presidente de la República terminen forzados por la estructura de la misma instancia, a limitarse a el cumplimiento de las instrucciones emanadas por el jefe de Estado . La Constitución garantiza la independencia de la Defensora del Pueblo, la Fiscal General de la República, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor Público General y de los miembros de la Asamblea Nacional, no las supedita. En el mismo sentido, estaría comprometida la independencia de los tres representantes de las organizaciones de derechos humanos que llegaren a integrar el Consejo.
Sobre la participación de las organizaciones civiles de defensa de los DDHH, el decreto establece que las candidatas serán escogidas en el seno del mismo Consejo previa cumplimento de tres requisitos entre ellos la previa “postulación de las organizaciones de base”. El Decreto no define lo que se entiende por “organizaciones de base” ni el procedimiento para llegar a esa postulación. El Decreto tampoco es claro sobre la manera como el Consejo tomará sus decisiones y si las tres organizaciones civiles de defensa de los derechos humanos serán consideradas de manera individual bajo el principio de una voz un voto.

Asimismo, se destaca que dentro de las funciones otorgadas por Artículo 5° del Decreto, se encuentran las otorgadas por el párrafo 6° consistentes en “Recibir y ordenar o solicitar a los organismos competentes el trámite de denuncias sobre violaciones o riesgo de violación de derechos humanos presentadas por las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) o por particulares haciendo seguimiento a dicho trámite hasta su resolución definitiva”, supone contradicciones Con  los Principios de París antes mencionados, y tratándose como en este caso se trata de una competencia de carácter cuasi jurisdiccional, resulta aún más relevante que los principios de autonomía y pluralismo sean garantizados plenamente, y que de ninguna manera, se vean estos  comprometidos como se ha ilustrado con anterioridad.
En consecuencia, el Decreto no cumple a cabalidad con los principios de autonomía y pluralismo previstos en los “Principios de París relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos” según los cuales “La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos en particular mediante facultades que permitan lograr {su} cooperación eficaz o {su} participación” (corchetes fuera de texto). Principios de autonomía similares se encuentran en otros instrumentos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, tales como los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los Principios básicos sobre la función de los abogados, las Directrices sobre la función de los fiscales, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Las organizaciones miembros del Foro por la Vida ratificamos que daremos la bienvenida a cualquier instancia que tenga un real propósito de promover y defender los DDHH en el país. En tal sentido, dado el momento de polarización y fractura que vive el país, consideramos que tal como está propuesto el Consejo, es necesario que el Ejecutivo Nacional modifique el decreto presidencial de manera que exista plena garantía de independencia y pluralismo necesarios en una institución de derechos humanos según los mencionados Principios de París. La reforma del Decreto Presidencial, debe garantizar el respeto  de la independencia de los poderes prevista en la CRBV y de los principios de independencia y pluralismo de las instituciones nacionales de derechos humanos previstos en los Principios de París y donde expresamente quede establecido que el Estado tiene la obligación de velar y garantizar los derechos humanos y sus funcionarios son responsables de las violaciones que puedan perpetrar.
Finalmente, las organizaciones abajo firmantes reiteramos nuestra voluntad de participar presentando denuncias o informes sobre la situación de DDHH que se produzcan en el país, así como de presentar propuestas que colaboren para que las políticas públicas en materia de DDHH se ajusten a los principios constitucionales y la normativa internacional en la materia.

Adhieren el presente comunicado:
Acción Solidaria
Caritas Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
Centro para la Paz y los DDHH de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Comisión de Justicia y Paz de la CONVER.
Espacio Público
Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)














viernes, 14 de marzo de 2014

Foro por la Vida condena las violaciones a la libertad de expresión en Venezuela y la criminalización de la opinión

El Foro por la Vida condena las recurrentes violaciones a la libertad de expresión ocurridas en el último mes así como la presión por parte de agentes del Estado en contra de periodistas y medios de comunicación, las cuales procuran naturalizar el miedo a informar, invisibilizar las violaciones a los derechos humanos y fortalecer la autocensura. El Foro por la Vida considera un hecho grave el proceso judicial iniciado contra el Diario Tal Cual, que pretende penalizar las opiniones y además inculpar a los editores y propietarios de lo que expresan otras personas.

