lunes, 1 de octubre de 2012

Comunicado: Tareas urgentes para garantizar los DDHH en Venezuela

Septiembre 2012
FORO POR LA VIDA, coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela, conformada el 15 de enero de 1997, con la misión de lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al Estado de Derecho, cuya acción se fundamenta en los principios democráticos y en las normas de derechos humanos contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de los cuales el Estado es Parte, y la cual está dirigida a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la vigilancia de los procesos políticos, jurídicos e institucionales conforme a sus contenidos y estándares, y a la exigibilidad de garantías universales y progresivas para el respeto y la realización plena de la dignidad humana de todas las personas, comunidades y grupos de la población venezolana.
Considerando, que el Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno y es responsable de las obligaciones inherentes a su cargo, entre las cuales están procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; presentar los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; y formular y ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo;
Que corresponde al Ejecutivo, de conformidad con las competencias constitucionalmente atribuidas al Poder Público Nacional el diseño y ejecución de las políticas nacionales en materia de educación y salud, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio, fronteras, paz pública y recta aplicación de la ley, seguridad, defensa y desarrollo nacional, sistema de seguridad social y servicios públicos domiciliarios; y elaborar leyes de base en materias concurrentes con los Poderes Estadal y Municipal; así como apoyar la descentralización, mediante la transferencia de bienes y servicios del Poder Nacional a los Estados y Municipios, por intermedio del Consejo Federal de Gobierno, y
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, cuyos fines esenciales son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar de las y los ciudadanos y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Nos dirigimos a Ustedes, dadas las circunstancias que vive actualmente el país, en su condición de candidatos y candidatas a la elección presidencial, prevista por el Poder Electoral a celebrarse el día 7 de octubre, a objeto de presentarles la AGENDA DE TAREAS URGENTES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA, para su desarrollo y observancia en el marco de sus obligaciones y competencias constitucionales durante el ejercicio de sus cargos de representación popular, y en la cual,
 PROPONEMOS DE MANERA GENERAL, EN UN MARCO DE RESPETO AL ESTADO DE DERECHO Y A LA DEMOCRACIA PARA LOS PRÓXIMOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES:
1. Impulsar por iniciativa del Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 21, 25, 74, 204 (numeral 1) y 214 de la Constitución, solicitudes al Poder Legislativo y al Poder Judicial, la revisión, reforma y adecuación de la legislación nacional a los principios y garantías constitucionales y a las normas y estándares internacionales de derechos humanos, para que con ello se garantice la despenalización y eliminación de toda norma discriminatoria y privativa del ejercicio de libertades y de la igualdad del ejercicio de derechos ante la ley, que pueda estar contemplado en leyes orgánicas y especiales, y sus reglamentos, así como en el Código Orgánico Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil y Código Orgánico de Justicia Militar.
 2. Incorporar de manera transversal en las políticas públicas, todas las obligaciones que en materia de derechos humanos deba cumplir el Estado venezolano y garantizar que los lineamientos y objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, formulados por el Ejecutivo (artículo 187, numeral 8), así como del Plan Nacional de Desarrollo (artículo 236, numeral 18), a ejecutarse en el nuevo período constitucional, estén enmarcados en la Constitución y dispongan de las políticas, la legislación y recursos necesarios para darles efectivo cumplimiento, y que de igual forma ambos instrumentos dispongan la formulación de un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con los compromisos adquiridos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993), los estándares de Naciones Unidas, así como consultado y ejecutado con la más amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil.
 3. Aplicar la medidas pertinentes para reestructurar la organización y funcionamiento de los órganos e instituciones de la Administración Pública Nacional, Estadales y Municipales, así como redirigir y fortalecer las políticas públicas que así lo requieran, para garantizar a todas las personas, la universalidad y la igualdad de los derechos humanos, en concordancia con sus principios de progresividad y sin discriminación alguna; y que se garantice igualmente una participación universal, plural y democrática, una política nacional de descentralización que profundice la democracia y asegure la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales, la protección al ejercicio legítimo de la defensa de los derechos humanos; y el apoyo a la existencia de una sociedad civil que contribuya al fortalecimiento del estado de derecho y asegure la incidencia y fiscalización de las políticas públicas.
