Caracas, 1 de marzo de 2012. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos realizará el 2 de marzo de 2012 la audiencia sobre el caso
de Joe Castillo, joven defensor de derechos humanos venezolano quien fue
asesinado el 27 de agosto de 2003 en Machiques, estado Zulia, cuando se
encontraba con su esposa Yelitze Moreno y su hijo de un año y medio de edad.
Este caso, en el cual se señala al Estado venezolano por
violaciones al derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales,
protección judicial, derecho a la libertad de pensamiento y expresión permanece
en absoluta impunidad, sin que se haya condenado a alguna persona por estos
hechos durante nueve años, y la última decisión tomada en el caso fue la figura
de archivo fiscal, dictada por el Ministerio Público.
Es por esto que las organizaciones del Foro por la Vida que suscribimos este
comunicado, expresamos nuestra más profunda preocupación por la situación de
impunidad en la que permanece este caso y exigimos al Estado venezolano, de
manera inmediata, sin dilaciones, investigar los hechos y sancionar a los
responsables.
El Foro por la
Vida invita a seguir la audiencia pública sobre este caso,
que será transmitida en vivo, a través de la página web de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (www.corteidh.or.cr)
el viernes 2 de marzo de 2012,
a las 10:30 am (Hora de Venezuela) y en la misma
declarará Yelitze Moreno, testigo presencial de los hechos, así como
dos peritos, uno presentado por el Estado y el Dr. Michel Reed, propuesto por
los representantes de las víctimas.
Joe Castillo se desempeñaba como coordinador de la Oficina de Acción Social y
Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques, donde también trabajaba
su esposa Yelitze Moreno de Castillo. Entre sus actividades se encontraban, la
asistencia legal, monitoreo y apoyo en la elaboración de leyes en temas
migratorios, asilo y refugio en la zona fronteriza entre Venezuela y Colombia;
trabajo de difusión y capacitación en derechos humanos con las comunidades
indígenas de la Sierra
de Perijá, así como apoyo legal a los campesinos vinculados a los procesos de
recuperación de tierras. Este trabajo lo realizó conjuntamente con la Oficina Regional
del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y Desplazados
(ACNUR).
El 27 de agosto de 2003 mientras Joe Castillo, junto con su
esposa e hijo, se dirigía en automóvil a
su residencia en la urbanización Tinaquillo de Machiques, en el Estado Zulia en
Venezuela (frontera con el Norte de Santander de Colombia), dos personas que se
desplazaban en una moto, alcanzaron el automóvil por el lado del conductor,
disminuyendo la velocidad para confirmar la identidad de quienes iban en el
vehículo, y pocos metros más adelante dispararon en trece oportunidades en
contra de los integrantes de la familia Castillo. De los 13 disparos emitidos,
9 impactaron contra Joe Castillo causándole la muerte. Los impactos de bala causaron heridas a
Yelitze Moreno de Castillo y su hijo, quienes tuvieron que ser atendidos en una
sala de emergencias de la ciudad de Maracaibo y ser intervenidos
quirúrgicamente. Yelitze Moreno de
Castillo presentó heridas producidas por arma de fuego a nivel de la región del
antebrazo izquierdo con entrada y salida, en la región del hemitórax izquierdo
y en el hombro de lado izquierdo. El
hijo de los Castillo presentó heridas por arma de fuego a nivel de la región
del antebrazo izquierdo con entrada y salida, en la región de los dos hombros, y en la región del hemitórax
izquierdo.
El caso de Joe Castillo y otros fue presentando el 20 de
marzo del 2006 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la Vicaría de Derechos
Humanos de la
Arquidiócesis de Caracas y por el Centro para la Justicia y el Derechos
Internacional (CEJIL), organizaciones que han denunciado el incremento en los últimos años de actos de
agresión contra los defensores y defensoras de derechos humanos, desde ataques
contra la integridad física y la vida, las amenazas y los hostigamientos, hasta
campañas de intimidación y desprestigio.
Joe Castillo había
informado a su equipo de trabajo temor por su vida, indicando que solicitaría
al ACNUR que le facilitara más seguridad dado el riesgo que corría su
vida. Los peticionarios de este caso
alegan que pese a que los hechos de violencia en la zona fronteriza
Colombia-Venezuela en el Estado Zulia era de conocimiento público, el Estado no
adoptó medida alguna para prevenir o evitar que se produjeran otros atentados a
la vida e integridad personal en los cuales se incluyen los ocurridos a las
presuntas víctimas del presente caso.
Por esto, es importante que el Estado venezolano reconozca
la importancia del artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,
aprobada por la
Organización de Naciones Unidas en 1999, la cual indica lo
siguiente:
“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a
promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. Por lo que
deben ofrecerse las garantías debidas
para el trabajo que realizan las defensoras y los defensores de derechos
humanos en el país.
Por la
Vocería del Foro por la Vida :
-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
(PROVEA)
-Centro para la
Paz y Los Derechos Humanos de la Universidad Central
de Venezuela.
-Comité de familiares de víctimas de los sucesos entre
febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).