Espacio Público documentó desde el día 12 de febrero hasta el 12 de marzo de 2014, 87 casos que suman 162 violaciones a la libertad de expresión, las cuales incluyen 35 denuncias de intimidación, 30 agresiones, y 27 amenazas. En estos casos hay 127 personas afectadas que incluyen infociudadanos, locutores, periodistas, reporteros gráficos y fotógrafos que fueron víctimas de violaciones a la libertad de expresión en ejercicio de su labor. La denuncias procesadas suman 22 detenciones, 30 agresiones, 18 robos o hurtos, un herido de bala y una persona fallecida.

Un hecho recurrente es la persecución a las personas que registran con equipos telefónicos celulares, cámaras  fotográficas y de video, la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Policía Nacional Bolivariana (PNB) y otras fuerzas del orden público. En este contexto se arrebatan sin justificación alguna los equipos, se borran imágenes o videos y se hurtan los instrumentos de trabajo sin garantía alguna para las víctimas. Estos hechos procuran la impunidad de los funcionarios militares y policiales que no quieren que se documenten sus actuaciones y atropellos.

Los periodistas y personas que documentan potenciales violaciones de derechos humanos cumplen un papel imprescindible para fortalecer el escrutinio y control social de la actuación de los funcionarios y su apego o no a las obligaciones constitucionales de respeto y protección. El atropello y la tolerancia ante estos hechos convierte al conjunto de la institucionalidad pública en cómplices de las violaciones a los derechos humanos que ocurren, y de las que aplican a quienes pretenden documentarlas.

Aunado al clima de hostigamiento y violencia contra los periodistas que implicó un aumento de las dificultades para informar sobre los hechos, continúan las declaraciones de altos funcionarios contra los medios, periodistas y su trabajo. Ello contribuye al clima hostil para el ejercicio de la libertad de expresión y alienta la violencia de militares y policías contra los reporteros.

Se mantienen mecanismos de censura, sin garantía judicial alguna, contra portales de noticias, plataformas de comunicación basadas en Internet y canales de televisión que se distribuyen mediante servicios de suscripción. Las restricciones alcanzan también a las inexplicables suspensiones en el servicio de Internet en zonas de las ciudades donde se realizan movilizaciones de calle o en localidades enteras.

Un caso grave de judicialización criminal de la libertad de expresión es el proceso iniciado contra el articulista Carlos Genatios por la publicación, el 17 de enero de 2014, del articulo “Patria, socialismo o muerte”. Esta demanda la realiza el presidente de la Asamblea Nacional y capitán del ejército bolivariano, Diosdado Cabello, por una frase que el artículo le atribuye: “Si no les gusta la inseguridad, váyanse”.

La acusación penal privada por una presunta difamación agravada fue introducida el 24 de enero de 2014, contra Carlos Genatios y la directiva de Tal Cual: Juan Golia, Teodoro Petkoff, Francisco Layrisse, y Manuel Puyana. El 6 de marzo de 2014, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió el caso e impuso medidas cautelares contra los acusados, que consisten en la presentación periódica en el tribunal cada 8 días y la prohibición de salir del país sin autorización.

La juez Bárbara Gabriela César Siero admitió la demanda y accedió a todas las peticiones del demandante. Si el proceso judicial favorece a Diosdado Cabello, podría incluir penas de prisión de 2 a cuatro años y sanciones económicas que pueden alcanzar hasta los 635.000 bolívares que equivalen a US$ 100.793. 
La opinión de un articulista sobre una persona que desempeña una función pública goza de la mayor protección en el ámbito de la libertad de expresión. Si el funcionario se considera afectado el mecanismo que aplica para resarcir el supuesto daño es una réplica, que este caso el demandante desestimó porque su objeto era criminalizar deliberadamente a un diario crítico e independiente.

En este caso Carlos Genatios no cometió delito alguno y si lo hubiera hecho no puede sancionarse a editores y directivos porque ello favorece la autocensura contra periodistas y articulistas; es decir, procura que los medios realicen actos claramente inconstitucionales al censurar los contenidos de sus periodistas y colaboradores.

En este sentido, los estándares internacionales de libertad de expresión han sostenido que las figuras públicas están obligadas a someterse a una crítica más intensa que los ciudadanos privados . De igual manera se promueve la réplica como un mecanismo que favorece la libre circulación de las ideas y que permite que las personas puedan seguir el debate y formarse una opinión propia de los temas.