 4. Tomar las medidas correctivas para garantizar que el Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes de Estados y Municipios, se abstengan de ejercer conductas de injerencia que menoscaben la independencia y autonomía del Poder Judicial y del Poder Ciudadano y Moral, específicamente el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, u obstaculicen el ejercicio de sus funciones garantes del derecho a una justica imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita; así como el deber de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por funcionarios y autoridades públicas (artículo 29); y cumplan sin excepción el artículo 145 de la Constitución, que prohíbe a todo funcionario estar al servicio de una parcialidad política y obliga a un desempeño honesto, idóneo y eficiente de la función pública, así como el estricto respeto y garantía de los derechos humanos.
 PROPONEMOS DE MANERA ESPECÍFICA, PARA LA CONFORMACIÓN EFECTIVA, TRANSPARENTE Y ARTICULADA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A CUMPLIR CON EL RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS: 
Derecho a la libertad de expresión e información
 1. Garantizar el cese de los ataques contra periodistas, ciudadanos y ciudadanas que ejerzan su derecho a la libertad de expresión, hacer pronunciamientos públicos en contra de la violencia; promover la investigación y sanción de los delitos; y garantizar la seguridad y la protección de los periodistas y de las personas en las manifestaciones públicas.
 2. Actuar con independencia e imparcialidad en la administración del espectro radioeléctrico y el otorgamiento de publicidad oficial; velando por que CONATEL sea una instancia independiente e imparcial, proponiendo reformas legislativas de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos y reconsiderando decisiones que afectaron el contenido y alcance de la libertad de expresión.
3. Proponer la adecuación de la legislación penal para eliminar los delitos de difamación, vilipendio y desacato; incluyendo la reforma del Código Penal y del Código Orgánico de Justicia Militar, y proponer una legislación que garantice el ejercicio del derecho a réplica y rectificación en los medios de comunicación.
 4. Garantizar el derecho de acceso a la información pública a través de la promoción de leyes nacionales y estadales así como de ordenanzas de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la adecuación de instrumentos administrativos y la propuesta de reforma legislativa de normas de opacidad; fomentando una cultura de transparencia y rendición de cuentas; sancionando a los funcionarios que obstaculicen este derecho; y garantizando el libre acceso de los periodistas a los lugares de información pública.
 5. Evitar la realización de las cadenas de radio y televisión y establecer que su uso sólo podrá hacerse de manera excepcional, en aquellos casos que este mecanismo sea el único que permita informar sobre temas relativos a la salud, orden público o seguridad de la nación.
 6. Garantizar que los medios públicos promuevan la pluralidad de opinión e información y no estén al servicio del gobierno ni sean utilizados para desacreditar a periodistas, personalidades y medios críticos; promoviendo una ley que regule los medios públicos; garantizando un presupuesto suficiente a estos medios y la independencia de sus directivos.
7. Despenalizar el derecho a la manifestación pacífica, impulsando la eliminación de los artículos 284, 286, 297 y 358, artículos 508 a 509 y artículos 128 y 140 del Código Orgánico Penal; así como los artículos 47, 48, 49, 50, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 139 y 141 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios; y 20, 24 y 25 de la Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot; y abstenerse de utilizar la fuerza pública y procedimientos judiciales para criminalizar a personas que participan en protestas pacíficas.
 Derecho a la libertad de asociación y a la participación
1. Impulsar la derogación de toda legislación restrictiva de la libertad de asociación en cualquier ámbito (social, cultural, político, gremial o sindical, u otros), y que limite o condicione la autonomía de las organizaciones constituidas en la libre consecución de sus fines, o criminalice la recepción de fondos de la cooperación internacional.
2. Garantizar conductas institucionales de respeto y protección del derecho de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil a la defensa de los derechos humanos; coadyuvar en su ejercicio y actuar diligentemente para remover obstáculos que impidan esta labor.
 3. Promover el diálogo permanente con los ciudadanos y la sociedad civil, impulsar el desarrollo legislativo de los medios de participación establecidos en el artículo 70 de la Constitución, y apoyar la participación ciudadana sin condicionamientos en las decisiones públicas y en el libre desempeño de las legítimas tareas de contraloría de la gestión gubernamental.
4. Girar instrucciones inequívocas de prohibición de conductas o uso de cualquier medida de coacción, intimidación, condicionamiento o discriminación de ciudadanos o de funcionarios, por razones de parcialidad política, resguardando los datos que sobre sus actividades o vida privada obtenga el Estado en el ejercicio legal de sus funciones, evitando cualquier situación similar a la llamada “Lista Tascón”.
 Derecho a la justicia
 1. Eliminar la facultad del Ejecutivo de nombrar y destituir los fiscales y jueces militares.
 2. Desaplicar e impulsar la derogatoria del artículo54, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 55 del Código Orgánico de Justicia Militar.
 3. Garantizar la suspensión de funcionarios de cuerpos policiales y militares indiciados de participar en la muerte, tortura o desaparición de un ciudadano o ciudadana durante la investigación de los casos, como medida administrativa preventiva por la violación de derechos humanos.
 4. Garantizar la elección de jueces en conformidad con el mandato constitucional que establece la convocatoria a concursos públicos.
 5. Fortalecer las Unidades Criminalísticas de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico para dar mayor celeridad a investigaciones en las que están incursos funcionarios policiales.
 6. Erradicar todas las formas de discriminación en la investigación y administración de justicia que afectan a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como: niños, niñas y adolescentes, y mujeres víctimas de violencia, personas con VIH, personas de la diversidad sexual, trabajadores y trabajadoras sexuales, consumidores y consumidoras de droga, adultos en situación de indigencia, sindicalistas, personas privadas de libertad por el Estado y ex – internos y ex – internas.
 Derecho a las garantías institucionales internacionales
1. Retirar la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a Venezuela, dado que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado venezolano, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno; así como toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
2. Acatar las sentencias de los tribunales internacionales de protección a los derechos humanos, cumpliendo de manera expedita las decisiones tal y como lo expresa la Constitución.
3. Garantizar la transparencia y la participación de la sociedad civil en la elaboración de informes a cargo de la Cancillería de la República, para los órganos de supervisión de los tratados suscritos por Venezuela.
 4. Ratificar convenios internacionales pendientes en materia de derechos humanos y refugio; y cumplir a cabalidad con las recomendaciones, resoluciones y sentencias de los órganos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, sin alegar injerencia en asuntos internos o vulneración de la soberanía.
5. Permitir el acceso al país a representantes de los órganos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos.
 Educación en derechos humanos
1. Retomar y culminar el proceso de elaboración de un Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, iniciado en 2003, conforme a los lineamientos de las Naciones Unidas, el Pacto Interamericano para la Educación en Derechos Humanos y las directrices del Grupo de Trabajo sobre Educación y Cultura en Derechos Humanos (EDUCDDHH) del Mercosur.
2. Desarrollar una base de datos estadística y de diagnósticos sobre la situación de la convivencia y violencia escolar, que permitan la interpretación y seguimiento del fenómeno y aseguren una previsión presupuestaria específica para el desarrollo de políticas de prevención de la violencia escolar, así como impulsar el desarrollo de una normativa general para la elaboración de los códigos de convivencia escolar.
3. Promover e implementar un programa de gobierno estudiantil basado en principios y contenidos de educación en derechos humanos.
4. Desarrollar un programa de formación docente que incorpore la educación en derechos humanos y adecue los principios pedagógicos a una concepción de la educación incluyente, democrática y participativa, de igualdad y equidad.
5. Actualizar la curricula escolar en educación preescolar, primaria y secundaria a objeto de eliminar los criterios discriminatorios por razón de género y cualquier otra característica presente en ellos.
 Derecho a la seguridad ciudadana
1. Promover un debate y diálogo nacional con todos los actores sobre normas y políticas públicas para afrontar la criminalidad de manera democrática y con respeto a los derechos humanos.
 2. Garantizar el diseño, implantación y ejecución de un programa de control de armas y desarme como política para lograr la seguridad ciudadana.
 3. Diseñar y ejecutar políticas que propicien el fin de la impunidad como garantía de justicia y el resarcimiento de las víctimas secundarias de la violencia criminal y de género.
 4. Ajustar la formación y los planes operativos de los cuerpos de seguridad a fin de controlar su actuación en el terreno para prevenir y evitar que se produzcan abusos por uso excesivo e indebido de la fuerza y armas de fuego, y garantizar el carácter civil de los cuerpos policiales.
5. Impulsar la reforma del Código Orgánico Procesal Penal para que el CICPC (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) se separe estructural y funcionalmente del Poder Ejecutivo; así como asegurar que limite sus funciones a la investigación técnica y científica.
6. Garantizar que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana, salvo situaciones excepcionales.
 7. Eliminar las normas que organizan y conforman los Cuerpos de Milicianos o Combatientes Armados en los sectores públicos y privados para la defensa integral de la nación como función de la Milicia Nacional Bolivariana.
 8. Promover garantías de protección a las y los sobrevivientes de las víctimas de la criminalidad y de la violencia de género, y la asistencia para la superación de los traumas producto del hecho violento, a fin de frenar el desarrollo de nuevas carreras de violencia.
 Derecho a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a una pensión y a la vivienda
 1. Solicitar la aprobación de las leyes de los regímenes prestacionales de salud y pensiones del sistema de seguridad social; y garantizar el derecho al trabajo y a la universalidad de la seguridad social, incluyendo a las amas de casa.
 2. Proponer y solicitar la aprobación de la ley orgánica de salud e implementar de manera urgente el Sistema Público Nacional de Salud, garantizando una atención a la salud universal y de gestión descentralizada, accesible y oportuna, de acuerdo con los estándares internacionales, y las políticas de prevención, acceso a bienes y servicios, y de calidad de vida asociadas a la salud.
3. Garantizar el financiamiento y desarrollar las políticas de vigilancia, prevención, acceso universal a tratamientos y atención a la salud de las personas con VIH, ITS y otras condiciones de salud crónicas, erradicando toda forma de discriminación que afecte la igualdad y universalidad del derecho a la salud.
 4. Convocar y apoyar a una comisión académica plural para que realice una investigación sobre el fenómeno de la violencia entre trabajadores y elabore, en consulta con trabajadores y trabajadoras, propuestas de prevención de la violencia.
5. Brindar las soluciones legales y administrativas necesarias, para eliminar las violaciones a los derechos laborales de las mujeres, sobre todo en materia de salarios y acceso al empleo remunerado.
6. Asegurar que los desarrollos habitacionales cumplan con los criterios establecidos en la Observación General N° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, sobre el derecho a una vivienda adecuada.
7. Garantizar, en la medida en que sean aplicables, condiciones similares a las establecidas en la Observación General N° 4, a las personas y grupos familiares que se encuentren temporalmente albergados en refugios como consecuencia de desastres naturales.
 Derechos de los niños, niñas y adolescentes NNA
 1. Elaborar un Plan Nacional para la Protección Integral de los Derechos de NNA con base en la Convención sobre los Derechos del Niño y crear un Sistema Estadístico Nacional en materia de Infancia y Adolescencia.
 2. Desarrollar políticas públicas dirigidas a promover la convivencia y disminuir la violencia que afecta a NNA, mediante la articulación y fortalecimiento del Sistema Rector Nacional de Protección Integral en sus distintos niveles, con la participación de NNA y la comunidad.
 3. Adoptar políticas y planes para elevar la calidad de la educación con igualdad y equidad, monitoreando el logro de las competencias curriculares establecidas para cada nivel, modalidad o programa educativo. 
Derechos de las mujeres
 1. Impulsar la revisión del Código Orgánico Penal a fin de eliminar de su articulado las disposiciones que atentan contra la integridad de los derechos humanos de las mujeres.
2. Rescatar para su revisión, actualización y completa aprobación el Proyecto de Ley de Igualdad y Equidad de Género, como política del Estado Venezolano que establezca el principio de la tranversalidad de la Igualdad de Género en todas las políticas públicas.
3. Diseñar y ejecutar un Plan Nacional para la Igualdad y Equidad de género que se inserte en el Plan de la Nación y que incluya la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
4. Elaborar el Reglamento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5. Desarrollar las políticas, servicios y recursos, así como impulsar las leyes necesarias, para garantizar el respeto efectivo al principio constitucional de igualdad en todas las esferas de la vida de mujeres y hombres.
6. Garantizar la efectiva factibilidad administrativa y financiera de la aplicación de la Ley del derecho de las mujeres a vivir sin violencia, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación; así como la reparación a las víctimas.
 7. Garantizar el derecho a la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, aplicando la paridad y la alternabilidad en los procesos para la elección a cargos de representación popular.
 Derechos de los refugiados, trabajadores migrantes y sus familias
1. Asegurar la obtención de documentos adecuados que permitan la identificación de las personas que solicitan refugio en Venezuela y los refugiados reconocidos.
 2. Decidir las solicitudes de refugio en el plazo previsto por la ley y razonar suficientemente las solicitudes rechazadas, con el objeto de asegurar el derecho a reconsideración.
 3. Poner al día la Memoria y Cuenta del Consejo Nacional de Refugiados.
 4. Realizar de un censo público y transparente para la población migrante en condiciones de irregularidad en Venezuela a los fines de elaborar una estrategia de regularización de la misma.
5. Implementar una nueva política migratoria nacional que incluya reformas legales, programas y políticas públicas, bajo un enfoque de derechos humanos que reconozca la complejidad de los flujos mixtos y vulnerabilidad de grupos especiales de migrantes que ingresan al país.
 Derechos de los pueblos indígenas
 1. Dar cumplimiento, en un plazo no mayor de un año, al compromiso constitucional de demarcación de territorios, previsto en el artículo 119 y en la disposición transitoria decimosegunda de la Constitución, asegurando la participación de los pueblos indígenas involucrados.
2. Desarrollar un plan que asegure la protección de los territorios indígenas contra incursiones de terceros.
 Derecho de las personas privadas de libertad
1. Garantizar la protección del derecho a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad y el pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos de la población reclusa.
 2. Impulsar la derogación de los artículos reformados del Código Orgánico Procesal Penal a fin de restituir derechos vulnerados a procesados y penados, la asistencia de organizaciones de derechos humanos y su acción contra violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios; la participación ciudadana en la justicia penal, y la garantía de jueces independientes e imparciales, que cumplan el derecho y la ley.
3. Elaborar un Plan Nacional de Reordenamiento del Sistema Penitenciario, donde se fijen las políticas a corto, mediano y largo plazo, con el fin de redefinirlo y adecuarlo a la Constitución y a las normas internacionales. En particular las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas.
 4. Garantizar condiciones aptas para el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación en la infraestructura penitenciaria, con la implementación de un programa de tratamiento que garantice la reinserción social de las personas privadas de libertad una vez que recuperen ésta, priorizando en todo momento las modalidades de régimen abierto y de colonia agrícola.
 Derecho al reconocimiento, igualdad de derechos y no discriminación de las personas LGBTTT
 1. ImIpulsar las leyes necesarias y la reforma del Código Civil y Código Orgánico Penal para garantizar el derecho personalísimo a la identidad de género, mediante el libre cambio de nombre y sexo; y el derecho a la plena igualdad legal de las personas sexo-diversas en materia de uniones y adopciones, acceso a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la seguridad y a la protección social, sin discriminación alguna.
 2. Dictar una norma ejecutiva para toda la Administración Pública Nacional de respeto, plena garantía y protección de los derechos humanos de las personas sexo-diversas en las políticas y servicios públicos, y solicitar a los demás poderes públicos (judicial, electoral, ciudadano, estatal y municipal) su adhesión a la norma o la producción de normas similares en sus respectivos ámbitos.

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