Observatorio Venezolano de los DDHH de las mujeres
En el marco del
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se
conmemora el 25 de noviembre, la Red de Organizaciones que
constituimos el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
repudiamos los dantescos hechos de Violencia contra la Mujer presuntamente cometidos por funcionarias del INOF contra la persona de la jueza María de Lourdes Afiuni durante el tiempo que estuvo
ilegalmente recluida, así como el acoso y vejación a la cual está siendo
sometida, lo que constituye una violación de sus derechos humanos.
Venezuela, como Estado
signatario de la Convenciones Internacional
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), de la Convención Interamericana
Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
(Convención Belem Do Para), del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, está obligada, nacional e internacionalmente, a respetar y
cumplir estos Tratados De acuerdo a ellos el caso de la Jueza
María Lourdes Afiuni, puede ser
considerado un "crimen de lesa humanidad", contemplado en el Artículo
7 del Estatuto de Roma.
La
violencia institucional, física, psicológica y sexual que denuncia la Jueza
Afiuni, no solo contra ella sino contra las reclusas del INOF, constituyen flagrante contravención de todos los
Tratados Internacionales antes señalados y del derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia cuyas bases están
en la Constitución y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
El juicio que se
sigue a la jueza Maria Lourdes Afiuni
llama la atención en el mundo porque en vez de procurarse la libertad para
ella, actualmente en arresto domiciliario por sus condiciones de salud, se le
ha prorrogado a dos años más. Es la primera vez que una funcionaria del Poder Judicial es encarcelada por
tomar una decisión aplicando una resolución de un órgano internacional de
protección de los derechos humanos. En este sentido,
el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (GTDA), determinó
en septiembre de 2010 que “la detención de la jueza es arbitraria".
No hay que olvidar que la
Jueza Afiuni se encuentra privada de libertad por órdenes expresas del Presidente de la República, Hugo Chávez
Frías, quien pidió, que se le aplicara la pena máxima de 30 años de prisión, prevista por la ley
venezolana para delitos como homicidio o traición a la patria, por el sólo
hecho que la Jueza,
María Lourdes Afiuni dictó una
medida cautelar sustitutiva de prisión
justificada por las violaciones al debido proceso, a la cual tienen derecho las
personas que van detenidas por delitos.
La Jueza Afiuni, fue detenida el
10 de diciembre de 2009 luego de haber ordenado la libertad condicional del ex
banquero Eligio Cedeño, cuya detención también fue declarada arbitraria por el
Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (GTDA).
La ONU ha exigido al gobierno
venezolano la libertad de María de Lourdes Afiuni y el Secretario General se ha referido a este caso
en las resoluciones A/HRC2/21/18 parr.68 y 69, A/HRC/18/19 parr.87/90 y
A/HRC/14/19 párr. 45/47. Y tres relatorías independientes de expertos de ONU describieron la detención como un duro golpe a
la independencia de los jueces y de los abogados.
Por tales razones, desde
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de la Mujeres, exigimos:
-El respeto y cumplimiento
por parte del gobierno de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de la
Constitución de la República y de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
-El respeto de los
derechos humanos fundamentales de las reclusas del INOF, principalmente el
derecho a la vida, a la salud y a una vida libre de violencia.
-A la Fiscal General, que proceda a dar curso a la denuncia interpuesta
por ante ese despacho contra la Directora del INOF el 8 de Noviembre de 2010
por abuso, maltrato y omisión de socorro en perjuicio de la Jueza Afiuni y
ratificadas por ella en sus denuncias al periodista Francisco
Olivares en el libro "La Presa del Comandante".
-A la Fiscalía General de la
República, al Poder Judicial, al Ministerio de Interior y Justicia, al
Ministerio de Servicios Penitenciarios, a la Defensoría Nacional de los Derechos
Humanos de las Mujeres y demás autoridades competentes, que procedan a
investigar de manera oportuna e imparcial los actos
denunciados, a fin de que sus perpetradores sean sometidos a la justicia.
-La liberación inmediata de la jueza María Lourdes
Afiuni, como la exige la Comunidad Nacional e Internacional y la ONU
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