Por los hechos anteriormente señalados, exhortamos al Estado Venezolano a que:

1.            Respete el derecho a la libertad de expresión, y en este sentido se abstenga de causar agresiones, amenazas, intimidación, hostigamiento, censura, ataques o restricciones indebidas alguna contra periodistas, reporteros, infociudadanos o medios de comunicación.
2.            Investigue y sancione de forma expedita y adecuada las violaciones a la libertad de expresión ocurridas.
3.            Revoque las medidas cautelares impuestas contra Carlos Genatios y los integrantes de Tal Cual, así como también Declare Sin Lugar la acusación penal privada iniciada en contra de estos ciudadanos.
4.            Promueva el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información plenamente, asegurando que no se tomen represalias ni sanciones contra las personas y los medios de comunicación en razón de sus expresiones críticas.
En Caracas, a los 12 días del mes de marzo de 2014.

Organizaciones firmantes:
Acción Solidaria
ACCSI Acción Ciudadana contra el Sida
Cáritas (Los Teques)
Centro de Derechos Humanos de la UCAB
Centro para la Paz y Derechos Humanos de la UCV
CISFEM
COFAVIC
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres
Observatorio Venezolano de Prisiones
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

sábado, 15 de febrero de 2014

Foro por la Vida exige a funcionarios del Estado y dirigentes políticos enfrentar crisis con pleno respeto a la Constitución

(Caracas, 15.02.14) Las organizaciones no- gubernamentales de derechos humanos que suscribimos el presente pronunciamiento, integrantes de la coalición “Foro por la Vida”, expresamos nuestra profunda preocupación ante diversas acciones represivas del Estado venezolano en el contexto de las manifestaciones estudiantiles que se han realizado en los últimos días en diversas regiones de Venezuela.

El Estado está en el deber de prevenir las violaciones a los derechos humanos, de investigar con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido a fin de identificar a los responsables, imponer las sanciones pertinentes y asegurar a las víctimas una adecuada reparación. El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado.

Si bien las organizaciones que suscribimos este comunicado reconocemos la obligación del Estado de mantener el orden público, debemos recordar firmemente que esta responsabilidad  debe realizarse en estricto cumplimiento  de nuestra Constitución  y de los estándares internacionales en esta materia, tal y como  se ha establecido en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por la Organización de Naciones Unidas.

Todas las medidas de restablecimiento del orden deben ser compatibles con los derechos humanos y los principios de una sociedad democrática. Tal y como lo establece el artículo  332 de nuestra Constitución: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

El Estado venezolano está en la obligación constitucional de adecuar sus planes operativos de control del orden público al establecimiento del orden, disponiendo de diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza, manteniendo el funcionamiento independiente del Poder Judicial,respetando y garantizando el debido proceso y la garantías judiciales de todas las personas, elaborando técnicas de control de multitudes que reduzcan al mínimo la necesidad de recurrir a la fuerza, empleando técnicas de persuasión, mediación y negociación; así como cumpliendo la prohibición constitucional  del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, tal y como está consagrado en el artículo 68 de nuestra Constitución.

Las organizaciones de derechos humanos queremos ratificar el derecho que tienen todas las personas de ejercer su derecho a la manifestación de manera pacífica, tal como se encuentra consagrado en el artículo 68 de la CRBV. Rechazamos las pretensiones del primer mandatario de condicionar su ejercicio a la obtención de un "permiso" gubernamental, requisito que contradice la Constitución y las normativas vigentes, como la Ley de Partidos Políticos, reuniones y manifestaciones públicas, así como la interpretación de la normativa internacional realizada por la Organización de Naciones Unidas.

En consecuencia, rechazamos la política de criminalización de la protesta profundizada tras los acontecimientos del 12 de febrero de 2014, los cuales incluyen la presencia de agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) armados en las manifestaciones, el uso de cuerpos parapoliciales para disuadir o disolver las manifestaciones con armas de fuego, el uso de sustancias tóxicas prohibidas en la manifestación, la detención arbitraria de centenares de personas, las humillaciones y maltratos recibidas por las personas privadas de libertad, la no información a sus familiares sobre el sitio y las condiciones de su retención, la incomunicación de manifestantes detenidos y la aplicación para un sector de los detenidos de regímenes de presentación en tribunales. El Ejecutivo Nacional tiene la responsabilidad de garantizar la vida e integridad de todas las personas que deseen manifestar tanto su apoyo como cuestionamientos a las políticas oficiales. Asimismo, debe investigar y sancionar a los responsables de los tres asesinatos ocurridos en el contexto de las manifestaciones del pasado 12 de febrero.

