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viernes, 22 de noviembre de 2013

Organizaciones del Foro por la Vida ante aprobación de la Ley habilitante

Las organizaciones que suscriben el presente documento, integrantes de la coalición de derechos humanos “Foro por la Vida”, expresamos ante la opinión pública nacional e internacional nuestra posición sobre la habilitación que la Asamblea Nacional otorgó al presidente de la República, Nicolás Maduro, para dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de ley

1.- Compartimos  que la corrupción y la especulación son dos problemas que afectan de manera negativa el disfrute de los derechos humanos y debilitan el sistema democrático. Sin embargo, consideramos un error que se haya adoptado de nuevo la vía de una ley habilitante y no el amplio marco regulatorio ya existente, con el cual el Ejecutivo Nacional ha podido y puede canalizar administrativamente la lucha contra ambos problemas, o, en su defecto, complementarlo con una normativa jurídica aprobada por vía parlamentaria, a fin de garantizar el debate necesario y generar los  consensos mínimos sobre las causas y soluciones de estos problemas.

2.- Las medidas para enfrentar la corrupción y la especulación deben aplicarse  garantizando el estado de derecho y la protección de los derechos humanos. Estos son objetivos complementarios que se refuerzan mutuamente,  los cuales deben procurarse conjuntamente como parte de la obligación de los Estados de proteger a las personas de su jurisdicción, evitando que se conviertan en  un instrumento con fines políticos o se utilicen con intenciones discriminatorias, así como garantizando  a las personas presuntamente involucradas los derechos de presunción de inocencia, debido proceso y respeto a la integridad física y moral, así como a la propiedad.

3.-Conceder poderes habilitantes al presidente Nicolás Maduro resulta contradictorio con el discurso de la democracia participativa y protagónica. La experiencia con las leyes habilitantes recientes es que no se someten a la consulta popular, y termina imponiéndose una normativa regresiva e inconstitucional. La dimensión que han alcanzado los problemas de corrupción y especulación requiere sumar la mayor cantidad de voluntades posibles. Las leyes habilitantes deben ser excepcionales. En Venezuela se acude a este recurso con demasiada facilidad, erosionando la institucionalidad de la Asamblea Nacional cuya misión es legislar dentro del marco constitucional, al tiempo que pone los destino del país a discreción del ejecutivo.

4.-Manifestamos que la lucha contra la especulación debe emprenderse adoptando medidas adecuadas que permitan una solución estructural a través del marco de un conjunto de políticas de naturaleza económica que enfrenten la alta inflación, los problemas de productividad, la reducción de las importaciones y el incremento de la producción nacional, estableciendo garantías para que las sanciones y las fiscalizaciones que actualmente se realizan no incrementen los índices de escasez reportados por el Banco Central de Venezuela.

5.- Advertimos que la ley habilitante sustenta parte de su contenido en la doctrina de la Seguridad Nacional con graves antecedentes en el Continente en materia de violaciones a los derechos humanos.  Esta ley permite dictar Decretos Leyes que pueden afectar la vida democrática, gobernar mediante un autoritarismo de Estado, generar condiciones para el incremento de las violaciones de los derechos humanos, afianzar la persecución a las opiniones críticas y reforzar la criminalización de la protesta social, con la excusa de sancionar aquellas “acciones que atenten contra la seguridad y defensa de la nación”.

6.-Cuestionamos que la Ley habilitante otorgue facultades al presidente para legislar en materia de sanciones y delitos que son de exclusiva reserva legal parlamentaria.

7.-Finalmente, reiteramos que, frente a los graves problemas que aquejan a nuestra población, tales como inseguridad, inflación, especulación, corrupción, crisis en el sector salud y en otros servicios públicos, es necesario establecer mecanismos para el diálogo entre el Estado, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores, para definir políticas públicas que, a corto y mediano plazo, permitan obtener resultados efectivos que garanticen mejorar las condiciones de vida para el pueblo venezolano.

En Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de 2013

Suscriben el siguiente comunicado:
-Acción Solidaria
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de -Venezuela (UCV)
-Comisión de Justicia y Paz de CONVER
-Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal de Venezuela
-Espacio Público
-Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)

-Observatorio venezolano de los derechos humanos de las mujeres (OVDDHHmujeres)

