Las organizaciones que suscriben el
presente documento, integrantes de la coalición de derechos humanos “Foro por
la Vida”, expresamos ante la opinión pública nacional e internacional nuestra
posición sobre la habilitación que la Asamblea Nacional otorgó al presidente de
la República, Nicolás Maduro, para dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de
ley
1.- Compartimos que la corrupción y la especulación son dos
problemas que afectan de manera negativa el disfrute de los derechos humanos y
debilitan el sistema democrático. Sin embargo, consideramos un error que se
haya adoptado de nuevo la vía de una ley habilitante y no el amplio marco
regulatorio ya existente, con el cual el Ejecutivo Nacional ha podido y puede canalizar
administrativamente la lucha contra ambos problemas, o, en su defecto,
complementarlo con una normativa jurídica aprobada por vía parlamentaria, a fin
de garantizar el debate necesario y generar los
consensos mínimos sobre las causas y soluciones de estos problemas.
2.- Las medidas para enfrentar la
corrupción y la especulación deben aplicarse
garantizando el estado de derecho y la protección de los derechos
humanos. Estos son objetivos complementarios que se refuerzan mutuamente, los cuales deben procurarse conjuntamente como
parte de la obligación de los Estados de proteger a las personas de su
jurisdicción, evitando que se conviertan en un instrumento con fines políticos o se
utilicen con intenciones discriminatorias, así como garantizando a las personas presuntamente involucradas los
derechos de presunción de inocencia, debido proceso y respeto a la integridad
física y moral, así como a la propiedad.
3.-Conceder poderes habilitantes al
presidente Nicolás Maduro resulta contradictorio con el discurso de la
democracia participativa y protagónica. La experiencia con las leyes
habilitantes recientes es que no se someten a la consulta popular, y termina
imponiéndose una normativa regresiva e inconstitucional. La dimensión que han
alcanzado los problemas de corrupción y especulación requiere sumar la mayor
cantidad de voluntades posibles. Las leyes habilitantes deben ser
excepcionales. En Venezuela se acude a este recurso con demasiada facilidad,
erosionando la institucionalidad de la Asamblea Nacional cuya misión es
legislar dentro del marco constitucional, al tiempo que pone los destino del
país a discreción del ejecutivo.
4.-Manifestamos que la lucha contra
la especulación debe emprenderse adoptando medidas adecuadas que permitan una
solución estructural a través del marco de un conjunto de políticas de
naturaleza económica que enfrenten la alta inflación, los problemas de
productividad, la reducción de las importaciones y el incremento de la
producción nacional, estableciendo garantías para que las sanciones y las fiscalizaciones
que actualmente se realizan no incrementen los índices de escasez reportados
por el Banco Central de Venezuela.
5.- Advertimos que la ley
habilitante sustenta parte de su contenido en la doctrina de la Seguridad
Nacional con graves antecedentes en el Continente en materia de violaciones a
los derechos humanos. Esta ley permite dictar
Decretos Leyes que pueden afectar la vida democrática, gobernar mediante un
autoritarismo de Estado, generar condiciones para el incremento de las
violaciones de los derechos humanos, afianzar la persecución a las opiniones
críticas y reforzar la criminalización de la protesta social, con la excusa de
sancionar aquellas “acciones que atenten contra la seguridad y defensa de la
nación”.
6.-Cuestionamos que la Ley
habilitante otorgue facultades al presidente para legislar en materia de
sanciones y delitos que son de exclusiva reserva legal parlamentaria.
7.-Finalmente, reiteramos que,
frente a los graves problemas que aquejan a nuestra población, tales como
inseguridad, inflación, especulación, corrupción, crisis en el sector salud y
en otros servicios públicos, es necesario establecer mecanismos para el diálogo
entre el Estado, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores, para
definir políticas públicas que, a corto y mediano plazo, permitan obtener
resultados efectivos que garanticen mejorar las condiciones de vida para el
pueblo venezolano.
En Caracas, a los 22 días del mes de
noviembre de 2013
Suscriben el siguiente comunicado:
-Acción Solidaria
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de -Venezuela (UCV)
-Comisión de Justicia y Paz de CONVER
-Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal de Venezuela
-Espacio Público
-Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de -Venezuela (UCV)
-Comisión de Justicia y Paz de CONVER
-Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal de Venezuela
-Espacio Público
-Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
-Observatorio venezolano de los
derechos humanos de las mujeres (OVDDHHmujeres)