La ausencia de información en los contextos de manifestaciones masivas contribuye a generar incertidumbre y afecta sustantivamente el derecho a la información. La política sistemática de restricciones a la libertad de expresión contribuye al efecto de silenciar y censurar  las informaciones y a sostener la autocensura y el miedo. Especialmente grave es la práctica de los funcionarios policiales y militares de censurar imágenes obtenidas por reporteros y ciudadanos o decomisar ilegalmente equipos de fotografía y video. Muchas veces estos hechos ocurren en el contexto de la represión a manifestantes o ciudadanos.

La progresiva descalificación, represión y criminalización de las manifestaciones es signo inequívoco de la desinstitucionalización del Estado venezolano que violenta las garantías de este derecho. Las personas se movilizan ante la ausencia de respuestas en las instituciones y son obligadas a reivindicar derechos en las calles. Pretender acallar y castigar las manifestaciones es una práctica que castiga doblemente a quienes se siente marginalizados por el Estado.

Las ONGs recordamos a las autoridades que tienen el deber  de investigar de oficio y de manera inmediata la posible comisión del delito de tortura, el cual es un crimen de lesa humanidad de carácter imprescriptible.  Asimismo, instamos al Estado al estricto cumplimiento del deber de identificar, ubicar plenamente a las personas detenidas y darles a acceso inmediato a sus abogados y familiares y mantener a los detenidos  en sitios legales de detención. El incumplimiento de estos preceptos y principios configura el crimen de desaparición forzada de personas, expresamente prohibido por nuestra Constitución y el cual, también, constituye un crimen de lesa humanidad de carácter imprescriptible.

Las ONGs  expresamos públicamente nuestro firme rechazo al manejo totalmente inadecuado por parte de altos voceros del Poder Ejecutivo sobre las evidencias que se han recabado en los procesos de investigación que deberían estar conducidos  únicamente por el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes. Con la presentación de esta información ante los medios de comunicación a nivel nacional e internacional, se han violado los estándares mínimos de investigación a que obligan el debido proceso y las garantías judiciales. Al mostrarse públicamente, tal y como lo hicieron el día jueves 13 de febrero, el Gobernador del Estado Aragua y el Sr. Presidente de la República,  posibles armas utilizadas por los presuntos responsables de los crímenes, resultados balísticos o planimétricos,  expresamente se ha roto la cadena de custodia de pruebas fundamentales en casos de investigaciones de graves violaciones de los derechos humanos.[1]

Asimismo, las ONGs vemos con especial preocupación la postura claramente prejuiciada a muy poco tiempo de haber ocurrido los hechos frente a la sede del Ministerio Público, que ha manifestado públicamente la Fiscal General de la República, acompañada del Ministro del Interior, Justicia y Paz y el Alcalde del Municipio Libertador. En los actuales momentos, el país vive una acentuada polarización y violencia, y por ello la legitimidad y credibilidad sobre las decisiones que se produzcan y que las mismas correspondan a la aplicación objetiva de la justicia es un elemento enormemente pacificador y conciliador.

Por ello, creemos que dado que la Fiscal General se ha considerado víctima por las presuntas agresiones cometidas en contra de su Despacho, ha calificado los hechos antes de producirse las investigaciones y se ha inclinado a una parcialidad, casi automáticamente, al determinar algunas responsabilidades en los mismos, abandonando la obligación que por principios se deriva de su mandato de actuar de manera independiente del Poder Ejecutivo y de otros poderes del Estado y de ser garante del debido proceso y de las garantías judiciales. El Estado venezolano debe dar plena garantía de una investigación independiente, objetiva y transparente de los graves hechos acaecidos el pasado 12 de febrero.

Finalmente, consideramos inaceptable el silencio de la Defensoría del Pueblo ante los graves hechos descritos y exigimos el cumplimiento de sus obligaciones de “velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos”, tal como lo establece el artículo 281 de la Constitución Nacional.   