lunes, 18 de noviembre de 2013

Participación popular inhabilitada

Centro de Derechos Humanos UCAB/Espacio Público
@CDH_UCAB
@espaciopublico 
Desde el año 1999, la Asamblea Nacional aprobó 4 habilitantes que comprendieron 56 meses y con ella se promulgaron 215 decretos leyes. Para más de un tercio del tiempo transcurrido, se produjo la renuncia de la propia función legislativa por parte de los diputados que tienen esa tarea asignada por la Constitución.
En cada ocasión el Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos, manifestó su rechazo a estas iniciativas por razones asociadas a las garantías constitucionales, las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales y porque eliminan la posibilidad de una deliberación plural de cada una de las leyes que se elaboran por este mecanismo excepcional.
Cada ley habilitante implica el desconocimiento de la participación de la sociedad y la publicidad de los actos legislativos. Los procesos de elaboración de las leyes se sustituyen por mecanismos sectarios y secretos, que solo muestran las normas cuando se aprueban o publican en la Gaceta Oficial.
La participación de la sociedad mediante los mecanismos institucionalizados de participación política ofrece mayores garantías para estar debidamente informado de las leyes en discusión. Este es el primer requisito para poder opinar e influir en los procesos de toma de decisiones ejerciendo algunos de los mecanismos para emitir opinión sobre los proyectos legales en consideración.
Los argumentos que se utilizan para su aprobación constituyen pretextos para una práctica legislativa que se extralimita e incluye ámbitos que no guardan relación alguna con los considerandos iniciales. Ello demuestra que los pretendidos fines son meras coartadas para operaciones políticas que no son cónsonas con las razones que justifican la necesidad de una habilitación legislativa. En esta oportunidad uno de los pretextos es enfrentar la corrupción, hecho contradictorio con la omisión legislativa de nombrar al titular de la Contraloría.
En muchas oportunidades las normas dictadas establecen restricciones al disfrute y realización de derechos humanos o elaboraciones que tipifican nuevos delitos. Ello expresamente tiene la mayor protección constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La solicitud es deliberadamente genérica en las facultades legislativas que pretende y ello permite una mayor arbitrariedad y su correlato de incertidumbre para la sociedad en su conjunto.
Esta ley habilitante incluye expresamente la posibilidad de elaborar normas penales y por tanto privar de libertad a los afectados. Normas penales que no pueden elaborarse mediante un decreto, sino que deben ser producto de una ley dictada por la Asamblea Nacional. Por tanto sometida a todos los procesos de discusión, lo que ofrecería mayores garantías para un debate plural, la acción de mecanismos de control de la institucionalidad y posibilitan la participación de la sociedad.
Los decretos leyes tienen una ilegitimidad democrática de base, en la medida que desconocen la participación política de los diversos actores sociales. La peor ley elaborada por el parlamento cuenta con mayor legitimidad que el decreto perfecto hecho unipersonalmente. Este principio es ley para toda democracia que valore genuinamente la participación popular.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Libertad de expresión en la CIDH

Espacio Público
@espaciopublico


Entre enero y septiembre de 2013 la situación de la libertad de expresión en Venezuela mantiene los problemas estructurales: los casos de violaciones a este derecho superan en un 56% a los registrados durante el mismo período de 2012. Los ataques a periodistas y medios, censura, intimidación, hostigamiento judicial y verbal, amenazas, restricciones administrativas, opacidad en el acceso a la información pública, y el abuso de poder en la campaña electoral son hechos cotidianos.
Varias organizaciones venezolanas presentaron ante la CIDH esta situación, enfatizando en casos en los elementos sustantivos que afectan la posibilidad del debate amplio en la sociedad, incluyendo las afectaciones a la libertad de expresión en el contexto de los debates electorales y expresión al interior del parlamento.
Preocupa la creciente censura de las opiniones distintas al gobierno, convirtiéndose en la violación más frecuente de la libertad de expresión en el país: suma 71 casos en nueve meses, lo que representa un incremento de 87% respecto al mismo período en 2012 (38 casos). Desde enero a septiembre se han cerrado programas de televisión y radio críticos al gobierno, además del bloqueo de páginas web desde Cantv y la interrupción nacional de acceso Internet del 14 de abril, día electoral.
El Estado también ha aplicado medidas legales para restringir el trabajo de periodistas y medios privados independientes a través de acciones judiciales y órdenes ejecutivas. Resalta el caso del diario 2001, investigado por la publicación de información sobre escasez de gasolina en su portada del 10 de octubre, días después de que Maduro solicitara públicamente a la Fiscal General que evaluara medidas especiales para “castigar” a quienes hablaran del tema.
La escasez de papel prensa sigue amenazando la circulación de diarios de todo el país, regionalmente han cerrado al menos tres periódicos, e incluso El Nacional han tenido que eliminar un suplemento para reservar materia prima. Sin embargo, el Minci refleja como uno de sus logros en 2012 la creación de una imprenta para el Sistema Nacional de Medios Públicos, que produce “120 mil ejemplares para el diario Ciudad Caracas, y 51 mil para el Correo del Orinoco”, y la publicación de “7.752.905 ejemplares de libros, folletos y otros materiales informativos de corte “revolucionario”.
Mientras se silencian voces diversas, el Estado aumenta su poder comunicacional para construir un monopolio mediático y difundir su punto de vista; en 2004 sólo contaba la señal de Venezolana de Televisión (VTV),  actualmente maneja siete canales,  cuatro circuitos radiales con transmisión nacional; tres diarios financiados por los fondos públicos; y 280 medios comunitarios, de los cuales 148 han sido “fortalecidos” según las intenciones comunicacionales gubernamentales.
El discurso oficialista es replicado en los medios públicos pero los ciudadanos no pueden acceder a la información oficial que, por ley, es pública. Durante septiembre y octubre de 2013 se entregaron 84 peticiones de información pública a instituciones gubernamentales que incluyeron Gobernaciones, Alcaldías, Ministerios, Empresas o Instituciones Públicas y Altos Poderes Públicos. El resultado: en  97% de los casos no se obtuvo la información requerida.