(Caracas, 11.04.14). Las organizaciones integrantes de la coalición de derechos humanos Foro por la Vida, desean hacer pública su opinión sobre lo siguiente. El Gobierno nacional emitió, con fecha 03 de Abril de 2014, el Decreto 878 creando con carácter permanente El Consejo Nacional de Derechos Humanos. Esta decisión tiene como marco las gestiones emprendidas por la Comisión integrada por Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de los países de La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Sin embargo, la filosofía y estructura establecidas por el Decreto para el Consejo Nacional de Derechos Humanos, son contrarios a los principios de tolerancia y convivencia democrática que debe promover cualquier órgano o ente de derechos humanos.
En su primer Considerando se hace una inapropiada y desacertada vinculación histórica de los objetivos de la Declaración Universal de los DDHH con el modelo de socialismo que concibe el Gobierno Nacional, que no se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Más aún, el segundo Considerando se desconoce que la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de DDHH el 25 de junio de 1993, establece que “la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
Aceptar como considerando que la Conferencia de Paz fue creada “en contra del fascismo y los actos terroristas cometidos en todo el territorio nacional, en los últimos días, como una manera de repudio a la campaña mediática internacional que atenta contra la Paz y la estabilidad social de nuestro país, de manera de neutralizar a los grupos violentos promovidos por la derecha fascista venezolana”, no solo es un despropósito sino que supone además aceptar que no existe una realidad que afecta la vigencia y el respeto de los derechos humanos, a la que el Estado está obligado a buscar soluciones mediante la implementación de políticas públicas destinadas a tal fin.
Asimismo, en otro de sus considerandos se pretende que el Consejo adopte una intencionalidad de políticas de Estado, dirigida a “neutralizar a los grupos violentos promovidos por la derecha fascista venezolana", calificando de manera generalizada todos los eventos ocurridos durante los meses de febrero y marzo de 2014 como actos “fascistas” y “terroristas” cometidos en el territorio nacional. Tales conceptos comprometen la integridad, imparcialidad y transparencia del Consejo, cuya primordial responsabilidad es el respeto y la protección de las víctimas de violaciones de DDHH por encima de cualquier otro interés o factor que perturbe la contribución del Consejo al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de responsabilidades, y convalidan políticas de criminalización contra el derecho legítimo a la reunión y las manifestaciones pacíficas.
Por otro lado, se concibe esta entidad de manera incompatible con la debida y necesaria independencia y autonomía para actuar en materia de protección de derechos humanos, estableciendo según el Artículo 1°, que el Consejo “rendirá cuentas y apoyará el cumplimiento de las instrucciones del presidente de la República en materia de políticas públicas nacionales y de derechos humanos” para luego afirmar en su Artículo 2° que el Consejo “realizará sus funciones con la autonomía que determina el presente decreto…”. En consecuencia la autonomía del Consejo queda supeditada de esta manera a la rendición de cuentas y al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Presidente de la República, lo cual establece claramente una particular concepción de lo que sería la autonomía del Consejo.
Además por esta vía y bajo ese concepto de autonomía existen serios riesgos de que los 9 integrantes del Consejo que no están constitucional ni legalmente supeditados al Presidente de la República terminen forzados por la estructura de la misma instancia, a limitarse a el cumplimiento de las instrucciones emanadas por el jefe de Estado . La Constitución garantiza la independencia de la Defensora del Pueblo, la Fiscal General de la República, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor Público General y de los miembros de la Asamblea Nacional, no las supedita. En el mismo sentido, estaría comprometida la independencia de los tres representantes de las organizaciones de derechos humanos que llegaren a integrar el Consejo.
Sobre la participación de las organizaciones civiles de defensa de los DDHH, el decreto establece que las candidatas serán escogidas en el seno del mismo Consejo previa cumplimento de tres requisitos entre ellos la previa “postulación de las organizaciones de base”. El Decreto no define lo que se entiende por “organizaciones de base” ni el procedimiento para llegar a esa postulación. El Decreto tampoco es claro sobre la manera como el Consejo tomará sus decisiones y si las tres organizaciones civiles de defensa de los derechos humanos serán consideradas de manera individual bajo el principio de una voz un voto.
Asimismo, se destaca que dentro de las funciones otorgadas por Artículo 5° del Decreto, se encuentran las otorgadas por el párrafo 6° consistentes en “Recibir y ordenar o solicitar a los organismos competentes el trámite de denuncias sobre violaciones o riesgo de violación de derechos humanos presentadas por las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) o por particulares haciendo seguimiento a dicho trámite hasta su resolución definitiva”, supone contradicciones Con los Principios de París antes mencionados, y tratándose como en este caso se trata de una competencia de carácter cuasi jurisdiccional, resulta aún más relevante que los principios de autonomía y pluralismo sean garantizados plenamente, y que de ninguna manera, se vean estos comprometidos como se ha ilustrado con anterioridad.
En consecuencia, el Decreto no cumple a cabalidad con los principios de autonomía y pluralismo previstos en los “Principios de París relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos” según los cuales “La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos en particular mediante facultades que permitan lograr {su} cooperación eficaz o {su} participación” (corchetes fuera de texto). Principios de autonomía similares se encuentran en otros instrumentos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, tales como los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los Principios básicos sobre la función de los abogados, las Directrices sobre la función de los fiscales, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
Las organizaciones miembros del Foro por la Vida ratificamos que daremos la bienvenida a cualquier instancia que tenga un real propósito de promover y defender los DDHH en el país. En tal sentido, dado el momento de polarización y fractura que vive el país, consideramos que tal como está propuesto el Consejo, es necesario que el Ejecutivo Nacional modifique el decreto presidencial de manera que exista plena garantía de independencia y pluralismo necesarios en una institución de derechos humanos según los mencionados Principios de París. La reforma del Decreto Presidencial, debe garantizar el respeto de la independencia de los poderes prevista en la CRBV y de los principios de independencia y pluralismo de las instituciones nacionales de derechos humanos previstos en los Principios de París y donde expresamente quede establecido que el Estado tiene la obligación de velar y garantizar los derechos humanos y sus funcionarios son responsables de las violaciones que puedan perpetrar.
Finalmente, las organizaciones abajo firmantes reiteramos nuestra voluntad de participar presentando denuncias o informes sobre la situación de DDHH que se produzcan en el país, así como de presentar propuestas que colaboren para que las políticas públicas en materia de DDHH se ajusten a los principios constitucionales y la normativa internacional en la materia.
Adhieren el presente comunicado:
Acción Solidaria
Caritas Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
Centro para la Paz y los DDHH de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Comisión de Justicia y Paz de la CONVER.
Espacio Público
Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Acción Solidaria
Caritas Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
Centro para la Paz y los DDHH de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Comisión de Justicia y Paz de la CONVER.
Espacio Público
Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)