Por la Vocería del Foro por la Vida:
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la UCV
Caritas Los Teques
PROVEA



martes, 11 de febrero de 2014

A casi 25 años del Caracazo exhortamos al gobierno a controlar el orden público con pleno respeto a los DDHH



(Caracas, 11.02.14) Las organizaciones que suscribimos el presente pronunciamiento, integrantes de la coalición “Foro por la Vida”, expresamos con preocupación la manera como se viene generando progresivamente un cerco a la protesta pacífica en Venezuela. Una política de Estado que, a través de un marco jurídico cada vez más restrictivo, transforma en delito el ejercicio de los derechos constitucionales a la manifestación y a la huelga. Se suma a ello  actuaciones para controlar el orden público reñidas con la Constitución y los derechos humanos.
En el  marco de esa política existe una instrumentalización de los Poderes Públicos, principalmente el Poder Judicial, para iniciar procesos judiciales contra luchadores sociales. Actualmente más de 3000 personas se encuentran sometidos a procesos penales algunos de ellos incluso procesados en la justicia militar en violación al derecho al juez natural. Además de criminalizar el ejercicio de derechos, los tribunales están siendo utilizados para castigar incluso la opinión disidente dentro del sector oficialista, como lo demuestran los casos denunciados de retaliación política contra Huma Rosario y Benito Flores (Trujillo), Fidel Palma (El Tocuyo), Numa Rojas (Maturín) y Robert Ramos (Mérida), a quienes no se les garantizó su derecho a la defensa, violando el debido proceso.
De ese conjunto de personas criminalizadas por ejercer derechos más de 40 han sido encarceladas en los últimos cinco años, algunos de ellos como el sindicalista Rubén González Secretario General de Sintraferrominera quien estuvo preso 17 meses, cinco sindicalistas procesados en la justicia militar encarcelados cuatro meses en 2013  y en los últimos 15 días se impuso pena de prisión a 13 manifestantes.
Algunas personas sometidas a régimen de presentación llevan más de siete años con libertad restringida como es el  caso de 11 sindicalistas de la empresa transporte Camila en el estado Bolívar o estudiantes de las manifestaciones contra el cierre de radio Caracas. Otros, como los 5 capitanes pemones del municipio Gran Sabana, están siendo juzgados inconstitucionalmente por la jurisdicción militar.
Resulta igualmente preocupante la creciente imputación de manifestantes por supuestos delitos asociados con terrorismo, pues constituye un etiquetamiento inaceptable que pretende amedrentar mediante el incremento desproporcionado de posibles sanciones penales. Toda esta política de Estado que criminaliza el derecho a exigir derechos viene acompañada, en algunas oportunidades, con prácticas policiales y militares de controlar el orden público de manera contraria al mandato constitucional produciendo variadas violaciones a los derechos humanos.
Aún cuando la Constitución en el artículo 68  establece la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, cuerpos armados del Estado continúan usando armas de fuego y gases lacrimógenos para controlar manifestaciones. En consecuencia en los últimos cinco años cinco manifestantes fueron asesinados por policías o militares  en el contexto de manifestaciones. En este sentido, de violación de las garantías presentes en la Carta Magna, se encuentra la iniciativa aprobada por el gobernador del estado Carabobo, Franciso Ameliach, de prohibir las manifestaciones en el centro de Valencia, argumentando protección del patrimonio histórico.
A pesar de la retórica sobre la sanción a los delitos contra los derechos humanos cometidos en el pasado, queremos recordar que luego de casi 25 años de los hechos del Caracazo, en los tribunales venezolanos no hay ninguna sentencia condenatoria de carácter definitivo que haya determinado responsabilidades penales por las gravísimas violaciones de los derechos humanos cometidas en esos días. Tampoco, las autoridades han realizado los procedimientos técnicos de carácter independiente para identificar plenamente los restos de las víctimas aún no entregados a sus familiares, ni se han cumplido la mayoría de las garantías de no repetición establecidas en este caso por  la Corte Interamericana en su sentencia de reparaciones dictada hace doce años. Por ello, cuando se aproxima un nuevo aniversario de aquellos lamentables sucesos, exhortamos al Estado venezolano a cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que expresamente indicó:
“No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad  pública para violar el derecho a la vida. Debe, asimismo, el Estado, ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos. Y debe finalmente, el Estado garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada196, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”[1]
- Exhortamos al Ejecutivo Nacional y demás Poderes Públicos a respetar el derecho de las personas a manifestar y ejercer el derecho a la huelga  a no continuar con la política de criminalizar la manifestación pacífica y la huelga.
- Recordamos a los y las manifestantes que el ejercicio del derecho a la manifestación y la huelga deben realizarse de manera pacífica
- Exigimos una vez más que se cumpla con el mandato de la Constitución de no usar armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones y que se investigue y sancionen a los y las funcionarias autores materiales e intelectuales que incumplan con la obligación de actuar en el marco de la Constitución.

Suscriben:
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Acción Solidaria (ACSOL)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (Cofavic)
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)

Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas