(Caracas, 27.01.12)
Los indígenas sometidos a un inconstitucional proceso en la
justicia militar se les castigan por ejercer el legítimo derecho a defender sus
derechos y territorio. Cansados de denunciar la explotación ilegal de minería
en sus territorios, de solicitar la investigación de militares que favorecen
esa actividad, así como la participación directa de algunos funcionarios
militares en el negocio ilegal del oro, decidieron retener a 19 militares que
sustraían mineral el 25.10.11, de manera pacífica sin causar ningún herido, ni
producir maltrato de los retenidos ni apropiarse de ningún armamento. Este acto
legítimo de resistencia indígena es calificado como delito y la justicia
militar les imputa “ataque al centinela” y “sustracción de armas de la Fuerza Armada ”,
El enjuiciamiento en la justicia militar viola el artículo
261 de la Constitución
que expresamente establece que la competencia de los tribunales militares se
limita a delitos de naturaleza militar. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado que “la jurisdicción militar no es la
naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por
ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este
carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe
conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a
fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, encuéntrase íntimamente ligado
al propio derecho de acceso a la justicia”. (Casos Castillo Petruzzi y otros.
Sentencia de 30.05.99). Tras su liberación, los indígenas han sido condenados a
regímenes de presentación en tribunales.
La detención arbitraria e ilegal del Capitán Alexis Romero y
el procesamiento de nueve capitanes más expresa las incongruencias del sistema
de justicia en el país. En lugar de investigar y sancionar la corrupción de
algunos militares, se castiga a los denunciantes. En vez de escuchar la voz de
los pueblos indígenas, se les intimida para que no sigan denunciando y
reclamando sus derechos.
Los pueblos indígenas del país tienen años siendo afectados
por las consecuencias de la minería. A mediados de 1993, en un sector del
estado Amazonas conocido como Haximú, un grupo de 16 personas de la comunidad
Yanomami fueron asesinados por mineros que ejercían la extracción de manera
ilegal. Desde esa fecha a la actualidad otros asesinatos han sucedido en la
zona. En el otro extremo del país, en el estado Zulia, se ha generado un
conflicto con tres comunidades indígenas (Yukpa, Barí y Wayuu) desde el año
2003 por la decisión de triplicar la producción de carbón. La profundización
del extractivismo como modelo de desarrollo para el país ha tenido como
contraparte el estancamiento del derecho constitucional a la demarcación de los
territorios indígenas. A pesar de ser una obligación estatal, como lo expresa la Carta Magna , desde el
año 1999 apenas se ha demarcado el 2,4% de los territorios y comunidades
indígenas. A esto habría que sumar consecuencias sociales y ambientales, que en
el caso de los pueblos originarios son la contaminación de su hábitat, la
pérdida de su cultura y la migración a las grandes ciudades.
Ante la situación anterior el Foro por la vida exige:
1.- La derogación inmediata de las medidas de presentación
en tribunales para los indígenas pemones
2.- El no uso de la justicia militar para procesar a
civiles.
3.- Se investigue las denuncias realizadas por los pueblos
indígenas sobre la posible participación de funcionarios militares en la explotación ilegal del oro.
4.- Se adopten medidas eficaces para resguardar a las
poblaciones indígenas y se adelanten los procesos de demarcación de tierras.
Por la
Vocería del Foro por la Vida :
-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
(PROVEA)
-Centro para la
Paz y Los Derechos Humanos de la Universidad Central
de Venezuela.
-Comité de familiares de víctimas de los sucesos entre
febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).
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